Decisión nº 071210091484 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 07 de diciembre de 2010.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001484-

PARTE ACTORA: ciudadanos RONEL MARTÌNEZ, LUIS PÀEZ, J.M., WIFREDO SALAZAR, E.S.M.M., W.F., J.S., F.R. y TOMAS RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 11.014.223, 13.308.240, 13.684.054, 17.337.144, 15.227.483, 14.987.571, 16.024.315, 4.396.687, 11.995.894 y 11.996.265, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: abogados en ejercicio A.R.V.V. y NORELYS PAGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.245.583 y 9.946.667, respectivamente, e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.370 y 92.773, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OPERACIONES DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO METALURGICOS, C.A (OPSERMAN,C.A).-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.956.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.148.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy siete (07) de diciembre de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: abogados en ejercicio A.R.V.V. y NORELYS PAGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.245.583 y 9.946.667, respectivamente, e inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 6.370 y 92.773, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora por un lado y por la otra parte, comparece el ciudadano abogado en ejercicio D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.956.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.148, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil OPERACIONES DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO METALURGICOS, C.A. (OPSERMAN, C.A.), parte demandada, en el aludido juicio de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación quienes exponen: se ha convenido en celebrar como en efecto se esta celebrando el presente convenio transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006 y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; ambas partes, actuando con pleno conocimiento, libre de constreñimiento y voluntariamente, convienen en celebrar una transacción laboral que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERO: DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

LOS DEMANDANTES, reconocen que prestaron servicios para LA DEMANDADA; con un contrato de trabajo. Igualmente reconoce y expresa, que al inicio de su relación de trabajo, le fueron notificados los riesgos inherentes a la prestación del servicio que ejercería, fue inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y se le instruyo de forma clara y precisa sobre las labores que ejecutaría durante la prestación de sus servicios sin ningún tipo de discriminación o desventaja. SEGUNDO: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El monto a cancelar por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables, contrato colectivo, a los vigilantes y supervisores; así como los intereses devengados por dichas cantidades. Igualmente, los cálculos correspondientes a las Prestaciones Sociales fueron determinados en base a los salarios totales devengados diariamente por LOS DEMANDANTES y dichos cálculos fueron revisados y aprobados por estos con anterioridad a la firma de este documento. TERCERO: DE LA CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES Y DE LA DEMANDADA Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para LOS DEMANDANTES ni para cualquier otro caso que se presente, ya que LA DEMANDADA, se acoge lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.CUARTO: MONTO DE LA TRANSACCIÓN. Una vez que le fue presentada a LOS DEMANDANTES la liquidación anteriormente especificada, de donde se evidencia lo que LA DEMANDADA le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo, que unió a las partes, desglosados de la manera siguiente:

  1. LOS DEMANDANTES:

    1) R.M., la cantidad de Bs. 4.754,30, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 950,81, da como monto final la cantidad de 3.803,50.

    1. L.P., la cantidad de Bs.5.230,50, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs.1.046,10, da como monto final la cantidad de 4.184,40.

    2. J.M., la cantidad de Bs. 4.831,80, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs.966,36, da como monto final la cantidad de 3.865,44.

    3. W.S., la cantidad de Bs. 4.993,60, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 998,72, da como monto final la cantidad de 3.994,88

    4. E.S., la cantidad de Bs 4.754,30, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs.950,92, da como monto final la cantidad de 3.803,68.

    5. W.F. la cantidad de Bs 4.627,80, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 925,56, da como monto final la cantidad de 3.702,24.

    6. J.S. la cantidad de Bs. 4.909,15,00, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 981,83, da como monto final la cantidad de 3.927,32.

    7. F.R., la cantidad de Bs. 5.025,80, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 1.005,16, da como monto final la cantidad de 4.020,64.

    8. T.R., la cantidad de Bs. 4.748,150, que menos los honorarios del apoderado judicial del 20%, Bs. 949,62, da como monto final la cantidad de 3.798,48.

  2. LOS DEMANDANTES, están plenamente de acuerdo, en efectuar las cancelaciones siguientes:

    1. A los ciudadanos A.R.V. y NORELYS PAGOLA, Apoderados Judiciales de LOS DEMANDANTES, como sus honorarios profesionales, en representación de los Apoderados Judiciales, que representa el veinte por ciento (20%) de los montos recibidos por LOS DEMANDANTES, que serán descontados de los montos a recibir por LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento vigente y las Condiciones de Trabajo. QUINTO: DEL INSTRUMENTO DE PAGO. Los montos a cancelar, antes indicado, se harán se harán en el orden que se indica a continuación: 1.A LOS DEMANDANTES, conforme a lo señalado en la cláusula anterior a cada uno. 2. A los Apoderados Judiciales de LOS DEMANDANTES. SEXTO: DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA TRANSACCIÓN. LOS DEMANDANTES declaran, no tener nada que reclamar a LA DEMANDADA, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 y 110 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, salarios caídos, Bonificaciones adicionales, Bonos de Campo, Anticipos, Salarios, ayudas de ciudad, comisariato; ayudas o bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, incidencia en el salario de alguno de los conceptos antes descritos y/o cualesquiera otros conceptos, beneficios salariales derivados del Decreto 5.752, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2.007; indemnizaciones derivadas de la Ley para la Protección de la Familia, La Maternidad y la Paternidad publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007; indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos; beneficios, indemnizaciones e incidencias salariales; económicas, y sociales establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo, tales como: tiempo perdido; comedores y alimentación de LOS DEMANDANTES, refrigerio; becas y créditos; viáticos, estudiantiles; permisos y contribución por nacimiento de hijos y por matrimonio; pólizas de salud, de vida y familiares; plan de vivienda; fondo de protección social; plan de ahorro, fondo de pensión y jubilación; permisos remunerados, días de júbilo y conmemorativos; campamentos. suministro de dormitorios, armarios, alimentación y transporte, asistencia puntual y perfecta; bonos extraordinarios diurnos y nocturnos; pagos por trabajos especiales; aumentos de salario; suministro de botas y trajes de trabajo; suministro de impermeables, suministro de anteojos; contribución para la conmemoración del 1° de mayo; a los que LOS DEMANDANTES tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias, incluyendo cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento promulgado en Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999, así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo promulgado según Decreto N° 4.447, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006; Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado según Decreto N° 4.448 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo, -en especial de los derivados de las leyes cuya publicación fuere anteriormente indicada-, que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37.600 en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967, y en general queda comprendido en el presente acuerdo cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA tanto por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas. El pago que se le realiza a los demandantes está incluido las indemnizaciones previstas en el artículo 11 0 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el fin de precaver un juicio futuro derivado de este concepto, todo conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL OBJETO DE LA TRANSACCION. El juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por LOS DEMANDANTES, por ante los Tribunales de Trabajo, la cual se encuentra identificado con el No. FP11-L-2.009-0001484, por los conceptos señalados en la demanda, que es objeto de la presente transacción. OCTAVO COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado la presente transacción laboral, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. NOVENO: CONFIDENCIALIDAD: LOS DEMANDANTES estarán obligado a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle o información que posea de cualesquiera naturaleza, relativa a las actividades, pasadas o presentes, llevadas a cabo por LA DEMANDADA, salvo que le sea requerido por alguna autoridad judicial venezolana. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

DECIMO

HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el ciudadano Juez competente, por lo que solicitan su homologación, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo los apoderados judiciales-debidamente facultados para ello mediante poder que riela en las actas procesales- de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.876.12), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo transaccional, cantidad que les fue cancelada mediante Cheques girados contra el Banco de Venezuela, a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia de los efectos cambiarios entregados a los apoderados judiciales de los demandantes, copias de sus cedulas de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvanse los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. R.G.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. R.G.

JLU

07122010

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