Decisión nº 268-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Contra Auto

Caracas, 05 de octubre de 2010

200º y 151°

Expediente Nº 2529-10

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2010, por la abogada TAILANDIA M.R., en su condición de defensora privada de los ciudadanos R.A.R.R. y C.A.L.A., quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 08 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 29 de septiembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2529-10 siendo designada como ponente la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 08 de septiembre de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 02 del cuaderno de incidencia, cursa acta de 12 de diciembre de 2009, levantada por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que la abogada TAILANDIA M.R., aceptó y se juramentó en el cargo de defensora privada de los ciudadanos R.A.R.R. y C.A.L.A.. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa del folio 231 al 232 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 08 de septiembre de 2010 (exclusive), fecha en la cual la defensora privada se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 15 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 09 de septiembre de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles. Y así se hace constar.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada TAILANDIA M.R., en su condición de defensora privada de los ciudadanos R.Á.R.R. y C.A.L.A., se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensora cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 22 de septiembre de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 27 de septiembre de 2010, inclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurriendo un total de 3 días hábiles a saber: 23, 24 y 27 de septiembre de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2010, por la abogada TAILANDIA M.R., en su condición de defensora privada de los ciudadanos R.Á.R.R. y C.A.L.A., contra la decisión dictada el 08 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quincuagésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido de que se inste al Ministerio Público a la conclusión de la investigación a través de un acto conclusivo conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

LA SECRETARIA,

M.B. R

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

M.B. R

Exp: Nº 2529-2010

YYCM/MAC/CSP/ch

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