Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008072

ASUNTO: RP11-P-2012-008072

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 12 de Marzo de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a F.J.L., venezolano, Mayor de edad, agricultor, soltero, hijo de F.G. y R.L., residenciado en el Sector Valle verde, Sector barrio Moscu Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, F.R.B.B., venezolano, Mayor de edad, soltero agricultor, hijo de F.G. y Madre desconocida, residenciado en el Barrio Guayacan de Guiria la Costa Vía Principal, cerca del Galpón del Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y J.J.M.M. venezolano, Mayor de edad, albañil, soltero, hijo de S.M. y P.C., residenciado en el Sector Valle Verde, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Diez (10) Meses, Veintidos (22) Dias, Doce (12) Horas De Prisión, por la comisión de los delitos de Posesion De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Ocupacion Ilicita De Areas Naturales Protegidas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

F.J.L., F.R.B.B. y J.J.M.M. fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) Meses, Veintidos (22) Dias, Doce (12) Horas De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 03 de Noviembre del 2013 hasta el día 05 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de de Diez (10) Meses, Veinte, (20) Dias, Doce (12) Horas De Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a F.J.L., F.R.B.B. y J.J.M.M. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Marzo de 2013 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a F.J.L., venezolano, Mayor de edad, agricultor, soltero, hijo de F.G. y R.L., residenciado en el Sector Valle verde, Sector barrio Moscu Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, F.R.B.B., venezolano, Mayor de edad, soltero agricultor, hijo de F.G. y Madre desconocida, residenciado en el Barrio Guayacan de Guiria la Costa Vía Principal, cerca del Galpón del Mercal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y J.J.M.M. venezolano, Mayor de edad, albañil, soltero, hijo de S.M. y P.C., residenciado en el Sector Valle Verde, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Diez (10) Meses, Veintidos (22) Dias, Doce (12) Horas De Prisión, por la comisión de los delitos de Posesion De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Ocupacion Ilicita De Areas Naturales Protegidas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Julio a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad . Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. A.P..

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