Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 30 de Julio del presente año, suscrita por el ciudadano J.L.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.546.293, debidamente asistido en este acto por la abogada S.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.295, en su carácter de parte demandante en el presente juicio que por SANEAMIENTO POR EVICCION sigue ante este Juzgado contra los ciudadanos A.J.R.C. y DE J.G.D., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa asistiendo al actor ciudadano J.L.H.R..

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de SANEAMIENTO POR EVICCION intentado por el ciudadano J.L.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.546.293 contra los ciudadanos A.J.R.C. y DE J.G.D.. Asimismo se ordena la devolución de los anexos consignados junto con el libelo, previa su certificación en autos, y el cierre y archivo del presente expediente.-

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer día del mes de Agosto del año dos mil siete.- AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nº .9988

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