Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005100

ASUNTO : LP01-P-2008-005100

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO DE LA PENA CON DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 24-05-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: RONDON ALARCON S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.399.791,quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Un (01) Meses y Quince (15) Días de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión y Privación Ilegítima de Libertad, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, pudiera otorgársele el beneficio Destacamento de Trabajo, prevista en el Artículo 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por haber cumplido un (1/4) cuarto de la pena impuesta, es decir, el tiempo legalmente exigido por la Ley, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 2269 al 2272de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 2191 de las actuaciones constancia de conducta ejemplar emitida por el Director de la Comandancia de la Policía del Estado Mérida.

Corre inserto al folio No. 2246 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano: M.E.C.Z., titular de la cédula de identidad No. V-9.399.791, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio Abasto, Cafetería Bodegón Don EMILIO, donde hace constar que el penado, ciudadano: ALARCON S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.399.79, trabajará en el área de manipulación de alimentos y atención al público.

Corre inserto al folio No. 2455 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano:, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos , donde se evidencia claramente que el mencionado ciudadano presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19-11-2009, donde fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, Un (01) Meses y Quince (15) Días de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión y Privación Ilegítima de Libertad.

En tal sentido considera este Tribunal de Ejecución que él penado: ALARCON S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.399.791, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y este ha presentado Buena Conducta dentro del Centro Penitenciario, habiendo cumplido con más de un cuarto de la pena impuesta, destacando que no posee antecedentes penales y posee oferta de trabajo, de manera que se hace procedente el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria””.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: ALARCON S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.399.79,, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida a y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta J.M.O..

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

5) No portar armas de ningún tipo.

6) Alejarse de personas y lugares de dudosa reputación.

7) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense Boletas de Notificación. Líbrese boleta de traslado para que él penado sea conducido hasta la sede de este circuito, el día: Viernes, 09-07-2010, a las 9:00 a.m., a fin de imponerle del contenido de la presente decisión y se comprometa mediante acta a cumplir con las obligaciones inherentes a la medida. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Directora del Centro de Pernocta J.M.O.. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

En esta misma fecha el Tribunal libra la boleta de traslado.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR