Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano W.R.R.M., parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), en consecuencia se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva. Líbrense oficios y boleta.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1289

JVTR/EFT/mgr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR