Decisión nº PJ0232010000058 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBelia Mercedes Rodriguez Marchan
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO B.E.T.

PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-M-2009-000007

ASUNTO : FP12-M-2009-000007

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

El 07 de Diciembre de 2009, la Representación Fiscal Abg. K.G., interpuso a favor del ciudadano C.J.R.M., la solicitud de revisión de la medida de Protección y Seguridad impuesta en fecha 09JUN09, por la Comisaría Policial de Guaiparo.

En esa misma fecha, se dio cuenta este Tribunal, de la presente solicitud y se procede a darle ingreso.

ANTECEDENTES

En fecha 08JUN2009, la ciudadana E.Y.Q.B., formulo denuncia ante la Comisaría Policial de Guaiparo, en contra del ciudadano C.J.R.M., mediante la cual expone: “Vengo a denunciar a mi esposo “Carlos J.R. M”…, por agresión física y amenaza de muerte la última vez que este jueves 04/05/09, a las 8:30p.m, aproximadamente, le estaba llamando la atención a su hijo que es mío también de 8 años de edad Á.R., por no buscarle un vaso de agua la cuestión es que lo gritaba con palabras obscenas y los brazos se los dejo con hetamonas y lo empujo. Motivo por el cual me vi en la necesidad de intervenir y me le guinde encima y lo aruñe por la espalda, porque soy madre y me duele. Me dirigí a la LOPNA y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana, y no acudió al llamado, y desde el jueves no hemos ido a la casa, o sea los niños y yo porque me amenazo de muerte y tengo miedo y mi hijo esta traumatizado. No es la primera vez que me golpea ni amenaza. Me dijo que tenia copia de las llaves de la casa, es todo”

El órgano receptor de la denuncia en fecha 09JUN09, procedió a dictar medida de protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v..

De igual manera cursa en las actuaciones escrito de fecha 19JUN09, suscrito por el ciudadano C.J.R., en donde manifiesta “la critica situación que esta pasando con su esposa, la cual no ha convivido nunca en la casa donde resido…”

En fecha 25JUN09, fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a través del cual solicita hacer cumplir la medida de protección dictada en fecha 09JUN09, específicamente la prevista en el artículo 87 numeral 3º Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una v.l.d.v..

En fecha 03AGOS09 la Representación fiscal, solicita a la Comisaría Policial de Guaiparo, la designación de funcionarios a los fines de que practiquen inspección ocular en la dirección F.D., sector 1, Av. Principal, casa Nº 33, San Félix, Estado Bolívar, a objeto de verificar las condiciones de habitabilidad.

En fecha 03AGOS09, se recibió oficio de la Comisaría Policial Nº 02, San Félix, Estado Bolívar, anexo acta de investigación policial, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la unidad P.022 en compañía del funcionario C/2DO (PEB) M.F., por instrucciones de la superioridad me traslade en compañía del ciudadano C.J.R.M., al Barrio F.D. sector uno, avenida principal casa Nº 33, San Félix, Estado Bolívar, para efectuar una inspección ocular al inmueble por indicaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,.. al llegar al sitio se verifico que se encuentra abandonado, la maleza casi la arropa, esta al merse del hampa para cometer delitos”..

DE LA COMPETENCIA

Previo a la consideración de la presente solicitud, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la presente revisión. A tal efecto, el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

“ARTICULO 100: “Dentro de los tres días siguientes a la recepción de las actuaciones , el Juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará la medida, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas”

En el presente caso, se trata de una revisión de una medida de protección la cual fue dictada por el órgano receptor de la denuncia Comisaría Policial de Guaiparo, encuadrando así dentro del articulo trascrito con anterioridad. Es por ello que, de acuerdo a lo antes indicado, este Tribunal es competente para conocer de la petición de Revisión de Medida ejercida por el Ministerio Público a favor de C.J.R.M..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de la Revisión de Medida de Protección interpuesta y las actuaciones originales remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Observa este Tribunal, que la solicitud fue interpuesta en contra de la imposición de Medida de Protección y Seguridad, dictada a favor de la ciudadana E.Y.Q.B., por la Comisaría Policial de Guaiparo, según consta al folio cinco (05), notificación mediante la cual impone las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dispone lo siguiente:

Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias, que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite

Ahora bien, dentro de este marco, y verificadas las actuaciones, este Tribunal identifica que el ejes sobre el cual versa la solicitud, esta basada en que las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano C.J.R.M., a favor de la ciudadana E.Y.Q.B., han impedido por el lapso de siete (07) meses regresar a su vivienda que de acuerdo con la inspección que realizara por funcionario de la Comisaría Policial de Guaiparo en el Barrio F.D. sector uno, avenida principal casa Nº 33, San Félix, Estado Bolívar, por indicaciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,.. “al llegar al sitio se verifico que se encuentra abandonado, la maleza casi la arropa, esta al merse del hampa para cometer delitos”..

De lo antes señalado, se colige, que la solicitud del cese de las Medidas de Protección y Seguridad, no tiene como fundamento la Violación de Derechos y Garantías Constitucionales, que haga procedente su revisión, tal como lo establece el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y, siendo que una vez analizadas los hechos denunciados y revisados los elementos de convicción que se consigna a las actuaciones, considera este Tribunal procedente MODIFICAR, la Medida de Protección y Seguridad, acordada a favor de la ciudadana E.Y.Q.B., consistente en: la Salida del presunto de la residencia en común, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo que los términos en los cuales quedará modificada la presente medida se establecerá ulteriormente en la presente decisión. Asimismo se CONFIRMAN, las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas a favor de la ciudadana E.Y.Q.B., consistente en: 1.) Prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 2.) que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Pues, si bien es cierto que la víctima indico para el momento de la denuncia indicó que no había regresado a la casa desde los hechos, no obstante de la inspección realizada por el funcionario de la Comisaría Policial de Guiparo se determina que la residencia se encuentra abandonada.

En consecuencia en el presente caso, una vez analizadas las circunstancias, se determina que la víctima E.Y.Q.B., no habita en la residencia que mantenía en común con el imputado C.J.R.M., ubicada en F.D., sector 1, Av. Principal, casa Nº 33, San Félix, Estado Bolívar.

Por ultimo, observa este Tribunal, que la presente investigación se inicio en fecha 08-06-2009, de cuya apertura de investigación no se le notificó al Tribunal de Control, tal como lo establece el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aunado a ello, una vez que se inicia el correspondiente proceso y se ordena las practicas de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la individualización del presunto agresor, el Ministerio Público, conforme a los establecido en el articulo 79 de la Ley in comento, debe culminar su investigación en un lapso de cuatro (4) meses, el cual es prorrogable por un lapso que oscila entre quince a noventa días, previa solicitud fundada que hiciere el Ministerio Público.

De lo antes señalado, se puede precisar que tomando como base la fecha de inicio del proceso, fecha en la cual la ciudadana E.Y.Q.B. interpone denuncia, vale decir, 08-06-2009, la investigación debió culminar en fecha 08-10-2009, mas sin embargo, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente, SIETE (07) meses, sin que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presente las conclusiones de la investigación, en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación signada con el Nº 07-F2-2C-2052-09, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines que se comisione a un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se acuerda el CESE, de la Medida de Protección y Seguridad, impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de ello el presunto agresor ciudadano C.J.R.M., podrá regresar a la residencia ubicada en en F.D., sector 1, Av. Principal, casa Nº 33, San Félix, Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se acuerda CONFIRMAR, las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

TERCERO

Vencido como se encuentra el lapso correspondiente a los fines de concluir con la Investigación, sin que el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo, se ordena notificar de dicha omisión al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese.

En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGA. B.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO

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