Decisión nº PJ0262010000277 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoSeparación Contensiosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de Octubre de 2010.

200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-003493

Resolución Nº PJ0262010000277

Vista la anterior Demanda de Separación de Cuerpos, interpuesta por la ciudadana V.D.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.439 de este domicilio, y debidamente asistida por la abogado RONNA H.M.M. abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.957 contra el ciudadano A.J.M.V. venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.303.494, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Quiere decir ello, que la mencionada Resolución solo le otorgó competencia a los juzgados de municipio (aparte de las atribuidas previamente por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. O sea, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).

En el caso sub iudice se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso (Demanda de Separación de Cuerpos Fundamentada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano), para cuyo conocimiento no se le otorgó competencia a los juzgados de municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes), cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuales se ordena remitir el presente expediente para conozcan de la presente causa, una vez firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria T,

Abg. H.L.G.

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NAR/hl/enilse.

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