Decisión nº 0101-2012 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2012.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2012-000264.-

PARTE DEMANDANTE: RONALDY J.P.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.870.474, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.D.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.874.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.231.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA).-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.S.U., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.870.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.986.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), comparecieron por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, el abogado en ejercicio J.D.G., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.231, actuando en representación del ciudadano demandante: RONALDY J.P.M., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.870.474, con plenas facultades para convenir, conforme se desprende del documento que corre al folio 7 de la presente causa, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio A.S.U., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA), con plenas facultades para convenir, han convenido, valga la redundancia, en celebrar un acuerdo (Convenimiento de Pago), específicamente sobre los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales se especifican mediante el escrito que consignan a los efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en dos (2) folios útiles, que riela del folio 21 al 22 de la presente causa, donde han precisado la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), destinados a el trabajador para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00), entre los días 15 y 22 de junio de 2012, mediante cheque de gerencia, siendo que dicho primer pago, fue realizado en fecha 22/06/2012, constando en las actas procesales; y 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00), serán depositados en la cuenta nomina del trabajador, con fecha tope 15 de octubre de 2012. Asimismo acordaron que los honorarios profesionales de los representantes judiciales del trabajador serán cancelados por la empresa, los cuales ascienden a la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.333, 34), los cuales se obligó la demandada a cancelarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.166, 67), el día 22 de junio de 2012, mediante cheque de gerencia, siendo que ya consta en actas la materialización de dicho pago, ello en fecha 27/06/2012; y 2) La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.166, 67), el día 16 de julio de 2012, mediante cheque de gerencia. De igual manera, se evidencia, el hecho de quedar entendido entre las partes, que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, tendrá como consecuencia la perdida total del plazo, y podrá ser exigido el pago total de la obligación asumida por la demandada. Ahora bien visto lo acordado por las partes (Convenimiento de Pago), y como quiera que la presente demanda no había sido admitida, en virtud de haberse ordenado subsanar la misma, siendo subsanada en fecha 28/05/2012, presentando simultáneamente las partes, en esa misma fecha (28/05/2012), el mencionado escrito de convenimiento de pago; en consecuencia, se proceda a admitir cuanto lugar en derecho la demandada que nos ocupa, siendo que las partes se encuentran plenamente a derecho, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES (CONVENIMIENTO DE PAGO), le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el procedimiento y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado. Asimismo, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido y se ordena expedir la copia certificada solicitada, instando a la parte a consignar las copias simples respectivas a los efectos. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana (08:55 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-S-2012-000264.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR