Decisión nº 52.042 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: R.J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.568.859 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: P.R.T.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.958 y de este domicilio.

DEMANDADO: J.A.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.829.354, y de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL: M.N.R., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No.94.806, y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: No. 52.042

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2008, el Abogado P.R.T.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.E.M., identificados en autos, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA al ciudadano J.A.F.G..

Previa distribución la causa quedó asignada a este Tribunal dándose entrada en fecha 03 de marzo de 2008.

En fecha 11 de marzo de 2008, fue admitida dicha demanda, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 02 de mayo de 2.008, el apoderado judicial de la parte accionante presenta escrito de reforma de demanda. La cual es admitida por auto de fecha 19 de mayo de 2.008.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2.008, el apoderado judicial de la parte accionante consigna los emolumentos a los fines de la práctica de la citación.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Urbanización La Trigaleña, avenida el Parque, Edificio Hermitage Nro. 6-B, Parroquia San José de esta ciudad de V.d.E.C., y no pudo localizar al demandado de autos.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2.008 el apoderado judicial de la parte actora solicita al Tribunal la citación por carteles de demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 09 de julio de 2.008, este Tribunal acuerda la citación por carteles del demandado J.A.F.G..

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2.008, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna a los autos las paginas del periódico donde aparecen publicados los carteles de citación del demandado J.A.F.G. los cuales fueron agregados a los autos en fecha 06 de agosto de 2.008.

En fecha 12 de agosto de 2.008, la Secretaria Accidental, deja constancia de que fijó el cartel de citación en la siguiente dirección: Urbanización La Trigaleña, avenida el Parque, Edificio Hermitage, Nro.6-B, Parroquia San José de esta ciudad de V.d.E.C. del demandado J.A.F.G..

Por auto de fecha 28 de octubre de 2.008, el Tribunal nombra defensor judicial del demandado J.A.F.G., a la Abogada M.N., librándose la correspondiente notificación.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.008, el alguacil de este Tribunal deja constancia que notificó en fecha 05 de noviembre de 2.008 a la defensora judicial designada.

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.008, la abogada M.N., defensora judicial designada por este Tribunal acepta el cargo y presta el juramento de Ley.

En fecha 10 de diciembre de 2.008, la defensora judicial designada presenta escrito de contestación a la demanda junto con anexos.

En fecha 19 de enero de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito de pruebas junto con anexos.

En fecha 03 de febrero de 2.009 la defensora judicial del demandado de autos presenta a los autos escrito de pruebas.

Por autos de fecha 11 de febrero de 2.009 el Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de pruebas presentado por las partes, así mismo por auto de fecha 10 de marzo de 2.009 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.

Por auto de fecha 11 de junio de 2.009, conforme lo establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil fijó lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia definitiva en la presente causa.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la actora en su escrito de reforma de la demanda lo siguiente:

  1. Que en fecha 15 de septiembre de 2.006, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, según documento autenticado bajo el Nro. 13, Tomo 233, el ciudadano R.J.E.M., celebró un contrato de opción de compra venta con el ciudadano J.A.F.G., ambos identificados en autos.

  2. Que el promitente vendedor se comprometió en vender por el sistema de propiedad horizontal al promitente comprador el apartamento distinguido con las siglas 3-1, situado en el piso 3, del edificio “3” del conjunto residencial La Granja Country. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83 Mts.2) y esta conformado por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) habitación de servicio o estudio, salón, comedor, cocina, lavandero y espacio para la ubicación del aire acondicionado central; le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los números 148 y 149, y un porcentaje de condominio del 0.42%, según se establece tanto en el documento de condominio que encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 30 de agosto de 2.005, bajo el Nro.5, folios 1 al 47, protocolo primero, tomo 26 y posterior modificación ante la misma oficina de Registro en fecha 30/03/20096, bajo el Nro.09, Tomo 06, protocolo primero; como el respectivo documento de venta registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San D.d.E.C., en fecha 17 de marzo de 2.006, bajo el Nro.30, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 39.

  3. Que el precio de la venta se fijó en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.167.700.000, oo), los cuales el promitente comprador cancelará a l prominente vendedor de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, oo) por concepto de inicial. Y b) La cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.117.700.000, oo) al momento de la protocolización del documento definitivo de compra-venta.

  4. En la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes, se estableció textualmente lo siguiente: “…Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en este contrato por el PROMITENTE COMPRADOR y resarcir los daños y perjuicios que el incumplimiento pueda causar a EL PROMINENTE VENDEDOR, EL PROMINENTE COMPRADOR conviene en pagarle, a titulo de indemnización transaccional, una cantidad igual al veinte (20%) del precio de venta convenido en la cláusula tercera de este contrato, quedando EL PROMITENTE VENDEDOR autorizado irrevocablemente a retener dicho monto de las cantidades entregadas por EL PROMINENTE COMPRADOR a cuenta del precio de venta y este devolverá el monto restante en un plazo no mayor a 15 días continuos o a partir de la manifestación formal de continuar con esta negociación. En caso de que el incumplimiento se produzca por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR, ésta conviene en pagar a EL PROMITENTE COMPRADOR, a fin de resarcir los daños y perjuicios que su incumplimiento pueda causar, y a título de indemnización transaccional una cantidad igual al veinte por ciento (20%) del precio de la venta establecido y devolver todas las cantidades que haya recibido hasta el momento, y estos montos se devolverán en un plazo no mayor a 15 días continuos a partir de la manifestación formal de no continuar con esta negociación…”

  5. Que la promesa bilateral establecida en el presente contrato estará vigente hasta noventa (90) días continuos y adicionalmente treinta (30) días continuos si alguna de las partes lo necesiten a partir de la de autenticación del documento en la notaría.

  6. Que desde el 15 de septiembre de 2.006, expiró el plazo de noventa (90) días continuos y el pacto adicionalmente de treinta días continuos, esto es ciento veinte (120) días continuos, aludidos en la cláusula quinta que señala el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, lo cual evidencia que dicho período de tiempo concluyo el día 15 de enero de 2.007 y demuestra el incumplimiento del promitente vendedor en el pago de las cantidades de bolívares citadas en la cláusulas tercera y cuarta del contrato.

  7. Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil. Solicita: sea condenado al demandado en: PRIMERO: En devolver y pagar a su representado la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.50.000, oo) antes cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000, oo) que fue la suma entregada al demandado como inicial en el momento de la autenticación del contrato, de conformidad a la obligación que contrajo en la cláusula cuarta del contrato de opción de compraventa. SEGUNDO: En pagar para resarcir los daños y perjuicios causados la cantidad de bolívares treinta y tres mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.33.540, oo), es decir, el veinte por ciento sobre el precio de la venta al cual se contrae la cláusula cuarta del contrato de opción de compraventa, antes treinta y tres millones quinientos cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.33.540.000, oo). TERCERO: Indexación a las sumas demandadas. CUARTO: En pagar las costas y costos del juicio. Solicita que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato. Estima la demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.83.540, oo). Consigno los siguientes documentos: Marcado con la letra “A” Poder otorgado por el accionante al Abogado P.R.T.G., autenticado por ante la Notaría Pública Primera de V.d.E.C.. Marcado con la letra “B” Documento de opción de compraventa celebrado entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de V.d.E.C., de fecha 14/09/2006. Marcado con la letra “C” copia simple de documento de propiedad del inmueble.

    Alega la defensora judicial del demandado en su escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, lo siguiente:

  8. Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la pretendida demanda incoada por el accionante, por no ser cierto los hechos narrados, ni el derecho invocado.

  9. Niega que el demandado no haya cumplido con lo establecido en las cláusulas del contrato de opción compra-venta, pues simplemente por causas ajenas a la voluntad de ambas partes no se ha podido dar cabal cumplimiento a lo establecido en el contrato de opción de compra venta.

  10. Rechaza y contradice lo alegado por la actora en cuanto a las cantidades de dinero que presuntamente adeuda el demandado, pues al exigirse el cumplimiento del contrato debe exigirse en primer termino la entrega del inmueble, cosa que es por demás algo contradictorio y se presta a confusión pues no establece de una forma explicita si la parte actora esta en goce y disfrute del inmueble o si se llevo a cabo los tramites correspondientes con respecto a la firma definitiva del inmueble, no sabiéndose así ha ciencia cierta si la venta se llevo a cabo y por ende quien esta en espera de que le cumplan con el pago definitivo, sea el prominente vendedor, quien es en este caso el demandado.

  11. Deja constancia que envió telegrama con acuse de recibo, al demandado de autos por ante el instituto postal telegráfico (IPOSTEL) no recibiendo oportuna respuesta por la parte demandada, así mismo deja constancia que se traslado a los dos domicilios indicados en el libelo de la demanda y no pudo ubicarlo porque los inmuebles estaban sin ocupar por el demandado. Solicita se oficie a las instituciones a que corresponda para que informen sobre el paradero del demandado.

  12. Consigna los siguientes recaudos con la contestación: consigna dos (2) acuse de recibo de IPOSTEL, y dos (2) notificaciones enviadas por la defensora judicial al demandado.

    III

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    No existen hechos admitidos por cuanto el defensor al contestar la demanda negó, rechazo y contradijo todos los hechos.

    Este Tribunal, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, al efecto hace las siguientes consideraciones:

    IV

    ANÁLISIS PROBATORIO

    Pruebas de la parte demandante:

    Con la demanda:

    - Marcado con la letra “A” Poder otorgado por el accionante al Abogado P.R.T.G., autenticado por ante la Notaría Pública Primera de V.d.E.C.. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le confiere pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público y el mismo no fue impugnado por la parte accionada y al efecto observa que la representación conferida por dicho instrumento no se encuentra siendo un punto controvertido en la presente causa, por lo tanto, no hace pronunciamiento con respecto de la representación que con dicho instrumento se atribuye.

    - Marcado con la letra “B” Documento de opción de compraventa celebrado entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de V.d.E.C., de fecha 15/09/2006, inserto bajo el Nro.13, Tomo 233, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, este documento público al no ser impugnado goza de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 y siguiente del Código Civil y con el mismo se evidencia que se trata de un contrato contentivo de una promesa bilateral de compra venta en donde la accionante se compromete a comprar un inmueble distinguido con las siglas 3-1, situado en el piso 3, del edificio 3 del conjunto residencial la Granja Country; que la promesa bilateral establecida entre las partes estaría vigente por un lapso de 90 días continuos y adicionalmente 30 días continuos a partir de la autenticación del referido contrato, que el demandado entregó en ese acto la cantidad de cincuenta millones de bolívares hoy cincuenta mil bolívares, y que en la cláusula cuarta se estableció una penalidad para aquella parte que incumpliera del 20 % sobre el precio de la venta convenido en la cláusula tercera y así se establece.

    - Marcado con la letra “C” copia fotostática del documento de propiedad del inmueble. Al respecto de esta copia este Tribunal observa que se trata de un documento público y al no ser impugnado goza de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 y siguiente del Código Civil y con el mismo se evidencia la propiedad del demandado sobre el inmueble antes descrito.

    - Copia simple del documento de condominio del conjunto residencial La Granja Country. Al respecto de esta copia este Tribunal observa que se trata de un documento público y al no ser impugnado goza de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.357 y siguiente del Código Civil, sin embargo, se observa que este instrumento resulta irrelevante a la presente causa y así se establece.

    Con el escrito de prueba:

    - Ratifica los documentos consignados con el libelo de la demanda y su reforma marcadas “B”, “C”. Sobre estas documentales no se emite nuevo pronunciamiento por cuanto ya fueron valorados previamente.

    - Acompaña copia certificada marcada con la letra “A” contentiva del titulo de propiedad del demandado sobre el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento exige. Sobre esta documental no se emite nuevo pronunciamiento por que ya fue valorada previamente.

    - Promueve de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba telegramas con acuse de recibo enviado por la defensora judicial del accionado, el 10 de diciembre de 2.008, con este documento privado se evidencia que la defensora del demandado cumplió con su obligación de tratar de localizar al accionado.

    Pruebas de la parte demandada:

    Con la contestación:

    - Dos (2) Acuse de recibo de los telegramas enviado al accionado. Sobre esta documental no se emite nuevo pronunciamiento por que ya fue valorada previamente.

    - Notificaciones realizadas por la defensora judicial para dejar constancia que se traslado a ambas direcciones señaladas en autos para localizar al demandado, sin embargo, se observa que estas notificaciones solamente aparecen suscritas por la defensora ad litem con lo cual únicamente arroja la presunción que la defensora cumplió con las funciones inherentes a su cargo.

    Con las Pruebas:

    - Promueve constancia de los telegramas con acuse de recibo enviado al demandado de autos. Sobre esta documental no se emite nuevo pronunciamiento por que ya fue valorada previamente.

    V

    MOTIVA

    Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO

La acción de cumplimiento de contrato, se encuentra consagrada en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece lo siguiente:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños

En este mismo orden de ideas el el artículo 1.167 del Código Civil claramente establece la necesidad de que cualquiera que sea la elección de la parte inocente, el cumplimiento o la resolución (ya que ambas acciones se encuentran previstos en la misma norma), debe “reclamar judicialmente”.

En tal sentido, el incumplimiento se trata de un comportamiento opuesto a aquel en que se concreta el cumplimiento, y en consecuencia, falta de ejecución o ejecución inexacta de la obligación y que el hecho productor del incumplimiento viola la norma de la que el vínculo jurídico extrae su propia fuerza jurídica, amén del derecho sujeto “derecho de crédito” que de ella se deriva.

SEGUNDO

En la presente causa exige la parte actora el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta de conformidad con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.

En autos se desprende que la defensora judicial designada al demandado en el acto de contestación de la demanda contradijo en todas y en cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su defendido, ahora bien, de acuerdo con las reglas de la inversión de la carga de la prueba establecidas en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1.354 del Código Civil, es carga de la parte actora demostrar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento demanda.

Corre inserto a los autos a los folios (11 al 13) contrato mediante el cual las partes contendiente suscribieron una promesa bilateral de compra venta el cual como se indicó anteriormente al no haber sido impugnado goza de pleno valor probatorio y por lo tanto, produce los efectos contenido en el mismo a las partes que lo suscriben. Ahora bien, en la cláusula cuarta textualmente se establece: “…Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en este contrato por el PROMITENTE COMPRADOR y resarcir los daños y perjuicios que el incumplimiento pueda causar a EL PROMINENTE VENDEDOR, EL PROMINENTE COMPRADOR conviene en pagarle, a titulo de indemnización transaccional, una cantidad igual al veinte (20%) del precio de venta convenido en la cláusula tercera de este contrato, quedando EL PROMITENTE VENDEDOR autorizado irrevocablemente a retener dicho monto de las cantidades entregadas por EL PROMINENTE COMPRADOR a cuenta del precio de venta y este devolverá el monto restante en un plazo no mayor a 15 días continuos o a partir de la manifestación formal de continuar con esta negociación. En caso de que el incumplimiento se produzca por parte de EL PROMITENTE VENDEDOR, ésta conviene en pagar a EL PROMITENTE COMPRADOR, a fin de resarcir los daños y perjuicios que su incumplimiento pueda causar, y a título de indemnización transaccional una cantidad igual al veinte por ciento (20%) del precio de la venta establecido y devolver todas las cantidades que haya recibido hasta el momento, y estos montos se devolverán en un plazo no mayor a 15 días continuos a partir de la manifestación formal de no continuar con esta negociación…”, en la transcripción que antecede se evidencia la obligación exigida por la parte actora, y así se establece.

Ahora bien, para determinar si es procedente la cláusula penal exigida por la parte actora es preciso determinar si en efecto existe el incumplimiento denunciado por el demandante para que pueda proceder la indemnización prevista en la cláusula cuarta del contrato.

En este orden de ideas el demandante alega que ha sido imposible durante el lapso de duración del contrato localizar al accionado a los fines que pueda llevarse a cabo el cumplimiento del contrato mediante el otorgamiento de la venta correspondiente.

Así las cosas, al examinar las pruebas promovidas por la parte demandada no existen pruebas que demuestren que la parte accionada estuvo a plena disposición del demandante para el otorgamiento de la venta definitiva; así como tampoco existen pruebas que permitan determinar que una vez transcurrido el termino de ciento veinte días previsto en el contrato la parte accionada procuró la entrega de las cantidades señaladas en la cláusula cuarta estos elementos llevan a la convicción de este juzgador que la parte demandada no ha dado cumplimiento con la disposición contenida con la cláusula cuarta del referido contrato y así se decide.

Finalmente en autos ha sido demostrada la existencia de la obligación cuyo cumplimiento exige la parte actora, valga decir, la indemnización prevista en la cláusula cuarta del contrato; por otra parte, la parte demandada no ha demostrado haber dado cumplimiento a las obligaciones que impone el contrato dentro del termino de ciento veinte días previstos en la cláusula quinta del ya tantas veces mencionado contrato; por estas razones este juzgador llega a la convicción que la acción por cumplimiento de contrato incoada por la parte actora en donde exige el cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia el 15 de septiembre del año 2.006, inserto bajo el Nro.13, Tomo 233 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, es procedente y así se decide.

En consecuencia de la procedencia de la acción incoada la parte demandada debe cancelar al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) por devolución de la cantidad entregada como inicial al momento de la autenticación del contrato y la suma de treinta y tres mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.33.540, oo) que se corresponden con el 20 % sobre el precio de la venta al cual se contrae la cláusula cuarta del contrato de opción de compra venta, todo ello de conformidad con la cláusula cuarta del indicado contrato e igualmente la indexacción de las sumas demandadas la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo con un único experto tomando en consideración el IPC desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, tal y como será expresado en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva, así se establece.

VI

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA intentada por el ciudadano R.J.E.M. mediante su Apoderado Judicial Abogado P.R.T.G. contra el ciudadano J.A.F.G., todos identificados en autos. En consecuencia PRIMERO: se condena al demandado al pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) por devolución de la cantidad entregada como inicial al momento de la autenticación del contrato y la suma de treinta y tres mil quinientos cuarenta bolívares (Bs.33.540, oo) que se corresponden con el 20 % sobre el precio de la venta al cual se contrae la cláusula cuarta del contrato de opción de compra venta. SEGUNDO: Se ordena la indexacción de las sumas demandadas la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo con un único experto tomando en consideración el IPC desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil nueve. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria Temporal,

Abog. N.R.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.042/aa.-

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