Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2010-000183

PARTE ACTORA. R.J.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.475 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. J.A.G. M IPSA N° 45.863

PARTE DEMANDADA. INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA. O.L. CORDERO B Y L.A.R. CORDERO, IPSA Nos 43.120 Y 81.416

MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.|

En el día de despacho de hoy nueve de Febrero del 2010, siendo las 12.00.pm, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano R.J.R.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.731.475, debidamente asistido por el abogado JESUS A GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.863, y por la otra INVERVIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. su apoderado judicial abogado O.L. CORDERO B, IPSA N° 43.120, apoderada judicial de la demandada, según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada y solicitan a la ciudadana Juez una audiencia de mediación por cuanto han llegado a un acuerdo, renunciando a los términos procesales de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, claridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y en aplicación al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la audiencia preliminar de mediación en el presente proceso, vista de voluntad de las partes, acepta la renuncia y luego de varias deliberaciones , las partes han llegado al presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, las partes han llegado a un acuerdo ofreciendo pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00|), los cuales serán cancelados en este acto con cheque N° 07340453, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 08-02-2010, a favor del ciudadano RINCON MONCADA R.J..

SEGUNDO

La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en las fechas convenida, ofrecida, reconozco que la demandada no queda a deber nada por prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad ocupacional.

TERCERO

La falta de provisión, de fondos del cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Las Partes Comparecientes

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