Decisión nº 1983-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticinco (25) de Mayo de 2006

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-5075-05

JUEZ SEXTO DE CONTROL: VANDERLELLA A.B.

FISCALIA AUXILIAR VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO V.V..

ACUSADOS: RONMER O.G.G., J.A.G.G., J.M.S., H.L.C., P.S.V., J.C.B. Y G.R.D..

DELITO: PESCA ILICITA

DEFENSOR: DEFENSORA PÚBLCIA 25ª ABOGADA M.E.R. y DEFENSORA PÚBLICA 24, ABOGADA T.G.D.H..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: ABOG. M.T.G..

En el día de hoy, lunes Veinticinco (25) de Mayo del año 2006, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la representación de la FISCALIA VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra de los Ciudadanos: 1. RONMER O.G.G., en su carácter de Capitán y Primer Cabo de Pesca de la Embarcación DON PEPE, Matricula AMMT-1904, titular de la cédula de identidad Nº 10.970.193, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-70, de profesión u oficio Patrón de Barco, Casado, nombre de sus padres J.G. (D) y R.D.V.G.D.G., teléfono 04146965964, residenciado en Jadacaquiva (Pto. Fijo), Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 2. J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.806.903, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1968, nombre de sus padres J.G. (D) y R.D.V.G.D.G., de profesión u oficio Marino, casado, teléfonos 0269-4143355- 0414-6965964, residenciado en Jadacaquiva (Pto. Fijo), Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 3.-J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.656.77, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-50, nombre de sus padres P.J.N. (D) e I.M. SERRANO (D), de profesión u oficio Marino, Casado, teléfonos 0416-7613812, residenciado en Nuevo P.N., calle Acueducto, casa Nº 6, Punto Fijo, Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 4.- H.L.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.674.936, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Motorista, hijo de F.R. (D) y EULOGIA CHIRINO (D), residenciado en el Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda Nueve, casa Nº 8, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-2451304, 5. P.S.V.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.165.843, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1966, nombre de sus padres F.H. y P.V. de profesión u oficio Marino, Soltero, Teléfonos 0414-6941122 (vecino), residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, Barrio J.C., calle Monagas Nº 35; 6. J.C.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº .- 13.706.469, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, hijo de X.G. (V) y ATILIO BARRIOS (V), residenciado en Adacaquiba (Punto Fijo), Estado Falcón, calle Principal, casa S/N, color Verde, al lado de la Iglesia E.G., teléfono 0414-9698132, Punto Fijo Estado Falcón. 7. G.R.D., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.526.139, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Av. 4, casa Nº 25, Punto Fijo estado falcón, teléfono 0269-2450550; por la comisión de del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA A.B. y M.T.G., respectivamente, deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogado V.V.; los acusados, ciudadanos RONMER O.G.G., J.A.G.G., J.M.S., H.L.C., P.S.V., J.C.B. Y G.R.D., y la Defensora Pública 25º adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, ABOGADA M.E.R., quien asumirá en este acto la defensa de todos los Ciudadanos imputados. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tal como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos RONMER O.G.G., J.A.G.G., J.M.S., H.L.C., P.S.V., J.C.B. Y G.R.D., por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra de los ya identificados imputados, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” De seguido se hace poner de pie a los acusados, a quienes se imponen del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso. En consecuencia, los acusados exponen: 1. RONMER O.G.G., quien expone “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal es todo” 2. J.A.G.G., quien expone “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo” 3.- J.M.S. quien expone “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”, 4.- H.L.C., quien expone “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”, 5.- P.S.V., quien expone: “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo” 6.- J.C.B., quien expone Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo” Y 7.- G.R.D. expone: “Admito libre, espontáneamente y sin coacción los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y ofrezco reparar el daño causado, y asimismo me apego a las condiciones que me imponga este Tribunal es todo”.. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLCIA 25ª ABOGADA M.E.R., quien expone “ en razón de que mis defendidos han decidido libre, espontáneamente y sin coacción alguna, acogerse a una de las formulas alternativas de la prosecución del proceso como es la Suspensión condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, propongo para la reparación del daño que establece el mismo artículo ya citado que mis defendidos se comprometan a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela de la ONG IDEAS CREATIVAS RETOS ZULIANOS, quien se encarga de divulgar principios sobre la bandera del Estado Zulia, sembrar en los escolares el amor y respeto a los símbolos regionales así como a las medidas y conservación del ambiente, en cada escuela del Estado Zulia al numero de cuenta 0102045931010000500-8, la cantidad de cuatrocientos noventa mil bolívares (490.000 Bs.) por cada Imputado, además de las obligaciones que les imponga el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 EJUSDEM. Y una vez concluido este periodo de prueba y el cumplimiento de las obligaciones, sean notificados para la verificación del cumplimiento de las mismas y posterior sobreseimiento de la causa. Solicito se me expidan nueve juegos de copias simples de este acto, es todo”. En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del Ministerio Publico quien expone: “Vista la anterior exposición de los Imputados, el Ministerio Publico no se opone al ofrecimiento hecho por el acusado y su defensa. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos 1. RONMER O.G.G., en su carácter de Capitán y Primer Cabo de Pesca de la Embarcación DON PEPE, Matricula AMMT-1904, titular de la cédula de identidad Nº 10.970.193, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-70, de profesión u oficio Patrón de Barco, Casado, nombre de sus padres J.G. (D) y R.D.V.G.D.G., teléfono 04146965964, residenciado en Jadacaquiva (Pto. Fijo), Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 2. J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.806.903, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1968, nombre de sus padres J.G. (D) y R.D.V.G.D.G., de profesión u oficio Marino, casado, teléfonos 0269-4143355- 0414-6965964, residenciado en Jadacaquiva (Pto. Fijo), Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 3.-J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.656.77, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-50, nombre de sus padres P.J.N. (D) e I.M. SERRANO (D), de profesión u oficio Marino, Casado, teléfonos 0416-7613812, residenciado en Nuevo P.N., calle Acueducto, casa Nº 6, Punto Fijo, Estado Falcón, calle principal, diagonal a la Iglesia, 4.- H.L.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.674.936, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio Motorista, hijo de F.R. (D) y EULOGIA CHIRINO (D), residenciado en el Antiguo Aeropuerto Sector 1, vereda Nueve, casa Nº 8, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269-2451304, 5. P.S.V.H., titular de la cédula de identidad Nº 10.165.843, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1966, nombre de sus padres F.H. y P.V. de profesión u oficio Marino, Soltero, Teléfonos 0414-6941122 (vecino), residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, Barrio J.C., calle Monagas Nº 35; 6. J.C.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº .- 13.706.469, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino, hijo de X.G. (V) y ATILIO BARRIOS (V), residenciado en Adacaquiba (Punto Fijo), Estado Falcón, calle Principal, casa S/N, color Verde, al lado de la Iglesia E.G., teléfono 0414-9698132, Punto Fijo Estado Falcón. 7. G.R.D., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.526.139, de 45 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Antiguo Aeropuerto, Av. 4, casa Nº 25, Punto Fijo estado falcón, teléfono 0269-2450550; por la comisión de del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito leve, cuya pena no excede de tres años, se Aprueba la suspensión condicional del proceso a razón de la admisión plena del hechos descrito en la acuñación fiscal, y por cuanto los mismos han demostrado su buena conducta predelictual, y por cuanto existe la oferta de reparación de daño causado, en consecuencia, de conformidad con el articulo 43 ejusdem, se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico, le corresponde a este Tribunal fijar las condiciones bajo las cuales se aprueba el mencionado acuerdo, de conformidad con el articulo 44 ejusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de una año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones cada seis meses por ante este Tribunal durante el periodo de prueba y cumplir con la oferta acordada en el día de hoy; prohibición de salida del país, y prohibición de cambio de residencia, y en ese caso informar previamente a este Juzgado; informándole al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de suspensión condicional acordado. Se ordena apertura de las paginas en los libros llevados por este Juzgado para cumplir con las presentaciones el día de hoy ordenado. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 1983-06.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. V.V..

LA DEFENSA

ABOGADA M.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA 25ª

LOS ACUSADOS

RONMER O.G.G.,

J.A.G.G.,

J.M.S.,

H.L.C.,

P.S.V.,

J.C.B.

G.R.D.

LA SECRETARIA

ABOG. M.T.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 1983-06.

LA SECRETARIA.

VAB/Beth

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