Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 38592

SOLICITANTES: R.R.P. y A.M.R.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.964.177 y 9.969.680, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: Y.R.M. y A.J.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 67.963 y 14.924, respectivamente.-

MOTIVO: Constitución de Hogar.-

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el abogado A.J.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.963, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas R.R.P. y A.M.R.P., mediante el cual solicitó la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, a nombre de sus representadas de un inmueble propiedad de éstas constituido por: Un lote de terreno y todas las construcciones, mejoras y pertenencias que se encuentran edificadas en él, es decir, una casa-quinta ubicada en la sección primera de la Ciudad Satélite Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el Nro 3B-12 en el plano de reparcelamiento de los lotes 3-A y 3-B, agregado al Cuaderno de Comprobantes de la entonces única Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro 608 del Segundo Trimestre de 1960, que tiene una superficie de ochocientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (881,56 Mts2) comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En cuarenta metros con cincuenta y tres centímetros (40,53 mts), la parcela 3B-11; SUR: En cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (49,65Mts), la parcela 3B-13; ESTE: Con una línea curva de veintidós metros con cinco centímetros (22,05 mts) con la calle de la Tejería; y OESTE: En una línea mixta formada por cuatro (4) segmentos que miden trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 Mts), un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts), dos metros (2,00 Mts) y tres metros (3,00 Mts), respectivamente con la Calle del Uvero. Dicho Inmueble le pertenece a las solicitantes, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre del año 2001, bajo el Nro 7, Tomo 23, Protocolo Primero.

Asignada mediante el sorteo correspondiente a este despacho el conocimiento de la presente causa, se procedió a su admisión en fecha nueve (09) de junio de 2003, ordenándose conforme lo previsto en el único aparte del artículo 638 del Código Civil, publicar un Cartel sobre la referida solicitud, en el Diario El Nacional, por lo menos una vez cada quince (15) días, durante noventa (90) días, emplazando a todas aquéllas personas que crean tener derecho o interés en la presente causa a que comparecieran por ante este Juzgado a exponer o hacer las observaciones que estimen pertinentes. Asimismo se ordenó practicar el peritaje o avalúo del inmueble ordenado por la Ley sustantiva que rige la materia.

En fecha 28 de octubre del 2003, el apoderado judicial de las solicitantes consignó en autos seis ejemplares de los carteles de notificación publicados en el Diario El Nacional, correspondientes a los días 17 de Julio, 02 de Agosto, 18 de Agosto, 02 de Septiembre, 18 de Septiembre y 04 de Octubre de 2003.

Por su parte en fecha 31 de mayo del 2004 el ciudadano R.C., único perito avaluador designado en el presente juicio, presentó informe técnico mediante el cual fijó el justiprecio del inmueble.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 637 del Código Civil lo siguiente:

La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la Jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquél objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.

Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravámen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar

.-

Asimismo establece el artículo 638 del Código Civil:

El juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.

El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la solicitud en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas

.-

Por último dispone el artículo 639 del Código Civil, lo siguiente:

Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados…

De las normas antes transcritas, se evidencia que en el presente juicio se cumplieron los extremos exigidos, ya que en primer lugar, los solicitantes acompañaron el título de propiedad del inmueble que acredita la titularidad que los mismos ostentan sobre éste, así como también acompañaron certificación de gravámenes, en la cual se evidencia que sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud no pesa gravamen o medida alguna, documentos públicos a los cuales esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil. Asimismo, tuvo lugar el avalúo del inmueble, así como también fueron publicados los carteles de notificación en los términos del último aparte del artículo 638 del Código Civil.

En consecuencia por cuanto se ha dado cumplimiento con todas las formalidades tendentes a la constitución del hogar contenidas en los artículos transcritos, sin que haya habido oposición por interesado alguno a la presente solicitud, este Tribunal DECLARA HOGAR CONSTITUIDO el inmueble identificado al inicio de este fallo a favor de las ciudadanas R.R.P. y A.M.R.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.964.177 y 9.969.680, respectivamente. Se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente declaratoria, a fin de que los mismos sean protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, y sean publicados por la prensa tres veces, por lo menos. Igualmente, debe anotarse en el Registro de Comercio de esta Jurisdicción, con la advertencia que mientras no se hayan cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin efecto la declaratoria de este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha, 20/09/2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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