Decisión nº 73 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, Dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2009).-

199º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadana Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales suplentes Especial y Auxiliar de la Fiscalía de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 1, quienes expusieron y solicitaron, que en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2002, se presentó en el despacho la ciudadana A.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 676.313, domiciliada en la Pedregosa, avenida principal, Residenciadas Don Pepe, Nº 8, al frente del depósito de la Leche Indosa, Estado Mérida, a los fines de solicitar Medida de Protección a favor de su nieta OMITIR NOMBRE, conforme consta en acta Nº 441, que se acompaña “A”, señaló la solicitante que su hija M.A.G.R., madre de su nieta, falleció el 20 de febrero del año 1997, como consta en acta de Defunción que se acompaña marcada “B”, y desde entonces tiene a su cargo el cuidado de la niña OMITIR NOMBRE, cuyo padre, ciudadano A.J.P.V., no ha asumido la responsabilidad de la niña y ya tiene cuatro (04) años sin contacto con la misma. Solicitó la compareciente la Medida de Protección a favor de su nieta de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, pues de hecho ya se encuentra bajo su cuidado y protección. En consecuencia, esa Representación Fiscal, en uso de las atribuciones ya mencionadas y garantía de los derechos que le contempla la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 26 y 30 , ocurre a su competente autoridad para solicitar, como en efecto así lo solicita, el DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 04 de septiembre 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 1 le dio entrada, formo expediente y admitió la presente solicitud, acordando citar mediante telegrama a la ciudadana A.R.D.G., junto con la niña OMITIR NOMBRE, para el día 13 de septiembre de 2002, a las nueve de la mañana y ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal, a los fines de que se sirva realizar el respectivo informe. Se notificó a la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público.------------------------------------------ En fecha 13 de septiembre de 2002, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana A.R.D.G., junto a la niña OMITIR NOMBRE, quienes sostuvieron reunión con la ciudadana Juez, manifestando la abuela materna lo siguiente: desde que nació Vanesa vive con ella, cuando la mamá vivía ellas estaban con ella, ella le da todo y la quieren mucho. Ella quiere que le den la colocación familiar, para tener la guarda y la representación, ya que hasta para viajar es un problema, el papá de ella tiene como 4 años que no lo ven, ella ges como su propia hija, asi la quiere y la cuida. La niña Vanesa presente manifiesta: ella quiere mucho a su abuela y a su abuelo desde que nació vive con ellos, esta estudiando en el Colegio Madre Emilia, quinto grado, esta en clases de ingles, al papá no lo ve desde hace 4 años, pero a su abuela Rosa la mamá de su papá la ve cuando sale de clases de ingles, porque le queda cerquita, ella vive en la AV. Urdaneta, ella quiere seguiré viviendo con su abuela Albina. El Tribunal observa que Vanessa es una niña muy educada, tranquila e inteligente, se acuerdo realizar informe social en el hogar de la abuela e igualmente se le exhorta a Vanesa que le soliste a la Abuela Rosa, la dirección del padre, para que se reanude la comunicación y además para que se haga presente por ante ese Tribunal, se acuerda en beneficio e interés de la niña V.A. la Colocación Familiar Provisional en el hogar de la abuela materna. Ese Tribunal en esa misma fecha acordó la Colocación Familiar Provisional y Representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana A.R.D.G.. Por auto de fecha 16 de enero de 2003, ese Tribunal acordó oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a ese Tribunal con el fin de que se sirva elaborar un informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana A.R.D.G.. En fecha 05 de mayo de 2003, ese Tribunal dicto auto, acordando ratificar el contenido del oficio Nº 275 de fecha 16-01-2003. Mediante auto de fecha 04 de septiembre de 2003, el Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 0275, dirigido a la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de remitir el informe social correspondiente, relacionado con la ciudadana A.R.D.G.. En fecha 25 de noviembre de 2003, ese Tribunal dicto auto acordando ratificar con carácter urgente el contenido del oficio Nº 4910 de fecha 04-09-2003. Obra a los folios 24 al 48 informe social en el hogar de la ciudadana A.R.D.G., suscrito por la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal y quien sugiere que en función a las necesidades de Vanesa permanezca bajo la responsabilidad de la abuela materna. En fecha 04 de febrero de 2004, ese Tribunal acordó ratificar la medida de protección dictada en fecha 13-09-02, a favor de la adolescente. Por auto de fecha 05 de agosto 2005, acordó realizar informe de seguimiento a la ciudadana A.R.D.G., donde se encuentra la adolescente OMITIR NOMBRE. Corre inserto a los folios treinta y dos (32) y treinta (33), suscrito por la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal la cual sugiere sean citadas las ciudadanas A.R.D.G. y Y.G.D.C.. En fecha 28 de noviembre de 2006, ese Tribunal ratifica la Medida de Protección dictada. Por auto de fecha 02 de marzo de 2007, mediante auto el Tribunal acordó solicitar la valiosa colaboración, en el sentido de realizar un informe de seguimiento en el hogar de la ciudadana A.R.D.G.. Obra a los folios 38 al 39, informe de seguimiento, en cual la Trabajadora Social adscrita a ese Tribunal sugiere sean citadas las ciudadanas A.R.D.G. y Y.G.D.C., para conocer los resultados escolares de la adolescente y la dirección de la residencia de la tía. Mediante auto de fecha 09 de julio de 2007, el Tribunal acordó citar a las ciudadanas A.R.G.G. y Y.G.D.C., para que comparezca por ante ese Tribunal el día 20-09-2007, a las 11:00 de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. En fecha 20 de septiembre de 2007, compareció por ante ese Tribunal la ciudadana A.R.G.G., quien impuesta del motivo de su comparecencia expuso: que su nieta no se encuentra viviendo con ella, ella vive en la ciudad de El Vigía, con su hija Y.G., desde hace dos años y se encuentra cursando estudios, consigno ese acto notas de fin de año escolar, ellas no pudieron asistir a la cita el día de hoy, ya que su hija tiene dos niños y son enfermos y a ella le cuesta mucho salir, no sabe la dirección exacta pero se compromete a presentarla y consignar la misma. En fecha 25 de septiembre del 2007, compareció por ante ese Tribunal la ciudadana A.R.G.G., quien expuso: Comparece por ante ese Tribunal a los fines de consignar la dirección de su hija Y.G. siendo la siguiente: Urb. Lago Sur, calle 4, casa Nº 1-40, El Vigía, donde se encuentra su nieta OMITIR NOMBRE, para que sea remitido al Tribunal de El Vigía, ya que es muy difícil que las mismas vengan al Tribunal. En fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , Sala de Juicio Nº 01, se declara incompetente en razón del Territorio y ordena declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, la cual se reanudará una vez que conste en auto la notificación de la ciudadana Y.G.D.C.. Se libró boleta a la ciudadana antes mencionada y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. Al folio cincuenta y tres (53), boleta de la fiscal debidamente firmada en fecha 28-11-2007. En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigan boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Y.G.C.. En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal reanuda la presente causa a estado en que se encuentre y se acuerda notificar mediante telegrama a la ciudadana Y.G.D.C., a los fines que comparezca por ante este Tribunal a sostener reunión con la ciudadana Juez, para el día jueves 30-10-2008, a las 09:30am. Siendo el día y hora para que tuviera lugar la reunión de Medida de Protección. Se abrió el acto previa formalidades de ley. Se encuentra presente la ciudadana Y.G.D.C., identificada en autos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la mencionada ciudadana preguntándole que ella tiene a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Y.G.d.C., quien expuso: Desde hace tres años ella tiene a su sobrina OMITIR NOMBRE, porque estaba muy rebelde con su abuela, gracias a Dios la tiene estudiando en el Colegio R.G., quien cursa 5to año de bachillerato, y se porta bien, le solicitó a la ciudadana Juez le concede la Medida de Protección (Colocación Familiar en Familia Sustituta) a ella, porque ella siempre va estar con ella y la estará apoyando en todos sus estudios para que ella salga adelante, ya que su madre tiene 71 años de edad y no se encuentra en condiciones para tenerla. Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal dicto auto acordando oficiar a la Trabajadora adscrita a este Tribunal, a los fines de realizar un informe social en el hogar de la ciudadana Y.G.D.C.. Corre inserto a los folios cuarenta y dos (42) a los folios cuarenta y cinco (45) suscrito por la Trabajadora Social, correspondiente a la ciudadana Y.G.D.C., quien ges tía materna de la adolescente arriba identificada, se pudo constatar que la misma se encuentra bajo su responsabilidad. Visto lo ante expuesto la Trabajadora social considera que la Sra. Y.O.D.C., posee las condiciones desde el punto vista Psicológico, moral y económico para continuar ejerciendo la custodia de la Adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar, hasta tanto se haga una mujer de bien.----------------------------------------------------------------------- ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad en el hogar de su abuela materna, ciudadana A.R.D.G., dictado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 1 , de fecha trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familia) de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis años de edad, en el hogar de la ciudadana Y.G.D.C., en su condición de tía materna. De conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

POLI. X.V.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3686

CAVM.-

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