Decisión nº WP01-P-2011-003608 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-003608

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000033

: 2E-2560-2011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado R.A.G.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 29-08-82, de 29 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de N.G. (V) y de E.L. (V), residenciado en: Naiquatá, barrio San Antonio, edificio el periodista, piso 03. Edo. Vargas, teléfono 0414-260-59-63, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.114.894, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el 80 Y 84 del Código Penal Vigente. A tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el penado R.A.G.L., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el 80 Y 84 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-04-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el 80 del Código Penal Vigente.

TERCERO

El ciudadano penado R.A.G.L., fue detenido preventivamente en fecha 01-01-2012 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido detenido y/o pre-libertad por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29-06-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 07-11-2012.

  2. - REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 17-02-2013

3- L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 27-03-2014.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 07-07-2014.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado R.A.G.L., la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado R.A.G.L. arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.C.

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-003608

RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000033

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