Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000285

ASUNTO : SP11-P-2006-000285

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES

Vista la Audiencia celebrada el día 22 de Enero de 2008, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del año 2007 al ciudadano R.A.V.R., de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V. 15.438.821, de 23 años de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, soltero de oficio carnicero, residenciado en Bolivia, Rubio, Parte Alta, Sector Los Pinos, casa Nro. 2-22, Estado Táchira; quien aquí decide observa:

RELACION FACTICA

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 04-05-2005, el imputado de auto agarro a la victima agrediéndola, golpeándola en varias zonas de su cuerpo, por ello se dio parte a la Policía Científica de Rubio quienes practicaron el procedimiento de rigor.

En fecha 30 de Mayo de 2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA Al IMPUTADO R.A.V.R., de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V. 15.438.821, de 23 años de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, soltero de oficio carnicero, residenciado en Bolivia, Rubio, Parte Alta, Sector Los Pinos, casa Nro. 2-22, Estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y Desacato, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Pena a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez al mes por el lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados a la Institución Parroquia San J.B., Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, el cual deberá presentar constancia del cumplimiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija el día miércoles 05 de diciembre de 2007, a las 9:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones; como consecuencia de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y Desacato, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.

En fecha 22 de Enero de 2008 , se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado R.A.V.R., manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

Por otra parte, la Defensa Pública Penal, abogada R.d.J.M. solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema Juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 30 de mayo de 2007 así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que el imputado R.A.V.R., cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30 de Mayo de 2007; todo como consecuencia de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y Desacato, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de R.A.V.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano R.A.V.R., de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad N° V. 15.438.821, de 23 años de edad, natural de Pregonero, Estado Táchira, soltero de oficio carnicero, residenciado en Bolivia, Rubio, Parte Alta, Sector Los Pinos, casa Nro. 2-22, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y Desacato, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.C.C.

LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO

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