Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2004-000206

DEMANDANTE: R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.997.045.

APODERADOS JUDICIALES: E.J.S.B., N.B.D.D., L.G., O.J.N.M. y CARLIANAG L.B.G., inscritos en el Inpreabogado bajo el No 33.908, 25.012, 82.703, 11.902 y 88.876, respectivamente.

DEMANDADO: HUAWEI SERVICIOS, S.A. y HUAWEI PETROLEUM SERVICES,

S.A.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.

MOTIVO: DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de 2005, presentada por el abogado E.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano R.R., antes identificado, parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acciòn con respecto a la codemandada HUAWEI SERVICIOS, S.A., este Tribunal constatado previamente que el apoderado actor tiene facultades expresas para desistir, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 24 y 25 del expediente, y siendo que el desistimiento se verifica antes de la contestación a la demanda, tratándose de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, HOMOLOGA TAL DESISTIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los (13) días del mes de Mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. K.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MARINES SULBARAN MILLAN

En esta misma fecha 13-05-2005, siendo la 01:53 p.m se público la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. MARINES SULBARAN MILLAN

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