Decisión nº 413-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Expediente. 1U-6857-07.

Sent. Interlocutoria N°413-07.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

EXTENSION CABIMAS SALA DE JUICIO.

JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 09 de Mayo de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud de medidas presentada por la ciudadana: RONDON V.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.844.547,asistida por la abogado en ejercicio: RONDON M.F., en contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): ROJAS VASQUEZ J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.330.436, désele entrada y fórmese pieza de medidas, en consecuencia este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, DECRETA, PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder al ciudadano: ROJAS VASQUEZ J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.330.436, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la Empresa CASCA SHRM DE VENEZUELA. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de FIDEICOMISO, que se encuentran depositadas en el Banco Mercantil y que le corresponden al ciudadano: ROJAS VASQUEZ J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.330.436, como trabajador al servicio de la Empresa CASCA SHRM DE VENEZUELA. TERCERO: MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente vehículo: Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, Marca: GRAN BLAZER, Color: Verde, Año 1996, Placas N° VAC-72H, Serial de Carrocería: 8ZNEK13R8TV307542, Serial del Motor: 8TV307542, Uso: PARTICULAR, según certificado de Registro de vehiculo N° 8ZNEK13R8TV307542-1-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. de fecha trece (13) de Febrero de 1997, Autorización N° 2153zg779281, según documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha once (11) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el numero 95, Tomo 118 de los libros respectivos.- OFICIESE a la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE CIUDAD OJEDA, bajo el N° 876-07.- SEGUNDO: Para la ejecución de la medida de embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. LIBRESE DESPACHO DE COMISION y se oficio bajo el N° 875-07.-

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO,

ABOG. C.L.M.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el No. 875-07 y 876-07 y se anotó en la carpeta de medidas Interlocutorias bajo el No.413-07.

LA SECRETARIA,

CLMG/lg.-

Exp: 1U-6857-07

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