Decisión nº 581-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Septiembre de 20007

196º y 147º

DECISION N° 581-07.- CAUSA N° 7E-124-06

Visto el Informe Técnico Nº 924-07 de fecha 07-07-2007, suscrito por las Psic. M.M., Lic. Mística Azuaje y Abg. L.M., Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado RONEIDO DE J.G.H., titular de la cedula de identidad Nª 15.381.331, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (759 y 760) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado RONEIDO DE J.G.H., titular de la cedula de identidad Nª 15.381.331 presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Inmadurez, inestabilidad e impulsibilidad

• Manejo flexible de la norma.

• Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.

• Bajo Nivel de autocrítica ante el delito y su vida en general

• Planes concretos principalmente de vida.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RONEIDO DE J.G.H., titular de la cedula de identidad Nª 15.381.331, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RONEIDO DE J.G.H., titular de la cedula de identidad Nª 15.381.331 venezolano de 29 años de edad, soltero, albañil, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Vigente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día 01 de Octubre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Ofíciese al Director de la Cárcel de Maracaibo a fin de que el penado reciba orientación Psicologica y Terapia Familiar Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 581-07, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos.7876-07 y 7877-07 se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, se libraron Boletas de Notificación Nº 1353 Y 1354, y se remiten con oficio N° 7878-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,

MMA/zulay

Causa Nº 7E-124-06

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