Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

IRAPA; ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ

199º Y 150º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano: R.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.934.787, domiciliado en V.M.M.d.E.S. , asistido de la abogada en ejercicio: C.D.I., titular de la Cédula de Identidad número V-9.459.187, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.463; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, anotese en el libro respectivo bajo el 068/2009.

El solicitante, ciudadano R.J.R.L., debidamente asistido de abogado, y a los fines de probar el error material en el que se incurrió al momento de asentar su partida o acta de nacimiento, consignó copia de su Cédula de Identidad, copia certificada del acta de nacimiento de su difunta madre: J.F., copia de la Cédula de Identidad de la misma, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: A.A.R. y J.F.L., y copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Mariño el Estado Sucre, durante el año mil novecientos sesenta y siete 1967, asentada bajo el número CIENTO TREINTA Y CINCO 135, actualmente llevados por el Registro Civil del referido Municipio Mariño.Expone el ciudadano: R.J.R.L. en su solicitud, que el error en que se incurrió al asentar su partida de nacimiento fue el de obviar el primer nombre de su señora madre quedando asentado como: F.L.d.R., siendo el correcto: J.F.L.d.R..

De la documentación consignada con la solicitud, queda probado como ha sido lo alegado, que el nombre de la madre del solicitante, ciudadano: R.J.R.L., es J.F.L.d.R., y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Mariño y al Registrador Principal del del Estado Sucre, estampar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: R.J.R.L., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su señora madre, donde dice hijo de F.L.d.R., debe decir: “JOSEFA F.L.d.R. ” Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y entreguenseles al solicitante y envíense las correspondientes a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol. Nº 068/2009

ILRM/ajrp

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