Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteGabriela Alexsandra Campos Rivas
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo

Valencia, 22 de septiembre de 2016

Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-004461

Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado RONAXIS E.N.C., titular de la Cédula de Identidad No. V-14.024.962, mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los f.d.R. por trabajo y estudio, es por lo que este Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 04.08.2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 18.11.2013, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V.. Igualmente fue condenado a cumplir la pena accesoria conforme al contenido de los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido por primera vez en fecha 16.08.2013, por lo que hasta el día de hoy el ciudadano antes mencionado lleva detenido TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÒN, que sumados a la redención de fecha 17/05/2016, por un tiempo redimido de ocho (08) meses doce (12) días y doce (12) horas, lo que deriva en un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ciento setenta y cinco (175) de la segunda pieza, que el penado realizo ACTIVIDADES EN LA ORQUESTA SNFONICA PENITENCIARIA, dentro del recinto carcelario, en el período comprendido entre: 10.12.2015 al 23/08/2016 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) DIAS; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 12/12/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado RONAXIS E.N.C., suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MESES DIEZ (10) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES DIECINUEVE (19) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 12/12/2020 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.

En consecuencia, impóngase al penado RONAXIS E.N.C., de la presente decisión en la oportunidad legal, por lo cual se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), anexo la presente decisión a los fines que tengan a bien imponer al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

G.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

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