Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín (02) de Junio de dos mil ocho.

197° Y 149°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano R.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.369.661, asistido en este acto por la Abogada M.G.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.218 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 3229, del año 1.963, de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento.-

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: su nombre como: RONNY, siendo lo correcto RONNI, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: su nombre como: RONNY, siendo lo correcto RONNI, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano R.J.R.B. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de el ciudadano R.J.R.B. la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 3229, del año 1.963, de los libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, para ese momento, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse RONNI y no RONNY, así como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (02) días del mes de Junio de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 11: 45 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro.12.863.-

GPV/ jac.-

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