Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 1442.

PARTE DEMANDANTE: L.R. RONDON y R.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.303.313 y 2.437.388, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 7.584 y 24.387, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA GRUS GRUS, MINDI DE OLIVEIRA y R.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 50.552, 97.907 y 82.717, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 1.149.926.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: R.J.O. e I.T.T.E., inscritos en el Inpreabogado 61.673 y 39.935, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 19 de febrero de 2010, por los ciudadanos L.R. y R.M.E., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 7.584 y 24.387, respectivamente, actuando en su propio nombre y en el ejercicio legítimo de sus derechos, proceden a demandar al ciudadano R.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.149.926, domiciliado en Granjas El Tuque, carretera Morón-Coro, Tucacas, Estado Falcón, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Alegan los demandante que en fundamento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corre inserta del folio 498 al 504, en los autos del presente expediente, de fecha 20 de abril de 2009, confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, donde quedó asentado el derecho que tenemos los intimantes a cobrar honorarios profesionales ("el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales y extrajudiciales que realice", Art. 22 Ley de Abogados), en la presente causa; con los pronunciamientos anteriores quedo agotada la fase declarativa, por ello pasan a ejercer la fase ejecutiva y en ese sentido hacen los siguientes señalamientos: Desde el año 1.997 aproximadamente, venían asesorando jurídicamente y ejerciendo la representación judicial del ciudadano: R.P.M., venezolano, mayor de edad, productor, de este domicilio, cédula de identidad No. 1.149.926, en diferentes litigios especialmente, en el interdicto restitutorio que incoó el ciudadano: R.J.T., (23-03-99) donde el intimado tuvo conocimiento que de una extensión de terreno de 59,62 HAS (596.200 m2) le habían despojado de once (11) hectáreas.- Este litigio fue ganado por R.P., donde actuaron como apoderados judiciales. Que de dicho juicio no percibieron ni un (1) centavo por honorarios profesionales, no obstante que hubo de litigarse hasta en Casación. Que con ocasión de lo anterior, el ciudadano R.P., solicitó igualmente sus servicios profesionales, para que se avocaran al estudio y conocimiento de un litigio de nulidad de asiento registral contra el ciudadano R.J.T.; que estudiaran la posibilidad de tiempo y la secuela del proceso. Que después de un minucioso estudio necesario, por la naturaleza y complejidad de demanda y su contenido casuístico, se debieron hacer estudios preparatorios, sin cuyo conocimiento la cuestión podría ser erróneamente planteada. Que fueron cuidadosos en sus planteamientos porque entendían la difícil tarea encomendada, incluso, no se olvidaron que tenían que litigar con brillantes profesionales del derecho, que defenderían los intereses de la parte demandada.

Alegan igualmente los demandantes que con la presentación y admisión de la demanda, se abrió la instancia, desde cuyo momento nacieron derechos y obligaciones para el actor y la demandada, y, con lo anterior, fijaron el objeto del debate, el que ya no podría ser modificado. Que concretar las pretensiones del actor les costó muchos análisis. Que todo lo anterior revela la importancia que tiene la preparación de la demanda y el estudio previo que requiere por parte de los abogados del actor. Los hechos explanados, cuya preparación y prueba corresponde a las partes, a cuyo cargo serán las consecuencias de su omisión o negligencia, fueron preparados con sujeción a las reglas de un concepto procesal estricto… Que se vieron obligados a reformar el libelo a objeto de incorporar la notificación del Procurador General de la República motivado a una investigación jurídica que se hizo. Que con ocasión del litigio en referencia no obstante que las once (11) hectáreas habían sido vendidas, a unos promotores estos mismos compradores le compraron a la sucesión PLATT MARTINEZ, entre ellos por supuesto, a R.P., los derechos litigiosos a objeto de no tener problemas jurídicos que le impidieran la ejecución de la obra que se está desarrollando en los señalados terrenos. Que no obstante lo anterior y las diferentes actuaciones judiciales que se practicaron desde el 05-08-1999 hasta la fecha que se venden los derechos litigiosos, el referido R.P., se niega a cancelar honorarios aduciendo que "el no paga por qué no le da la gana"; "que si lo demandan el contratará a personas para que nos enseñen cuanto cuesta demandar a R.P., sino el mismo se encargará de liquidarlos si lo demandan"; estas amenazas serán denunciadas ante la Fiscalía General de la República; no obstante nos reservamos la acción penal que prevee el Código Penal, para aquellos, que sin autoridad para ello, por medio de amenazas lo haga contra persona alguna para causarle un daño grave e injusto.

Señalan además que ante tales amenazas, el poco aprecio y consideración que debió tener el actor hoy intimado, para con sus personas como profesionales del derecho y por logros obtenidos jurídicamente, como haberlo puesto en la posesión legítima de las hectáreas en litigio, y haber obtenido el valor económico de las mismas después de mas de 16 años de ser vendidas, se ven obligados a estimar e intimar nuestros honorarios profesionales, basados en las consideraciones y circunstancias siguientes:

1- La importancia de nuestros servicios prestados.

2- La cuantía de la demanda que fue estimada en SEIS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.000,00).

3- El éxito obtenido en preservar y defender los derechos del actor.

4- La novedad y dificultad del problema jurídico planteado.

5- Nuestra experiencia, el mínimo tiene 25 años de graduado, la reputación como abogados litigantes.

6- La imposibilidad que tuvimos de patrocinar otros asuntos profesionales por estar dedicados al estudio y atención del litigio.

7- La responsabilidad que tuvimos en este litigio.

8- El tiempo que requerimos y las exigencias del patrocinio de este juicio.

9- El grado de participación que tuvimos en el estudio, planteamiento y desarrollo de la demanda.

10- El hecho de tener que viajar constantemente de Caracas y Puerto cabello a las ciudades de Tucacas y Coro.

Estiman e intiman sus honorarios profesionales en las siguientes cantidades:

PRIMERO

Estudio, redacción y presentación del libelo de demanda en asistencia, a nombre del actor R.P., corre inserta a los folios 7 al 28 del presente libelo que estimamos en la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).

SEGUNDO

Estudio y redacción de la reforma de la demanda que corre inserta a los folios 29 al 30 del presente, que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIV ARES (Bs. 200.000,00).

TERCERO

Asistencia y redacción de diligencia de fecha 24 de noviembre de 1999, por el abogado R.M., donde solicita citación por carteles, y que corre inserta al folio 31 del expediente, que estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIV ARES (Bs. 20.000,00).

CUARTO

Asistencia y redacción de diligencia de fecha 05 de septiembre de 2003, por el abogado R.M., de poder apud acta inserta al folio 32, del expediente marcada con la letra "D", que estimamos en la cantidad de

CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

QUINTO

Asistencia y redacción de diligencia de fecha 05 de septiembre de 2003 apelando de la sentencia de primera instancia que corre inserta al folio 33, marcada letra "E", hecha por el Doctor R.M., que estimamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIV ARES (Bs. 100.000,00).

SEXTO

Diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, suscrita por el Doctor R.M., solicitando copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 17-02-2004, marcada con letra "F", corre inserta al folio 43 del expediente, que estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).

SEPTIMA

Diligencia de fecha 27 de febrero de 2004 suscrita por el Doctor: R.M., solicitando expedición fotocopia simple de los folios 291 al 293 del expediente, se anexó con letra "O", que estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

OCTAVA

Diligencia de fecha 27 de febrero de 2004, suscrita por el Doctor R.M., anunciando recurso de casación que se anexado en copia certificada con letra "H", que corre inserta al folio 45, que estimamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

NOVENA

Escrito de formalización del recurso de casación planteado por el Dr. R.M., agregadas en copia certificada marcada con la letra "1", corre inserta en los folios 59 al 62 del expediente, que estimamos en CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

DECIMO

Escrito de replica ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, interpuesto por el Dr. R.M., anexado en copia certificada marcada con la letra "J", corre a los folios 59 al 62 de fecha 22 de marzo de 2006, que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

UNDECIMO

Diligencia de fecha 22 de marzo de 2006 suscrita por el Dr. R.M., donde se solicita se libre boleta de notificación a la Doctora R.P.R., como Primer Suplente del Juzgado Superior, que se anexó en su debida oportunidad marcada con letra "K", corre al folio 58 del expediente, que estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00).

¬DUODECIMO: Redacción de diligencia de fecha 04 de julio de 2006 suscrita por el Doctor R.M., donde solicita notificación al Dr. J.R.C.C., para que se avocara y conociera la causa, que fue anexada copia certificada marcada con la letra "L", corre inserta al expediente, que estimamos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Igualmente solicitaron que el Tribunal Retazador que en su decisión incluya la indexación con ocasión de la devaluación de la moneda desde la fecha que incoamos la demanda de estimación e intimación (la que llegó hasta casación) hasta el pago definitivo, puesto que la devaluación del signo monetario, es un hecho público y notorio en Venezuela; y para ello solicitamos que se haga a través de una experticia complementaria del fallo a tenor del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Indican los demandantes que el en total lo demandado es UN MILLON OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), y que estos honorarios los demandan por ser la contraprestación debida por la realización de todos sus servicios profesionales de carácter judicial, facultad que se evidencia fehacientemente a tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados, de donde emerge el derecho que tiene el abogado de cobrar honorarios profesionales, por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice; y cuando se trata de actuaciones judiciales, se sustanciara por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, la norma en comento que reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales causados en juicios, exige" ... su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados ... ".

Finalmente solicitamos que el escrito estimatorio e intimatorio sea admitido, sustanciado en la forma legal y en la definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos que sean de justicia.

El 23 de febrero de 2010, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación del demandado, ciudadano R.P.M., para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que pagara la cantidad intimada o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.

El 12 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal, diligenció señalando la imposibilidad de citar al demandado de autos.

El 28 de abril de 2010, compareció el ciudadano L.R., asistido por la abogada Mindi de Oliveira, y solicitó la citación por carteles.

El 03 de mayo de 2010, el abogado Á.I.H.T., Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa, y se ordenó la citación por cartel del ciudadano R.P.M..

En fecha 8 de julio de 2010, y por cuanto el abogado F.A.P.C., Juez Provisorio de este despacho, se reintegró a sus labores en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y vistas las diligencias de fecha 07 de julio de 2010, presentadas por los abogados R.M. y L.R., Inpreabogados 24.387y 7.584, respectivamente, demandantes de autos, y por el ciudadano R.J.P.M., demandado de autos, asistido por los abogados I.T.T.E. y R.J.O., Inpreabogados 61.673 y 39.935, respectivamente, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y suspendió la causa hasta el día martes, 03 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

El 9 de agosto de 2010, los abogados I.T.T.E. y R.J.O., inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 61.673 y 39.935, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.J.P.M., demandado de autos, consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual se opusieron, rechazaron y contradijeron en toda y cada una de sus partes la estimación e intimación de honorarios procesales producida por la parte demandante por ser exagerada, contraria a derecho y abusiva del uso del derecho, indicando que el valor de las once hectáreas es la cantidad de setecientos catorce millones veintidós mil ciento cuarenta bolívares con veinte céntimos de los antiguos bolívares, y finalmente se acogieron al derecho de retasa.

El 11 de Agosto de 2010, se agregó al expediente No. 1442, el escrito de fecha 9 de Agosto de 2010, presentado por los abogados I.T.T. y R.O., Inpreabogado Nros: 61.673 y 39.935, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2010, por auto del Tribunal se fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retazadores.

El 29 de Septiembre de 2010, vistas las diligencias de esa fecha presentada por el abogado R.M., Inpreabogado 24.387, parte demandante, asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, Inpreabogado N°. 97.907, y la del 22 de septiembre de 2010, por los abogados I.T. y R.O., Inpreabogado Nros: 61.673 y 39.935, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, difirió el acto de nombramiento de jueces retazadores y suspendió la causa hasta el día viernes 22 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

El 27 de octubre y a petición de las partes, se suspendió la causa hasta el 29 de octubre de 2010; y el 10 de Noviembre de 2010, a petición de partes, se suspendió la causa hasta el 29 de noviembre de 2010.

El 8 de Diciembre de 2010, el ciudadano L.R., con el carácter acreditado en autos, y asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, Inpreabogado No. 97.907, desistió del presente procedimiento.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se declaró desierto el acto de nombramiento de Jueces Retazadores.

En fecha 15 de diciembre de 2010, vistas las diligencias de fecha 10 de diciembre de 2010, presentada los abogados I.T. y R.O., en la que solicitaron se fije nueva fecha para el acto de nombramiento de jueces ratazadores, el Tribunal acordó de conformidad y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de Jueces Retazadores.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1442, contentivo de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, se determina que en diligencia de fecha 8 de Diciembre de 2010, el ciudadano L.R., con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, Inpreabogado No. 97.907, diligenció desistiendo del procedimiento, en cuanto a las pretensiones del ciudadano L.R., asimismo los apoderados judiciales de la parte demandada aceptaron dicho desistimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por el codemandante, ciudadano L.R., con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, Inpreabogado No. 97.907, solo en cuanto a sus pretensiones.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio

Abg. F.A. PERNÍA CANDIALES

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 17/12/2010, siendo las (2:00pm.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1442.

/mzr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR