Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000167

ASUNTO : YJ01-P-2002-000167

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 14 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: M.Á.R.V. Y W.R.C.S., venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad No. V-13.744.852 Y V-18.657.039, en su orden respectivamente, el primero condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDO CULPOSO, y el segundo el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no se le pudo atribuir el delito; el ciudadano M.Á.R.V. actualmente goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y se estableció que mientras dure la pena a la cual fue condenado, el tribunal le impone así mismo, la prohibición de conducir vehículos automotores, por todo el territorio nacional.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, M.Á.R.V. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.744.852, fue detenido en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2002, se verifica que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo de Tres (3) años, Seis Meses (06) y Dieciocho (18) días, observándose que ha cumplido la pena que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control de Este Circuito Judicial. Por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: La L.P. del ciudadano: M.Á.R.V. de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tercero

En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado M.Á.R.V., el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., no se pronunció en referencia a la cancelación de las mismas por parte de los mencionados imputados, en consecuencia, mal podría éste Juzgado pronunciarse sobre estas.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado M.Á.R.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.744.852, domiciliado en el Sector el Paraíso calle 6 casa sin número de Maturín Estado Monagas, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día LUNES Trece (13) de Febrero del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., al Defensor Público Segundo Penal Abg. E.R.Q. y notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. W.H.

El Secretario,

Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO

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