Decisión nº 023-08 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 16 de octubre de 2008.

  1. y 149°

    Asunto Nº: CA-698-08-VCM

    Resolución Nro. ___023-08

    Ponente: Juez Integrante: T.J.G.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado C.J.C.B., procediendo como abogados O.A.R. y EDYMER B.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva del 25 de septiembre de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, y en la cual ABSOLVIÓ al ciudadano acusado G.E.F.R., titular de la cédula de identidad Nro. 4.168.344, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana adolescente A.A.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 13 de octubre de 2008 y conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza T.d.J.J.G., quien suscribe la presente.

    A los fines de resolver sobre la admisibilidad de recurso esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

    DE LA ADMISIBILIDAD

    En primer lugar observa esta Alzada, que la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar. Así se decide.

    En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la publicación del texto integro de la sentencia recurrida, y presentó su escrito de impugnación el 07/10/2008; lo cual se puede constatar del cómputo realizado por el tribunal a quo, y que corre inserto al folio 105 de la pieza 2 del expediente.

    Ob0000000serva este órgano colegiado, en lo que respecta a la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal a quo, a favor del ciudadano G.E.F.R., por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se declara.

    DE LA CONTESTACIÓN

    En fecha 02 de octubre de 2008, comenzó a correr el lapso legal establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a fin de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por parte de representación del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 10/10/2008, los abogados O.A.R. y EDYMER B.F., en su condición de defensores privados del acusado G.E.F.R., interpusieron escrito de contestación al recurso de apelación, mediante el cual el secretario del tribunal a quo, realizó cómputo, cursante al folio 105 de la pieza 2 del expediente, transcurriendo tres (03) días hábiles.0

    DE LA AUDIENCIA

    Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual Absolvió al ciudadano G.E.F.R., por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.). Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.

    2. - Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.).

    Publíquese, notifíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

    LA JUEZA PRESIDENTA,

    Ponente

    DRA. T.D.J.J.G.

    LA JUEZA Y EL JUEZ INTEGRANTES,

    DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN E. PARODY GALLARDO

    EL SECRETARIO,

    D.S.Y.B.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    D.S.Y.B.

    TJG/ JEPG/NAA/jepg

    Asunto N° CA-698- 08-VCM

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    Caracas, 16 de Octubre del 2008.

  2. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 051-08

    SE HACE SABER

    Al ciudadano ABG. C.J.C.B., en su condición de Fiscal nonagésimo (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que en la causa seguida al ciudadano G.E.F.R., signada bajo el Nro. CA-698-08 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.)”. Por lo cual se requiere su comparecencia al referido acto en la fecha y hora señalada anteriormente.

    Notificación que se le hace a los f.d.L..

    Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    DRA. T.D.J.J.G..

    FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

    Asunto Nro. CA-698-08 VCM

    TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

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    Caracas, 16 de Octubre del 2008.

  3. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 052-08

    SE HACE SABER

    A los ciudadanos ABG. O.R.R. y ABG. EDYMER B.F.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano acusado, que en la causa seguida al ciudadano G.E.F.R., signada bajo el Nro. CA-698-08 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.)”. Por lo cual se requiere su comparecencia al referido acto en la fecha y hora señalada anteriormente.

    Notificación que se le hace a los f.d.L..

    Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    DRA. T.D.J.J.G..

    FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

    DIRECCIÓN: AVENIDA LA SALLE, TORRE INPREABOGADO, PISO 06, OFICINA 06-02, 0212-793.3814

    Asunto Nro. CA-698-08 VCM

    TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

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    Caracas, 16 de Octubre del 2008.

  4. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 053-08

    SE HACE SABER

    Al ciudadano G.E.F.R., en su condición de acusado, que en la causa seguida a su persona, signada bajo el Nro. CA-698-08 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.)”. Por lo cual se requiere su comparecencia al referido acto en la fecha y hora señalada anteriormente.

    Notificación que se le hace a los f.d.L..

    Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    DRA. T.D.J.J.G..

    FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

    DIRECCIÓN: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAÍSO PLAZA, TORRE B, PISO 30, APTO. 30-B-2, AV. PAEZ, EL PARAISO.

    Asunto Nro. CA-698-08 VCM

    TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

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    Caracas, 16 de Octubre del 2008.

  5. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 054-08

    SE HACE SABER

    A los ciudadanos ABGS. L.G.Z., E.M.D.G. y L.A.F.C., en su condición de Apoderados Judiciales de la Victima, que en la causa seguida al ciudadano G.E.F.R., signada bajo el Nro. CA-698-08 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.)”. Por lo cual se requiere su comparecencia al referido acto en la fecha y hora señalada anteriormente.

    Notificación que se le hace a los f.d.L..

    Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    DRA. T.D.J.J.G..

    FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

    DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL DEL PARAISO, RESIDENCIAS DON EDUARDO, PISO 11, APTO. 11-1, CARACAS, TLF. 0212-482.2035, 0416-616.6545.

    Asunto Nro. CA-698-08 VCM

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    SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

    Caracas, 16 de Octubre del 2008.

  6. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO. 055-08

    SE HACE SABER

    A la ciudadana N.J.E.O., en su condición de Representante Legal de la Victima, que en la causa seguida al ciudadano G.E.F.R., signada bajo el Nro. CA-698-08 VCM nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado, que esta Sala en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación interpuesto, por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. C.J.C.B., contra la sentencia definitiva del 02 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el Jueves 23 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.)”. Por lo cual se requiere su comparecencia al referido acto en la fecha y hora señalada anteriormente.

    Notificación que se le hace a los f.d.L..

    Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    DRA. T.D.J.J.G..

    FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

    DIRECCIÓN: AV. PRINCIPAL DEL PARAÍSO, RES. DON EDUARDO, PISO 11, APTO. 11-1, CARACAS. TLF. 0212-482.2035, 0416-616.6546.

    Asunto Nro. CA-698-08 VCM

    TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

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