Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000116.

PARTE ACTORA: RONNER D.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.948.469.

APODERADO DEL ACTOR: B.D., bajo el IPSA Nro: 34.249.

PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL PINTOR BARRIO OBRERO CA.

ABOGADO DEL DEMANDADO: M.C.M. y M.C.F., inscritas en el IPSA Nro: 129.370 y 137.065.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Lunes 26 de ABRIL de 2010, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am.) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.93.000,00), el cual le será cancelado en fecha de hoy ante este Tribunal mediante un cheque a nombre del trabajador, del Banco MERCANTIL bajo el nro: 65142152. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda y en este estado solicitó al demandado consigne la solvencia de la cuenta individual del seguro social desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma y la constancia de retiro del sistema de ahorro habitacional de lo cual la parte demandada aceptó conforme; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas a ambas partes y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

DRA. YA L.M.

LA JUEZ

PARTE ACTORA

LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp-2010-116..

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