Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Mayo de 2007.

197º y 148º

Visto el Reconocimiento voluntario en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), realizado por el ciudadano E.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.133.466 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En virtud de los Derechos a un nombre, a la identidad, a conocer a sus padres que tienen los niños y adolescentes, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Artículo 217 del Código Civil Vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la Homologación al Reconocimiento Voluntario que como hija hace el ciudadano E.R.R.G., plenamente identificado; a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), quien usará su apellido y tendrá la misma condición que el hijo nacido o concebido bajo matrimonio con relación al padre y a los parientes consanguíneos de éste. En consecuencia este Tribunal acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: Librar oficio al Director del Registro Principal del Estado Bolívar, a los fines de que en forma sumaria, estampen la nota de reconocimiento en la partida de nacimiento, asentada bajo el N° 219 al folio 219, de fecha 04 de Agosto del año de 1998. Líbrese oficio.-

La Juez Temporal.,

Abog. V.T.M.

Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

VTM/isabel.-

Recon. Volun. N° 588-07-02

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