Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000150

Solicitantes: R.O.O. y DOIRA COROMOTO CABRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.593.863 y 7.582.576 respectivamente, domiciliados en Guama municipio Sucre Barrio San Antonio 2da calle casa S/N y Calle Maestre Elías sector la Mosca casa Carate 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos R.O.O. y DOIRA COROMOTO CABRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.593.863 y 7.582.576 respectivamente, domiciliados en Guama municipio Sucre Barrio San Antonio 2da calle casa S/N y Calle Maestre Elías sector la Mosca casa Carate 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha trece (13) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano R.O.O., para cubrir la Revisión de la Obligación de Manutención deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial de la siguiente manera: Los días 15 de cada mes, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y los días 30 de cada mes, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00), para el mes de septiembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), en diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales deberán ser depositados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos de medicina la adolescente de autos cuenta con el servicio de gastos médicos de servicio de I.A.P.E.Y, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy (I.A.P.E.Y), a los fines de que procedan a realizar los descuentos por nómina de la Revisión de la obligación de manutención, y se siga depositando en la entidad bancaria Provincial. Se designa correo especial a la ciudadana DOIRA COROMOTO CABRERA ARTEAGA, para la entrega del oficio supraindicado.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.A.H.A..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Asunto: UP11-H-2009-000150

SAHA.

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