Decisión de Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio de Caracas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Noveno de Juicio
PonenteJuan Carlos Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 19 de julio de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud de permiso interpuesta por parte del ciudadano M.A.S.R., en el sentido de que se le conceda permiso para ausentarse del país desde el día 20 hasta el 22 de julio del corriente año, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

EXPEDIENTE Nº 352-05.-

ACUSADO: M.A.S.R., venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, nacido en fecha 13-10- 1954, de 50 años de edad, casado, Periodista, hijo de R.S. y de G.R., residenciado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Mirador, Bloque 49, piso 10, apartamento 1012, Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.032.

DEFENSA: A.G., C.A.E. y M.V., Abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, 21.111 y 22.708, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Avenida Las Acacias (Sabana Grande), Torre La Previsora, piso 17, Oficina 17-17 (semanario “Las Verdades de Miguel”) Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

ACUSADOR: J.V.A.U., venezolano, natural de Tunapuy, estado Sucre, nacido en fecha 19-08-1955, de 49 años de edad, casado, Antropólogo, hijo de I.A. y de F.B.U., residenciado en Calle Auyantepuy, Edificio El Padrino, apartamento 121, Colina de Bello Monte, Parroquia San P.d.M.B.L.d.D.C., titular de la Cédula de identidad N° V-4.939.458.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACUSADOR: H.C.U. y R.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-631.025 y N° V-6.899.053, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.630 el primero y N° 111.419, el segundo, domiciliados procesalmente en Primera Avenida con Primera Transversal, Edifico Don Pedro, Oficina 8-B, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda.

DELITOS: DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal hoy derogado, en relación con las normas identificadas con los números 77 eiúsdem y 99 ibídem.

ACUSADOR: E.M.C., venezolano, mayor de edad, soltero, Producto Agropecuario desempeñando actualmente el cargo de Gobernador del estado Guarico, domiciliado procesalmente en Frente a la Plaza Bolívar, sede del Palacio de Gobierno, San J.d.L.M., Municipio G.R., estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.055.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACUSADOR: A.A.M.Y. y N.G.Q.M., venezolanos, mayores deidad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.222.886 y N° V-9.331.394, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.278 el primero y N° 50.879, el segundo, domiciliados procesalmente en Esquina de Dr. Díaz a Colón, Edificio Oficentro Edal, piso 7, Oficina 72, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

DELITOS: DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444, último aparte en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal hoy derogado.

ACUSADOR: P.P.T., partido político inscrito ante el C.N.E. (CNE), con domicilio procesal en Calle Montevideo, Quinta Plaza, N° 40, detrás de la Torres Polar, Maripérez, Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador, representado por el ciudadano J.B.A.U., venezolano, natural de Tunapuy, estado Sucre, nacido en fecha 19-08-1955, de 49 años de edad, casado, Antropólogo, hijo de I.A. y de F.B.U., residenciado en Calle Auyantepuy, Edificio El Padrino, apartamento 121, Colina de Bello Monte, Parroquia San P.d.M.B.L.d.D.C., titular de la Cédula de identidad N° V-4.939.458, en su carácterd e Secretario General Nacional de la Organización Política en cuestión.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACUSADOR: H.C.U., R.E.D.C. y R.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.630, 18.577 y N° 111.419, respectivamente, domiciliados procesalmente en Primera Avenida con Primera Transversal, Edifico Don Pedro, Oficina 8-B, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda.

DELITOS: DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal hoy derogado, en relación con las normas identificadas con los números 77 eiúsdem y 99 ibídem.

ACUSADOR: R.S.V.M., venezolano, natural de A.d.O., estado Guarico, mayor de edad, casado, Médico Traumatólogo, residenciado en Urbanización La Cabaña, Calle La Loma, Quinta Tío Héctor, La Boyera, Municipio El Hatillo del estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-987.664.

APODERADOS JUDICIALES: E.B.d.L. y C.I.V.P., Abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 18.410 y 27.414, respectivamente, residenciadas procesalmente en Calle El Recreo, entre Avenida Casanova y Venezuela, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, piso 7, Oficina 72, Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

DELITOS: DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal derogado.

L O S H E C H O S

En data 24-01-2005, es introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 03-12-2003, escrito suscrito por el ciudadano J.V.A.U., asistido por el Abogado H.C.M., mediante el cual acusaba al ciudadano M.A.S.R., de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal hoy derogado, en relación con las normas identificadas con los números 77 eiúsdem y 99 ibídem, señalando en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

...Desde hace unos meses el ciudadano M.A.S.R., en el Semario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha orquestado una campaña en mi contra que además de ser ofensiva a mi honor, reputación y decoro, me expone al desprecio y al odio público.

Esta Cruel campaña, difamatoria e injuriante, desatada en mi contra por el ciudadano M.A.S.R. en el semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha sido de manera continua desde hace varios meses. Me permito transcribir, literalmente, algunas de ellas…Ciudadano Juez, es por todo el país conocida mi trayectoria como luchador social, como Diputado que fui del Congreso Nacional y en mi actual condición de Secretario General del partido P.P.T., desde donde trabajo sin descaso en pro del bienestar del pueblo. Es por todo el país conocido que apoyo y defiendo la revolución democrática que acertadamente dirige nuestro Presidente H.R.C.F., y del contenido de esas notas difamantes e injuriantes se ve claramente la maligna intención del ciudadano M.A.S.R. de exponerme al desprecio y al odio público y en especial crear, con su veneno, un enfrentamiento con otras organizaciones políticas que también apoyan el programa de gobierno de nuestro Presidente, ofendiendo mi honor y reputación.

Como luchador social he tenido la oportunidad de conocer, apreciar y hacer muchísimos amigos tanto en Venezuela, mi patria, como en el exterior, en donde también tengo amigos y en donde se me conoce y aprecia en los círculos políticos y sociales.

En lo que respecta al ámbito familiar, tengo una esposa y dos hijas que son mis tesoros más preciados. A ellos me debo. Y puedo decir, sin temor a parecer pedante, que trato de ser el mejor de los padres de familia. No tengo envidia de nadie, a nadie daño, a nadie difamo.

Desde el mismo momento en que comenzaron a aparecer los infames comentarios difamantes e injuriantes del ciudadano M.A.S.R., los teléfonos de mi casa y de mis oficinas no han dejado de sonar, nuestros amigos nos llaman de todas partes para preguntarnos, qué está pasando?...Porqué ese señor se atreve a decir esas mentiras?...Porqué te hace aparecer como un delincuente?...Como un traidor a la causa revolucionaria del Presidente Chávez?...

Mis hijos y mi esposa sufren cada vez que salen a la calle, ala Universidad o a sus oficinas, pues se ven obligados a dar explicaciones sobre este asunto a quienes nos conocen, a nuestros amigos, a todos aquellos que nos quieren.

Ciudadano Juez, no puede nadie pretender manchar la reputación, el honor, y el decoro de una familia y quedar impune. El ciudadano M.A.S.R., en sus infames comentarios de presa escritos en el semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL” me DIFAMA y me INJRIA al pretender hacerme aparecer como delincuente, como un traidor, y eso es un atentado contra mi honor y reputación. Con ello me expone al desprecio y al odio de muchos que pudieran pensar que, efectivamente, soy un mafioso a lo siciliano, un traidor de la revolución, autor y/o cómplice en triquiñuelas…Con respecto al delito de Difamación…Tenemos los siguientes elementos:

1.- “LA COMUNICACIÓN CON VARIAS PERSONAS REUNIDAS O SEPARADAS”…2.- “LA IMPUTACIÓN DE UN HECHO DETERMINADO CAPAZ DE EXPONERME AL DESPRECIO O AL ODIO PÚBLICO, U OFENSIVO A MI HONOR O REPUTACIÓN”…Como puede ver el ciudadano Juez, el hecho determinado está en hacerme aparecer como un asesino, un delincuente, una persona peligrosa, un mafioso capaz de contratar asesinos para dar muerte a otra persona, en este caso a él, y que además, el dinero que uso para presuntos avisos de prensa es producto de acciones delictivas por mi cometidas, como el cobro de vacunas o de los dividendos de Pdvsa (SIC).

Ciudadano Juez, haciendo analogía con el desastre en Asia, podemos decir que estamos frente a un Tsunami de imputaciones difamantes, agravadas y continuadas por parte del acusado, pues en todas esas publicaciones me imputa hechos determinados que me exponen al desprecio y/o al odio público, y/u ofensivos a mi honor y/o reputación ante los millones de lectores de ese semanario.

Con respecto al delito de Injuria…tenemos los siguientes elementos:

1.- “EL HECHO DE COMUNICARSE CON VARIAS PERSONAS, JUANTAS O SEPARADAS”…2.- “ASI MISMO LAS OFENSAS A MI HONOR, REPUTACIÓN Y/O DECORO”…Como puede observar el Tribunal, el acusado me injuria cuado ofende mi honor, mi reputación y/o decoro al dejar entrever, con sus reticente pregunta que la hacienda pública o Cordiplan serían un desastre si yo hubiese manejado esos organismos, y luego hacerme aparecer como miembro de una corte mafiosa “Siciliana”.

En efecto, es indudable que en esos mal intencionados comentarios de su columna me injuria de una manera agravada y continuada al hacerme aparecer como un delincuente, un traidor de la revolución, un mafioso al estilo siciliano, una persona peligrosa…Es indudable que las imputaciones difamantes e injuriosas que por la prensa publica el acusado, causan GRAVISIMO DAÑO a mi honor, reputación y decoro…Así las cosas ciudadano Juez, s por lo que vengo ante su competente autoridad para ACUSAR como en efecto formalmente ACUSO, al ciudadano M.A.S. RONDÓN…por estar incurso en la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA AGRAVADA, previstos y sancionados en nuestro Código Penal en sus artículos 444 y 446 en relación con los artículo 77 y 99 ejusdem (SIC)…

.

Dicho escrito fue distribuido a este Juzgado Vigésimo Noveno en funciones de Juicio del Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual el día 28-01-2005, una vez que el ciudadano J.V.A.U., ratificara la acusación en esa misma data, se dictó auto admitiendo la misma y se procedió a citar a la persona acusada, la cual no pudo citarse de manera personal, procediéndose a petición de la parte acusadora a publicar Carteles de Citación, situación por la cual el ciudadano M.A.S.R., compareció en fecha 09-03-2004, ante la sede de este órgano jurisdiccional a darse por notificado de la acusación interpuesta en su contra y a nombrar defensor, los cuales aceptaron el cargo en la misma data, prestando el respectivo juramento de ley, dictando este Juzgado auto mediante el cual se fijaba la realización de la Audiencia Conciliatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, para la data LUNES cuatro (04) de Abril del año dos mil cinco (2005) a las doce horas y cero minutos meridiem (12:00 m.).

La defensa interpuso escrito el 15-03-2005, mediante el cual indica:

…En fecha 24 de Enero del año 2005, fue interpuesta Acusación penal contra el ciudadano M.A.S.R., pro la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Penal, en relación con los Artículos 77 y 99 ejusdem (SIC), por el ciudadano J.V.A.U.…cuya acusación fue admitida en fecha 28 de Enero de 2005, ordenándose citar por Boleta al acusado M.A.S.R..

En fecha 01 de febrero de 2005, fue presentado por distribución, escrito de acusación por el ciudadano J.V.A.U.….actuando en nombre y representación de la Organización Política P.P.T. (PPT) por la comisión de los delitos de DIFAMNACIÓN E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA…en contra del ciudadano M.A.S. RONDÓN…cuya acusación fue distribuida al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia den Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignándosele el número 353-05 de la nomenclatura de ese Juzgado, y se ha tenido conocimiento que la misma fue admitida y ordenada la citación del acusado.

En fecha 01-03-05, ingresó por vía de distribución al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, escrito contentivo de Acusación en contra del ciudadano M.A.S. RONDÓN…incoada por el ciudadano E.M., por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, previstos en los artículos 444 y 446 del Código penal, en relación con los Artículos 77 y 99 ejusdem (SIC)¿, a cuya causa le fue asignado el número 314-05…y según informaciones obtenidas fue admitida y ordenada la citación del acusado.

Ahora bien, el legislador venezolano estableció en el Código Orgánico Procesal Penal en el capítulo IV, Título III, LIBRO PRIMERO, De la Competencia por Conexión. (SIC) y concretamente en el Artículo 73, consagró lo siguiente: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.

Esta situación se ha conocido como doctrinariamente como acumulación personal, y se ha establecido con la finalidad de evitar sentencias contradictorias así como también observando el principio de economía procesal, por lo tanto, consideramos procedente y prudente que este Tribunal en Funciones de Juicio, que ha prevenido primero, según Auto de fecha 28 de Enero de 2005, y que a tenor del Artículo 71 del citado Código Adjetivo Penal, sería el Tribunal competente en consonancia con el Artículo 72 del mismo código…

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El 18-03-2005, este órgano jurisdiccional dicta la siguiente decisión:

…DECLARA SIN LUGAR a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de acumulación interpuesta por parte de los Abogados A.G. y C.A.E., en cualidad de defensores del ciudadano M.A.S. RONDÓN…

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La parte solicitante y defensa del acusado apela de la decisión en cuestión, siendo sustanciado y providenciado el recurso por la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones en data 24-05-2005 con el voto salvado del juez ÁNGEL ZERPA APONTE, de la siguiente manera:

…declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia se declara competente para conocer las acciones acumuladas por esta decisión, al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…

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Una de las causas acumuladas fue la siguiente, en fecha 01-03-2005, es distribuido al Juzgado Décimo Octavo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito donde los profesionales del derecho, A.A.M.Y. y N.G.Q.M., actuando como apoderados judiciales del ciudadano E.M.C., presentaron escrito acusando al ciudadano M.A.S.R. de la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, señalando lo siguiente en el escrito: :

...El día viernes 21 de enero de 2005, aparece publicada la Edición Número 41 del Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, Un Semanario de Verdad, que comprende desde el 21 al 27 de enero de 2005, en el cual puede leerse en primera página, con llamado a la página 32…”LOS SICARIOS DE ALBORNOZ Y MANUITT…Posteriormente en la Edición número 43, que apareció el viernes 04 de febrero de 2005, que comprende desde el 21 al 27 de enero de 2005, en el cual puede leerse con un gran despliegue en primera página, con llamado a “Ver Entrevista”, donde se publica una entrevista hecha por la ciudadana V.C., al Editor del Semanario “Las Verdades de Miguel”, ciudadano M.S., que se publica de las páginas 14 a la 17, evidenciándose de la edición en cuestión , con relevancia jurídica…”DIOS ES MI GUARDAESPALDA EL PTT QUIERE MATARME…como puede observarse…con lo cual es evidente que a partir de esas dos publicaciones periodísticas en Ediciones distintas (la 41 y la 43) del Semanario “Las Verdades de Miguel”, se le está imputando y atribuyendo a nuestro representado un hecho cierto y determinado, como lo es que él haya contratado sicarios para eliminar físicamente a M.S..

Es evidente entonces, que con dicha información periodística, se busca exponer a nuestro representado al desprecio y al odio público, además de erosionar su honor y reputación, situación que pone de manifiesto que nos encontramos ante un hecho periodístico cuyo claro objetivo no es otro, que el desacreditar públicamente a escala nacional e incluso a nivel internacional, dada la cobertura y alcance del medio, toda vez que estando en presencia de una información que se parta del postulado constitucional de informar verazmente, el periodista y Editor M.S., faltando a sus más elementales deberes, no busca mantener informada a la colectividad en general y especialmente a los Guariqueños, sino por el contrario es evidente que lo que persigue es exponer al desprecio y odio público a nuestro representado, Desde hace unos meses el ciudadano M.A.S.R., en el Semario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha orquestado una campaña en mi contra que además de ser ofensiva a mi honor, reputación y decoro, me expone al desprecio y al odio público.

Esta Cruel campaña, difamatoria e injuriante, desatada en mi contra por el ciudadano M.A.S.R. en el semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha sido de manera continua desde hace varios meses. Me permito transcribir, literalmente, algunas de ellas…Ciudadano Juez, es por todo el país conocida mi trayectoria como luchador social, como Diputado que fui del Congreso Nacional y en mi actual condición de Secretario General del partido P.P.T., desde donde trabajo sin descaso en pro del bienestar del pueblo. Es por todo el país conocido que apoyo y defiendo la revolución democrática que acertadamente dirige nuestro Presidente H.R.C.F., y del contenido de esas notas difamantes e injuriantes se ve claramente la maligna intención del ciudadano M.A.S.R. de exponerme al desprecio y al odio público y en especial crear, con su veneno, un enfrentamiento con otras organizaciones políticas que también apoyan el programa de gobierno de nuestro Presidente, ofendiendo mi honor y reputación.

Como luchador social he tenido la oportunidad de conocer, apreciar y hacer muchísimos amigos tanto en Venezuela, mi patria, como en el exterior, en donde también tengo amigos y en donde se me conoce y aprecia en los círculos políticos y sociales.

En lo que respecta al ámbito familiar, tengo una esposa y dos hijas que son mis tesoros más preciados. A ellos me debo. Y puedo decir, sin temor a parecer pedante, que trato de ser el mejor de los padres de familia. No tengo envidia de nadie, a nadie daño, a nadie difamo.

Desde el mismo momento en que comenzaron a aparecer los infames comentarios difamantes e injuriantes del ciudadano M.A.S.R., los teléfonos de mi casa y de mis oficinas no han dejado de sonar, nuestros amigos nos llaman de todas partes para preguntarnos, qué está pasando?...Porqué ese señor se atreve a decir esas mentiras?...Porqué te hace aparecer como un delincuente?...Como un traidor a la causa revolucionaria del Presidente Chávez?...

Mis hijos y mi esposa sufren cada vez que salen a la calle, ala Universidad o a sus oficinas, pues se ven obligados a dar explicaciones sobre este asunto a quienes nos conocen, a nuestros amigos, a todos aquellos que nos quieren.

Ciudadano Juez, no puede nadie pretender manchar la reputación, el honor, y el decoro de una familia y quedar impune. El ciudadano M.A.S.R., en sus infames comentarios de presa escritos en el semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL” me DIFAMA y me INJURIA al pretender hacerme aparecer como delincuente, como un traidor, y eso es un atentado contra mi honor y reputación. Con ello me expone al desprecio y al odio de muchos que pudieran pensar que, efectivamente, soy un mafioso a lo siciliano, un traidor de la revolución, autor y/o cómplice en triquiñuelas…Con respecto al delito de Difamación…Tenemos los siguientes elementos:

1.- “LA COMUNICACIÓN CON VARIAS PERSONAS REUNIDAS O SEPARADAS”…2.- “LA IMPUTACIÓN DE UN HECHO DETERMINADO CAPAZ DE EXPONERME AL DESPRECIO O AL ODIO PÚBLICO, U OFENSIVO A MI HONOR O REPUTACIÓN”…Como puede ver el ciudadano Juez, el hecho determinado está en hacerme aparecer como un asesino, un delincuente, una persona peligrosa, un mafioso capaz de contratar asesinos para dar muerte a otra persona, en este caso a él, y que además, el dinero que uso para presuntos avisos de prensa es producto de acciones delictivas por mi cometidas, como el cobro de vacunas o de los dividendos de Pdvsa (SIC).

Ciudadano Juez, haciendo analogía con el desastre en Asia, podemos decir que estamos frente a un Tsunami de imputaciones difamantes, agravadas y continuadas por parte del acusado, pues en todas esas publicaciones me imputa hechos determinados que me exponen al desprecio y/o al odio público, y/u ofensivos a mi honor y/o reputación ante los millones de lectores de ese semanario.

Con respecto al delito de Injuria…tenemos los siguientes elementos:

1.- “EL HECHO DE COMUNICARSE CON VARIAS PERSONAS, JUANTAS O SEPARADAS”…2.- “ASI MISMO LAS OFENSAS A MI HONOR, REPUTACIÓN Y/O DECORO”…Como puede observar el Tribunal, el acusado me injuria cuado ofende mi honor, mi reputación y/o decoro al dejar entrever, con sus reticente pregunta que la hacienda pública o Cordiplan serían un desastre si yo hubiese manejado esos organismos, y luego hacerme aparecer como miembro de una corte mafiosa “Siciliana”.

En efecto, es indudable que en esos mal intencionados comentarios de su columna me injuria de una manera agravada y continuada al hacerme aparecer como un delincuente, un traidor de la revolución, un mafioso al estilo siciliano, una persona peligrosa…Es indudable que las imputaciones difamantes e injuriosas que por la prensa publica el acusado, causan GRAVISIMO DAÑO a mi honor, reputación y decoro…Así las cosas ciudadano Juez, s por lo que vengo ante su competente autoridad para ACUSAR como en efecto formalmente ACUSO, al ciudadano M.A.S. RONDÓN…por estar incurso en la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA AGRAVADA, previstos y sancionados en nuestro Código Penal en sus artículos 444 y 446 en relación con los artículo 77 y 99 ejusdem (SIC)…

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El Juzgado que conoció originalmente de la causa dictó auto el 02-03-2005 donde admitía la acusación y citaba al ciudadano E.M.C. a comparecer ante la sede del órgano jurisdiccional con el fin de que ratificara la acusación admitida, compareciendo el mencionado ut supra ante el Despacho en cuestión el 07-03-2005, ratificando dicha acusación.

La otra causa acumulada fue distribuida el día 01-02-2005, al Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito donde el ciudadano J.V.A.U., en su carácter de Secretario General del Partido Política “P.P.T.”, debidamente asistido por el Abogado H.C.M., donde acusaba al ciudadano al ciudadano M.A.S.R. de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA CONTINUADA Y AGRAVADA, señalando en el escrito entre otras cosas lo siguiente:

“...Desde hace algunos meses el ciudadano M.A.S.R., en el Semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha orquestado una campaña en contra del partido P.P.T., que además de ser ofensiva al honor, reputación, prestigio, crédito y decoro, de mi representada, la expone al desprecio y al odio público.

Esta cruel campaña difamatoria desatada en contra del partido P.P.T.T., por el ciudadano M.A.S.R. en el semanario “LAS VERDADES DE MIGUEL”, ha sido de manera continua desde hace varios meses (El Juzgado deja constancia que en el escrito se transcribe presuntamente los escritos de prensas aparecidos en el semanario ya señalado)…Ciudadano Juez, por todo el país conocida la trayectoria de P.P.T., como luchadores sociales, sus miembros trabajan sin descanso en pro del bienestar del pueblo. Es por todo el país conocido que el Partido P.P.T. apoya y defiende la revolución democrática que acertadamente dirige nuestro Presidente H.C.F., y del contenido de esas notas difamantes se ve claramente la maligna intención del ciudadano M.A.S.R. de exponer a nuestra organización política, P.P.T., al desprecio y al odio público y en especial crear, con su veneno, un enfrentamiento con otras organizaciones políticas que también apoyan el programa de gobierno de nuestro Presidente, ofendiendo con sus imputaciones y afirmaciones el honor, reputación, prestigio, crédito y decoro de mi representada.

P.P.T., como partido político ha logrado a través de os años el reconocimiento de todos los sectores del acontecer político, económico y social, tanto nacional como internacionalmente. Desde el mismo momento en que comenzaron a aparecer los infames comentario difamantes e injuriantes del ciudadano M.A.S.R., los teléfonos de todas nuestras sedes en todo el país, así como en los hogares de muchos de sus militantes no han dejado de sonar, nuestros amigos nos llaman de todas partes para preguntarnos, Qué está pasando? (SIC) Porqué ese señor se atreve a decir esas mentiras? (SIC) …Porqué intenta hacer aparecer a P.P.T. como una organización de delincuentes, como una mafia al estilo italiano de la cosa nostra?

Ciudadano Juez, no puede nadie pretender manchar el honor, reputación, prestigio, crédito y decoro de mi representada, exponiéndola injustamente al desprecio y al odio público y quedar impune.

El ciudadano M.A.S.R., en sus infames comentarios de prensa escritos en el semanario “LAS VERDADES DE IGUEL”, DIFAMA e INJURIA de manera CONTINUA y AGRAVADA a mi representada, al pretender hacerla aparecer como una organización de delincuentes, como una mafia al estilo italiano de la cosa nostra, como una organización de traidores, y eso es un atentado contra el honor, reputación, prestigio, crédito y decoro, de mi representada, que la expone injustamente al desprecio y al odio público. ESO CIUDADANO JUEZ, NO PUEDE QUEDAR IMPUNE…”.

En la presente causa, compareció ante el Juzgado ya señalado el ciudadano J.V.A.U., en su cualidad de Secretario General del Partido Político “P.P.T.”, el 22-02-2005, siendo dictado por el órgano Jurisdiccional conocedor de la causa el 14-03-2005, auto admitiendo la acusación interpuesta.

El día 13-06-2005, la defensa del ciudadano M.A.S.R., Abogados C.A.E. y A.G., consignaron escrito en donde conforme el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión dictada por la Sala cinco (5) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas solicitan la acumulación de la acusación admitida en contra de su defendido, donde es señalada como agraviada la ciudadana L.R.P. del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, dictaminando el Juzgado lo siguiente el 20-06-2005:

…DECLARA SIN LUGAR a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de acumulación interpuesta por parte de los Abogados A.G. y C.A.E., en cualidad de defensores del ciudadano M.A.S. RONDÓN…

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Esta decisión fue apelada por la parte impetrante y resuelta por la Sala Nueve (9) de la Corte de Apelaciones en data 02-08-2005, así

…SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.G. y C.A.E., defensores del ciudadano M.A.S.R., en contra del auto dictado pro el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la acumulación de la causa seguida al mencionado ciudadano , con la seguida por ante el Juzgado 25° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal…

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Resuelta la controversia en fecha 16-09-2005, se dictó auto acordando fijar el día 30-09-2005 la Audiencia Conciliatoria en base al artículo 409 del Código Orgánico Procesal, las partes interpusieron sus respectivos escrito el 26-09-2005 y la audiencia se difirió por encontrarse de reposo médico el acusado de actas para la data 10-10-2005, no pudiéndose desarrollar la Audiencia en cuestión por incomparecencia del ciudadano M.A.S.R., por lo que se volvió a diferir para el día 19-10-2005, realizándose la Audiencia Conciliatoria, donde no hubo arreglo entre las partes, procediéndose a la oposición de las excepciones, la solicitud por parte de los acusadores de dictar medida judicial privativa preventiva de libertad al querellado y al ofrecimiento de pruebas, siendo dictado entre los pronunciamientos el siguiente:

…SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano J.A. y del partido político P.P.T., al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en su lugar se dicta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano M.A.S.R., venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, nacido en fecha 13-10- 1954, de 50 años de edad, casado, Periodista, hijo de R.S. y de G.R., residenciado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Mirador, Bloque 49, piso 10, apartamento 1012, Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.032, conforme al artículo 256, numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de expresar en el medio de comunicación del cual es editor, es decir en el semanario LAS VERDADES DE MIGUEL o el cualquier otro medio de comunicación social al cual sea invitado o labore, en relación a los ciudadanos J.V.A.U., titular de la Cédula de identidad N° V-4.939.458, E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.953.055 y P.P.T., partido político inscrito ante el C.N.E. (CNE), mientras dure el presente proceso y haya sentencia definitivamente firme. Asimismo, se impone al acusado de actas a las obligaciones previstas en el artículo 260 del compendio de normas adjetivas penales venezolano, por lo que el mismo deberá presentarse ante la sede de este Tribunal una (1) cada nueve (9) días hábiles, contados a partir de la presente data, así como a presentarse de manera obligatoria cada vez que sea llamado por este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a las autoridades respectivas con el fin de hacer efectiva la prohibición de salida del país aquí dictada…

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En la misma data de la realización de la Audiencia Conciliatoria, se le dictó el auto motivando las razones de hecho y de derecho que llevaron a dictar en contra del ciudadano M.A.S.R., Medida Cautelar Sustitutiva, siendo el dispositivo de dicha providencia la siguiente:

…se acoge en el presente caso a la potestad prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Juratoria al ciudadano M.A.S.R., venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, nacido en fecha 13-10- 1954, de 50 años de edad, casado, Periodista, hijo de R.S. y de3 G.R., residenciado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Mirador, Bloque 49, piso 10, apartamento 1012, Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.032, de conformidad con el artículo 256, numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiúsdem, relativas a la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de expresar en el medio de comunicación del cual es editor, es decir en el semanario LAS VERDADES DE MIGUEL o el cualquier otro medio de comunicación social al cual sea invitado o labore, cualquier tipo de información en relación a los ciudadanos J.V.A.U., titular de la Cédula de identidad N° V-4.939.458, E.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-3.953.055 y P.P.T., partido político inscrito ante el C.N.E. (CNE), mientras dure el presente proceso y haya sentencia definitivamente firme. Asimismo, se impone al acusado de actas a las obligaciones previstas en el artículo 260 del compendio de normas adjetivas penales venezolano, por lo que el mismo deberá presentarse ante la sede de este Tribunal una (1) cada nueve (9) días hábiles, contados a partir de la presente data, así como a presentarse de manera obligatoria cada vez que sea llamado por este Juzgado…

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Es de hacer notar que la defensa del ciudadano M.A.S.R., una vez dado por notificado de todas las acusaciones admitidas no interpuso recurso de apelación en contra de la admisión decretada por el Juzgado Décimo Octavo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, ni solicitó el saneamiento del acto en cuestión.

En fecha 24-10-2005, se recibe del Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó competencia de conocer de la causa seguida en contra del ciudadano M.A.S.R., en base a pedimento que hiciera la parte acusadora, en dicha decisión, luego de una motivación que se circunscribió a transcribir las razones por las cuales los apoderados judiciales del acusador, ciudadano R.V.M., hicieran la impetración de acumulación, el órgano jurisdiccional en cuestión dispuso lo siguiente:

…DECLINA LA COMPETENCIA. De la causa al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida al ciudadano M.A. SALAZAR…

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En el expediente declinado se tiene constancia entre otras cosas de lo siguiente:

En fecha 25-06-2003, fue presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito por parte de las abogadas E.B.d.L. y C.I.V.P., en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano R.V.M., en el mismo acusan de manera formal al ciudadano M.A.S.R., por la comisión del delito DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, vigente para la época, ya que a criterio de la parte acusadora el mismo publicó en una columna denominada “Las Verdades de Miguel”, publicada en el semanario “QUINTO DÍA” año N° 7, N° 343, relativa del 30-05-2003 al expresando en el mismo, situaciones tales como: “¡Cuantas persecución y cuánto palo cuando estábamos todavía muy lejos de ver a R.V. identificarse con la causa patriota! Menciono a Vargas porque es el primer mentor de esa pandilla de forajidos que tomó pro asalto el IVSS”. De igual manera señala la acusación que se publicó:

…Caramba, Abuelo, tantos sueños y que esta estirpe de bandoleros nos los arrebaten sin que nosotros opongamos ninguna resistencia…del escamoteo y la ratería que cruzan al IVSS como una condena perversa…Qué ha pasado amigo mío para que la corrupción se levante triunfante amenazando con caber de nuestro país un desvastado campo de batallas…Los del IVSSS es terrible y sumamente doloroso. El gobierno está en deuda con el país…

De igual manera indican en la acusación que el acusado escribió: “CABALGATA. Los siguientes serán los nuevos miembros de esa minoría acaudalada que se fortalece al calor de los gobiernos. Los novicios del momento en el exclusivo club del dinero en el estricto orden que a continuación se señala: 1. R.S.; 2. R.V.…”

La acusación fue conocida por el Juzgado Décimo de Juicio en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en data 25-06-2003. Ante dicho órgano jurisdiccional compareció el día 27-06-2003, el ciudadano R.S.V.M., el cual ratificó la acusación presentada. A tal efecto, el Juzgado original de la causa, procedió a dictar auto el 30-06-2003, mediante el cual acordó conceder al ciudadano R.V.M., el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsanara lo faltante en el escrito acusatorio. La subsanación fue realizada y por ende el juzgado en cuestión el 07-07-2003, publicó decisión donde dispuso:

…ADMITE la acusación privada y ordena tener al ciudadano R.V.M. como parte acusadora o querellante para todos los efectos legales. DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el acusador. Sin embargo, en protección de sus derechos ACUERDA comunicar lo conducente al Director del periódico. Practíquese la citación personal al acusado M.A.S.R., mediante Boleta de Citación que se ordena librar a la cual se acompañará Copia Certificada del escrito que contiene la Acusación y de este Auto de Admisión, para que comparezca el día hábil siguiente de practicada a objeto de que designe abogado defensor…

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El 01-09-2003, compareció ante al sede del Juzgado Décimo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano M.A.S.R., el cual nombró como defensores a los abogados C.A.P. y M.V., desarrollándose la Audiencia Conciliatoria en fecha 29-09-2003, donde una que no se llegó a ningún tipo de arreglo o acuerdo entre las partes, se prosiguió con la audiencia, y se dictaron los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: En relación a las excepciones opuestas por los ABOGADOS C.A.P. Y M.V., relativas a los cinco medios de pruebas documentales ofrecidas en la acusación, este Tribunal observa, si bien es cierto que resulta extemporáneos al momento de presentar la acusación el ofrecimiento de pruebas, no es menos cierto que las mismas pruebas documentales fueron ofrecidas en la oportunidad a que se refiere el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la facultades y cargas de las partes, en este sentido, considera el Tribunal que el apego a lo establecido en la citada norma hace desaparecer la extemporaneidad que alude la defensa del acusado. En cuanto alo que se refiere al Auxilio Judicial…tal institución tiene carácter FACULTATIVO, por lo que queda a consideración de quien pretenda constituirse en acusador privado hacer uso de esa facultad. Por otra parte, en relación al señalamiento de la defensa referido al numeral 4 del mencionado artículo 411, considera este Tribunal que el mismo indica la oportunidad repromover las pruebas que se evacuarán en el juicio, no haciendo mención la norma en que deban ser evacuadas previamente, en consecuencia se desestima la excepción opuesta pro la defensa en consecuencia. SEGUNDO: En cuanto a la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada pro la parte acusadora, considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa, no es indispensable a los fines de asegurar las resultas del proceso, imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, ello en virtud de que es un hecho notorio, evidente y comunicacional que le ciudadano M.S. es residente del país, tiene asiento principal en esta ciudad de Capital, labora en la misma, ha concurrido al llamado de la justicia y de viva voz ha manifestado su deseo de debatir en juicio oral su inocencia, por tanto conforme al artículo 44 de la Constitución Nacional en concordancia con los Principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima el pedimento efectuado por la parte acusadora. TERCERO: Admitida como fuera la acusación privada presentada en contra del ciudadano M.S., en virtud que las partes no conciliaron en presente audiencia, sino que coincidieron en manifestar su deseo de ir a juicio oral, SEORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código orgánico Procesal Penal EL PASE A JUICIO se fija como oportunidad para su celebración el día LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2003 a las 02:00 de la tarde y vistas las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado con fundamento en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PRO AMBAS PARTES, a los fines de que sean evacuadas en audiencia de juicio oral, que dando a salvo su apreciación en la definitiva…

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La Juez Décima en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer el 10-10-2003, correspondiéndole conocer de la inhibición plateada a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito en cuestión, la cual decidió 03-11-2003, lo siguiente:

…DECLARA SIN LUGAR la Inhibición presentada por la…Jueza Décima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…

El 18-10-2003, la juez Décima en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la misma la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito, la cual decidió el 03-11-2003, así:

…DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Décima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito…todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la ley Orgánica del Poder Judicial…

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El Juicio se refijó para el 26-11-2003, difiriéndose el mismo para el día 21-01-2004, en base a la ausencia del acusado de actas por encontrarse de reposo médico. En la data establecida el Tribunal difirió el acto por realización de juicios con detenidos, quedando pautado el acto para la fecha 19-02-2004, donde se volvió a diferir el acto por incomparecencia del acusado para el 12-04-2004, difiriéndose nuevamente por la ausencia del acusado para el 26-04-2004, mientras el 22-04-2004, se dictó decisión desestimando la solicitud de medida judicial privativa preventiva de libertad.

En fecha 26-04-2004, se difiere el desarrollo del acto del Juicio Oral y Público por la incomparecencia del acusado de actas, para el día 02-06-2004, donde igualmente es diferido el acto por incomparecencia del acusado de actas para la data 28-06-2004.

El acusado de actas, interpuso en fecha 28-06-20004, escrito donde solicita a la Juez Décima en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se inhiba de seguir conociendo de la causa, por estar la misma conforme a su criterio incursa en causal de inhibición. A tal efecto, la juzgadora en cuestión dicta en la misma data auto desestimando la solicitud presentada, entregando escrito el acusado en la misma fecha, donde recusaba a la Juez en cuestión, quien presentó informe el 29-06-2004 donde requería que se decretara sin lugar la recusación en cuestión, correspondiéndole decidir sobre la misma a la Sala 8 de la Sala de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual el 06-07-2004, dictaminó:

… DECLARA INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Juez Décima de Juicio de este Circuito Penal, por ser manifiestamente extemporánea e inexistente, de conformidad con lo establecido ene l artículo 92, en relación con artículo 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

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El 05-08-2004 el Juzgado Décimo en funciones de juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fijo la realización de la Audiencia Oral y Pública para el día 25-08-2004, donde se difirió la realización del juicio, ordenándose el reconocimiento al acusado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en base a informe médico presentado por la defensa, no compareciendo por tanto el acusado de actas. Transcurrido los quince días de reposo al cual se encontraba sometido el acusado, el 02-09-2004, se volvió a fijar la Audiencia Oral y Pública para el día 15-09-2004, difiriéndose el mismo para la data 16-09-2004, interponiendo la defensa del acusado de actas escrito recusando a la juez Décima en funciones de Juicio del Tribunal de primer

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