Decisión nº 069-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: VP21-V-2011-000393

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

PARTE DEMANDANTE: RONILZA DEL C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.086.497, con domicilio en la Urbanización Concordia, calle Colombia, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas.

PARTE DEMANDADA: D.R.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.754, con domicilio en la carretera K, casa N°170, entre las avenidas 31 y 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

HIJO: ****************, 8 años de edad.

Se inició procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, por la ciudadana RONILZA DEL C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.086.497, con domicilio en la Urbanización Concordia, calle Colombia, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas en contra del ciudadano D.R.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.754, con domicilio en la carretera K, casa N° 170, entre las avenidas 31 y 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia en beneficio del niño ****************.

En fecha 19 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, realizado como fue el anuncio de ley y vista la incomparecencia de las partes se declaro desierta la misma.

En esa misma fecha, la abogada J.C., en su carácter de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó autorización concedida por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia al niño ****************, para que se trasladara a los Estados Unidos de América en compañía de su progenitora RONILZA DEL C.L.R., durante el lapso comprendido desde el 23 de septiembre de 2011 hasta el 3 de octubre de 2011, con el objeto de vacaciones.

Vista y revisada como está la presente causa observa este Tribunal que fijada como fue la audiencia de juicio las partes no comparecieron a la misma, evidenciándose un desistimiento tácito por parte de ambos progenitores y visto asimismo que fue concedido voluntariamente autorización por parte del ciudadano D.R.B.H., a su hijo, por ante el mencionado C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que la situación en cuanto a la autorización fue resuelta, ello igualmente se constata, debido a que ninguna de las partes intervinientes comparecieron a la audiencia de juicio, en este sentido, satisfecho el fin, por vía extrajudicial, y considerando que no se afecta los derechos e intereses del n.C.B., lo procedente en derecho es declarar TERMINADO el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.

Confirmados los extremos de ley y terminado el asunto se ordena su archivo.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO, el presente asunto de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, incoado por la ciudadana RONILZA DEL C.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.086.497, con domicilio en la Urbanización Concordia, calle Colombia, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogado DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Extensión Cabimas en contra del ciudadano D.R.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.754, con domicilio en la carretera K, casa N°170, entre las avenidas 31 y 32, Municipio Cabimas del Estado Zulia a favor del

niño ****************, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 27 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ

La Secretaria

Abg. Leris Clavel

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 069-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abg. Leris Clavel

ZBV/LC/cfavalli.-

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