Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, primero (01) de m.d.D. mil diez (2010).

199º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000109.

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de once (11) folios útiles, presentada por la abogada O.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.146, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.D.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.881.902, contra el CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR LOS ANDINITOS actualmente CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRÍNCIPES DE PAZ , en la persona de su representante legal ciudadana: A.G.P., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe señalar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado por la demandante en el escrito libelar efectuó el despido.”. En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por la ciudadana R.D.C.R.R., ya identificada, en del CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR LOS ANDINITOS actualmente CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL PRÍNCIPES DE PAZ. Así se decide, en Trujillo al primer (01) día del mes de m.d.d. mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

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