Decisión nº 742 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Octubre del año dos mil siete.

197º y 148º

Vistas las diligencias de fecha diez de Octubre del año dos mil siete, suscritas por la Abogado en ejercicio C.E.B., que obran insertas a los folios del 168 al 181, y por cuanto el Tribunal observa que el Único Cartel relativo al segundo llamamiento para el segundo Acto de Remate del Inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutiva, contiene un error material en relación a la fijación de la hora en la que debía llevarse a cabo el segundo Acto de Remate, por cuanto del contenido del mismo se observa que el llamado que se hizo para llevar a efecto el acto de remate contiene textualmente lo siguiente:

(omissis) será sacado a remate en la sala de despacho de este Tribunal a las ONCE DE LA MAÑANA (10 a.m.), al DECIMO DÍA DE DESPACHO… (omissis)

.

Observa este Tribunal que siendo el Juez el director del proceso y constatándose que efectivamente al publicarse el cartel con el referido error material de trascripción y no haber sido advertido por la parte interesada dicho error, atenta contra el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes y terceros interesados, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha tres de Octubre del año dos mil siete, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 577 en armonía con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación del Único Cartel para el segundo Acto de Remate y se deja sin efecto dicho cartel, por lo tanto se ordena librar nuevamente el Único Cartel de Remate para el segundo llamado, conforme a lo establecido en el artículo 577 en concordancia con el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, cartel este que deberá expedirse publicarse una vez que conste en autos la notificación de las partes, de la presente decisión.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En------------------

la misma fecha se libraron las Boletas de notificación ordenadas.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/mfc.

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