Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 09 de Abril de 2014

203º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.R.A. YUSMAY Y VALLES R.H.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.996.570 y V-19.616.226 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR O.C.S., designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses de edad de la siguiente manera: El padre buscará al niño, en la residencia de la madre, los días martes y jueves en horas de ña mañana y lo devolverá en horas de la tarde. Igualmente buscará al niño un fin de semana cada 15 días, los días sábado en la mañana y lo devolverá en horas de la tarde y el día domingo lo buscará en la mañana y lo devolverá en horas de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir Carnavales, Semana Santa, Diciembre, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. El padre se compromete en vista que el niño se encuentra en periodo de lactancia y por encontrarse su residencia cerca de la residencia de la madre, a llevar el niño en horas de medio día, de los días que se encuentre haciendo uso del régimen de convivencia, para que el niño disfrute de su lactancia materna. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y fomentar al afecto reciproco hacia su hijo, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: R.R.A. YUSMAY Y VALLES R.H.J.,, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2014-3609 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-3609

R.Z

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