Sentencia nº 00088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2002-0095 Los abogados G.L.B., J.V., C.B., M.A.C. y Nilyan S.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.731, 42.646, 44.945, 51.864 y 47.037, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1984, bajo el Nº 25, Tomo 49-A Pro, siendo la última modificación al documento constitutivo estatutario en fecha 16 de enero de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 16-A-Qto, interpusieron ante esta Sala en fecha 07 de febrero de 2002, recurso de nulidad con acción de amparo contra la Resolución Nº 02 dictada por el Ministerio del Interior y Justicia el 07 de enero de 2002, mediante el cual se revocó a la sociedad antes mencionada autorización especial para prestar servicio privado de vigilancia y protección de propiedades.

El 13 de febrero de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad junto con la acción de amparo.

El 18 de marzo de 2002, esta Sala admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad, sin pronunciarse sobre la caducidad y agotamiento de la vía administrativa. En esta mismo fallo se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en forma cautelar.

El 24 de abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librar el cartel de emplazamiento a los interesados en el tercer día de despacho siguiente.

El 17 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación visto el Oficio Nº 1572, mediante el cual el Ministerio del Interior y Justicia remitió el expediente administrativo, ordenó formar piezas separadas con el mismo.

El 30 de julio se libró el cartel a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 24 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 30 de julio de 2002, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de que desde la expedición del cartel librado el 30 de julio de 2002, exclusive, hasta el 14 de agosto de 2002, inclusive, transcurrieron los días correspondientes al 31 de julio; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2002.

El 24 de septiembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación, luego de revisar que el cartel a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no fue retirado, publicado y consignado dentro del lapso previsto, remitió el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 1º de octubre de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa a los fines de decidir en relación con la no consignación del cartel. En esta misma fecha los apoderados del recurrente consignaron escrito en el cual solicitaron “...de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declare la desaplicación en el caso concreto de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...”.

En fecha 17 de octubre de 2002, la abogada L.B. de Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.312, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según Oficio Poder Nº 0273, interpuso un escrito mediante el cual se opuso a la solicitud de desaplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T..

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Advierte la Sala que los apoderados de la parte recurrente, mediante escrito de fecha 1º de octubre de 2002, señalaron lo siguiente:

En el caso concreto esta representación omitió cumplir con una formalidad del proceso dentro del lapso de ley, concretamente el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto de efectos particulares; sin embargo esa formalidad no es esencial dentro del proceso en cuestión.

Respecto de este argumento, la Sala advierte que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Suprema de Justicia dispone lo siguiente:

En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel

.

Para la Sala la obligación contenida en el artículo antes transcrito, esto es, el retiro del cartel, su publicación y la consignación de un ejemplar del periódico a través del cual se publicó, constituye una forma procesal esencial, porque permite alcanzar el fin último que persigue la norma en cuestión, el cual es dar a conocer a los interesados la existencia del juicio de nulidad, a los fines de que puedan ejercer, eventualmente, la defensa de sus intereses.

Es evidente, que este fin trascendente para garantizar el control de la legalidad de la actividad administrativa, preservando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no será alcanzado si no se observan las formas previstas en el referido artículo.

En este sentido, debe destacarse que si bien es cierto que para el Juez de Sustanciación es potestativo disponer el emplazamiento de los interesados mediante cartel, esta actividad adquiere carácter obligatorio para el recurrente una vez que con base en la naturaleza del acto impugnado, el Tribunal lo juzga procedente.

Por otra parte, conviene añadir que el artículo bajo análisis no ha sido objeto de interpretación rígida y estricta por parte de la Sala. En efecto, cuando el recurrente se ha visto imposibilitado para el retiro, la publicación y consignación de un ejemplar del cartel por razones de fuerza mayor, la Sala ha acordado la apertura de una articulación probatoria, a los fines de permitirle al recurrente evacuar las pruebas pertinentes y a la otra parte el control de las mismas, tramitación que no resulta aplicable al caso de autos, pues la parte recurrente no alegó ninguna de estas circunstancias.

Establecido lo anterior, observa la Sala que en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que la parte accionante no retiró ni consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 30 de julio de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.

II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados G.L.B., J.V., C.B., M.A.C. y Nilyan S.L., en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero del año dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2002-0095

LIZ/arg.- En veintiocho (28) de enero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00088.

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