Decisión nº 836 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Guasdualito, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

Solicitud: 1C-836-07

Recibida como ha sido el oficio: 04-F3-1726-2008, en el que remiten la causa 04-F3-358-2008, la cual fue requerida al Fiscal Tercera del Ministerio Público, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo de las siguiente características: Marca: Ford. Modelo: Fiesta 1.6 SINC. Año: 2003. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8YPEP01CX38A64714, que hiciere el ciudadano O.A.R.N., y estando dentro del lapso legal que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, se hacen las siguientes consideraciones:

Que en fecha 19-05-2008, funcionarios adscritos al Comando Regional 1, Destacamento de Fronteras 17, Segunda Compañía, Comando El Amparo, retienen el vehículo antes descrito, el cual era conducido por el ciudadano O.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.465.107, por cuanto según lo señalado por los funcionarios actuantes el propietario del referido vehículo presento lo siguiente:

…Una orden auto ordenando entrega de vehículo del tribunal penal de control del circuito judicial penal del Edo. Barinas, de fecha 19 Mayo de 2006, en la cual se establece que dicho vehículo no se puede ausentar del país; lo que permite presumir la comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud que el mencionado ciudadano procedía de otro país (Colombia) sin la previa autorización del Tribunal que conoce la causa…

En fecha 14-07-2008, el ciudadano O.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.465.107, asistido por la profesional del derecho Abg. Belitza Rosselin Bermúdez Portela, solicita ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la entrega del vehículo objeto de la presente causa, y el Ministerio Público mediante auto de fecha 04-08-2008, la negó, por cuanto el mismo presenta sus seriales falsos.

Ahora bien, bien, por cuanto de la presente causa, se evidencia auto de fecha 19-05-2006, en el cual el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el asunto Penal Nº EP01-P-2005-002784, acordó a favor del ciudadano O.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.465.107, la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca: Ford. Modelo: Fiesta 1.6 SINC. Año: 2003. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8YPEP01CX38A64714, dejando constancia en la parte dispositiva de la decisión, lo siguiente:

Tal entrega lo es condicionada en el sentido que no deberá: A.R.N., realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.) no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; mientras y hasta tanto se le aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, por lo cual ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Barinas; así mismo se acuerda el desglose y entrega de los documentos originales del vehículo que rielan a los folios 20, 12, 13, 14 de la presente causa.

De lo antes transcrito, se evidencia que no consta de manera expresa en dicha decisión que exista la prohibición del ciudadano O.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.465.107, de salir del país con el vehículo antes descrito, aunado al hecho que al mismo se le sigue causa original por ante el tribunal primero de Control del Circuito judicial de Barinas, estado Barinas, bajo el asunto Penal Nº EP01-P-2005-002784, y habiéndose decretado en fecha 19-05-2006, la entrega del vehículo en calidad de depósito al mismo ciudadano que hoy día lo reclama; en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: Hacer entrega del vehículo Marca: Ford. Modelo: Fiesta 1.6 SINC. Año: 2003. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8YPEP01CX38A64714, al ciudadano O.A.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 9.465.107, bajo las mismas condiciones que le fueron impuestas en la decisión ya mencionada. Así mismo se acuerda oficiar a dicho Tribunal a los fines de participar de lo aquí acordado, para lo cual se le remitirá copias debidamente certificadas de las presentes actuaciones. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.

ABG. E.M.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)

LA SECRETARIA

ABG. XIOMAR PEÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMAR PEÑA.

Solicitud: 1C-836-08

EB..-

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