Decisión nº PJ0842010000084 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-000390.

RESOLUCIÓN Nº PJ0842010000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: RONHIEL DE J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.194.463.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: SEQUIUK DE LS N.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.423.

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, adolescente y niña y de este domicilio.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2010, realizada por la parte demandada ciudadana SEQUIUK DE LAS N.H., identificada en autos, debidamente asistida por la Dra. G.R., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, de conformidad con lo ofrecido por la parte actora en el libelo de la demanda y convenido por la demandada en la contestación de la demanda, el obligado de manutención deberá cumplir con el monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00), en forma mensual y consecutiva.

Igualmente deberá cumplir con el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de Agosto de cada año.

Así mismo, deberá pagar el monto de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos de vestido (ropa y calzados) que deberán ser depositados por el obligado demandante dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Todos los montos convenidos por las partes deberán ser depositados por el ciudadano RONHIEL DE J.B.M., en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana SEQUIUK DE LAS N.H., en beneficio del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y movilizable únicamente por este Tribunal.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DR. M.Á.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. M.T.A.

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