Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero (01) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001340

DEMANDANTE: RONMER D.M.V.

DEMANDADO: VATIVEN, S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy primero (01) de junio de dos mil siete (2007), oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa lo siguiente: la presente solicitud es por Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, intentado por Ronmer D.M.V., titular de la cédula de identidad N° 13.936.309, en contra de la empresa CATIVEN, S.A., incoado en fecha trece (13) de mayo de 2007, admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librado el correspondiente cartel de notificación, tal como se evidencia a los folios siete (7), al nueve (9) del expediente. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, la abogada M.G.R.S., titular de la cédula de identidad N° 13.586.221, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.998, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°16, Tomo 258-A, sgdo., de fecha 20 de diciembre de 1994, representación ésta que se encuentra en documento Poder consignado a los folios doce (12) al diecisiete (17) de este expediente, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona (URDD), prestaciones sociales a la parte actora por un monto de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.16.945.142,00) y persiste en el despido efectuado al ciudadano RONMER MARVAL VILLARROEL, efectuado en fecha seis (6) de marzo de 2007, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 190 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo consigna un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.1.213.675,35) por concepto de prestación de antigüedad a favor del actor, mediante la apertura de una cuenta de fideicomiso desde el inicio de la relación de trabajo en el referido banco. La parte actora tuvo la oportunidad de manifestar su inconformidad con el pago consignado por la demandada, impugnando el referido pago en el lapso de ley y en tal sentido este Tribunal verifica, que no consta en autos IMPUGNACION alguna de la consignación realizada, por lo que deberá el tribunal dar por terminado el presente juicio de Calificación de Despido, y así expresamente se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos. Se insta al ciudadano Ronmer D.M.V., a retirar las cantidades de dinero consignada a su favor, remitidas en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito del Trabajo del estado Anzoátegui, e intentar las acciones que pudieran tener lugar por diferencia de prestaciones sociales en contra de la empresa demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte actora de la publicación de la sentencia. Años 197° de la Independecia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:58 a.m., Conste.

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez

YL/IV.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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