Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 14 de Junio del 2011.

201° Y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, la Defensora C.R. y la Defensora A.M., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña xxxx, remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos P.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.727.798, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el vecindario S.E., a 100 metros de la cancha deportiva y la ciudadana S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 24.539.110, de oficios del hogar y domiciliada en el asentamiento campesino Monte Negro vía S.E., del Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Anótese en los Libros de Causa de Familia llevados por este despacho bajo el número 1317-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: P.R.R.A. y S.D.C., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la representante legal. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), TERCERO: Un bono único escolar por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00).

CUARTO

En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, estos serán compraditos por ambos padres en un 50% cada uno.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

MS/cv/jh

Exp-N° 1317-11

Quien suscribe Dr. CARLOS VILLANUEVA. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1317-11. Biruaca, 14 de Junio del 2011.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

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