Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002397

ASUNTO : SP11-P-2008-002397

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. H.A.F.R.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: J.C.J.S.

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

VICTIMA: Y.C.J.S.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de abril de 2009, en contra del acusado J.C.J.S., identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Y.C.J.S., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 27 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 13 de Mayo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.C.J.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de C.B.S. (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Y.C.J.S..

Debidamente constituido el Tribunal Segundo de control y presentes en sala: el Juez, Abg. J.M.M.M.; la Secretaria Abg. N.S.G., el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta Abg. K.G., el acusado, el Defensor Público Penal Abg. W.M.C., actuando en este acto en virtud del principio de la Defensa Pública y de la víctima Y.C.J.S..

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. K.G., quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.

Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “las presentaciones que me faltan fue porque yo me encontraba haciendo un curso y no podía salir, en lo demás yo cumplí, es todo”.

Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. W.M.C., Defensor Público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mí defendido en las condiciones impuesta, solicito que se amplíe el régimen de prueba, finalmente solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima Y.C.J.S., quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo y no me opongo a que s ele de otra oportunidad, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009, por lo que SE AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, a favor del ciudadano J.C.J.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de C.B.S. (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Y.C.J.S., debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 3) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, a favor del ciudadano J.C.J.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 30-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Luis Alfonso Jaimez Luna (v9 y de C.B.S. (v), casado, Militar Activo, titular de la cédula de Identidad No. V-14.378.898, residenciado en la calle principal, Sector San Rafael, al frente de la cancha deportiva, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-727.28.15, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Y.C.J.S., debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, 3) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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