Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000844

ASUNTO : RP01-P-2010-000844

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa en la que seguida a los ciudadanos R.A.Z. RONDÒN venezolano natural de Cumana estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/09/1980, soltero, sin oficio, residenciado en Fe y A.S. los Ranchos casa sin numero cerca de la panamericana, Cumana estado Sucre, hija de R.R. y Orangel Zurita R.A.Z. RONDÒN, quien es venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/10/1986, soltero, oficio Jardinero, residenciado Fe y A.S. 5 casa sin numero cerca de la panamericana, Cumana; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 233 y 234 de la cuarta pieza procesal, escrito suscrito por el abogado C.C., defensor público segundo suplente adscrito a este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal:

Es el caso ciudadano juez que en la presente causa se decretó sentencia absolutoria a favor de mi representado de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal penal, siendo el caso que tal como consta en el folio dos 02 de la primera pieza del expediente en el acta de investigación penal, a mi representado se le incautaron una serie de objetos los cuales están descritos en el acta de cadena y custodia que riela en los folios ocho 08 y nueve 09 de la pieza uno 01, así mismo consta en los folios 83 y 83 avalúo real y descripción de esos objetos que estaban en poder de mi representado.

Es necesario señalar que los objetos incautados y las medidas de coerción personal, son a los fines de asegurar las resultas del proceso en caso de una sentencia condenatoria, motivos por los que señala de forma clara el artículo 366 del Código Orgánico Procesal penal, que al momento de la sentencia absolutoria tales medidas deberán cesar y así mismo deberán ser devueltos los objetos afectados el proceso y que no estén sujetos al decomiso.

Motivos por los cuales solicito con el debido respeto que sirva ordenar que a mi representado le sean restituidos todos los objetos que fueron incautados y bajo los cuales no hay medida de decomiso, Consta en los folios 269, 270, 271, 275 documentos d algunos objetos, sin embargo, esta defensa solicita la devolución de todos los objetos no sujetos a decomiso y que fueron retenidos a mi representado al momento de su detención, en virtud de que en la legislación venezolana la posesión de algún bien hace presumir su titularidad y quién señale lo contrario deberá demostrarlo, no había ningún tercero en la presente causa que pretenda hacerse acreedor de los mismos y si fueron incautados en posesión de mi representado, deben ser restituidos a tal estado en el que se encontraban y en poder de quién se encontraban.

De lo antes expuesto por la defensa pública que solicita de manera concreta sean devueltos todos los objetos incautados en el procedimiento a su defendido, observa este Tribunal que de acuerdo al acta de procedimiento policial cursante a los folios 8 y 9 de la pieza I de la causa, registro de cadena de custodia en la que se señala como objetos incautados en el procedimiento policial realizado en la residencia del ciudadano R.A.Z. lo siguiente: una (01) pistola marca Walter, Modelo P99, color Verde, con Un (01) Cargador, Seis Balas calibre 9MM, dos (02( teléfonos Celulares Marca Movistar, Color Negro, Seriales PA9MSA1870700839 y PA9MSA1851413247, tres (03) Teléfonos Celulares Marca LG, modelos LG-MX8550, LG-MD3500, MD120 con sus baterías, seriales 806KPGS0019023, 903CQDG0375458, y 610CYNL0041079, dos (02) teléfonos celulares marca nokia, modelos 2760 y 6070, el primero color gris y negro, el segundo color gris y azul, el primero code numero 0552900IO27GH, y el otro, serial CE0434, con su batería de la misma marca, un (01) teléfono celular marca motorota, color negro serial CE0168 con su batería de la misma marca modelo BR50, color gris y blanco, varias piezas y accesorios para celular, una (01) cartera para caballero, color marrón con un billete de un dólar de los Estados Unidos de America y varios Documentos personales, un (01) cargador de pistola, dos (02) relojes uno marca seiko 5 color dorado con plateado y otro marca salco, color dorado, una (01) navaja, un (01) manojo de llaves con cinco llaves marca cisa, otra marca Palenzuela y otra marca venlok, una (01) esclava de color dorada, un koala marca Niké de color negro y azul, una (01) cartera para caballero de color negro contentiva de documentos personales, tres billetes de un dollar de los Estado Unidos DE America, tres (03) llaves marca Geo, USD y la otra marca Visalok, un (01) billete de dos dollares de los Estados Unidos de América, un (01) pañuelo color azul u varias monedas de aparente circulación legal a nivel nacional, un (01) teléfono celular marca huawei, color blanco, serial JJ5TAC1953109860, con su batería de la misma marca, dos (02) esclavas, una de color dorada y otras plateada.

Cursan a los folios 268 pieza I, factura Nro 0007536 emitida por la empresa Milenium Mania, a la ciudadana Z.Y. titular de la cédula de identidad Nro 14.284.328 en la que se efectúa la venta de un teléfono celular marca LGH, modelo 3500, serial FA4F8E6C; al folio 279 pieza I, consta venta con pacto de retracto de fecha 28 de junio del 208, suscrito entre el ciudadano R.S. e inversiones Arian, c.a en la que se describe una esclava de 17,2 gramos y un dije de 020 18k; al folio 270 pieza I, cursa venta con pacto de retracto de fecha 09 de octubre de 2008, suscrito entre el ciudadano R.S. e inversiones Arian, c.a, en la que se describe una placa de 6,9 gramos y dos dijes de oro 18K; al folio 271 pieza I, cursa planilla de recepción de teléfono celulares para reparación emitida por CANTEV MOVILNET, a un ciudadano de nombre O.R. titular de la cédula de identidad Nro 5.086.636, en la que se describe un telefono movil celular m.L., modelo MX8550, serial electrónico OEBBF4DF; al folio 273 de la pieza I, cursa planilla de recepción de teléfono celulares para reparación emitida por CANTEV MOVILNET, a un ciudadano de nombre O.R. titular de la cédula de identidad Nro 5.086.636, en la que se describe un telefono movil celular m.L., modelo MX8550, serial electrónico OEBBF4DF; al folio 275 pieza I, cursa copa de factura Nro 35379, de fecha 08-11-2008, emitida por la empresa M.G.M COMUNICACIONES C.A, al ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad Nro 5.086.636, sobre un teléfono celular LG, MX8550, serial OEBBF4DF; al folio 276 pieza I, cursa solicitud de servicio a la empresa movistar de un telefono celular marca Huawei, modelo C2802, serial 0961B622 por el ciudadano H.C.; al folio 277 pieza I, cursa solicitud de servicio a la empresa movistar, de un telefono celular marca LG, modelo MD3500, serial FA4F8E6C.

De la revisión de las actas procesales, advierte este juzgador que el ciudadano R.S. tiene acreditado el derecho a la propiedad solo en lo que respecta a dos (02) esclavas, una de color dorada y otras plateada, de conformidad con el registro de cadena de custodia que consta a los folios 8 y 9 de la, pieza I de la causa, pues así se determina en el contrato de venta con pacto de retracto que cursa a los folios 269 y 270 de la pieza I de la causa. El resto de los objetos incautados, de muy pocos de ellos, consta en actas facturas de los mismos como lo es los teléfonos celulares descritos identificados en los folios 268, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 2787, cuyas facturas y solicitudes de servicios aparecen a nombre de otras personas distintas a R.S.; por tanto y aún cuando el mencionado ciudadano fue absuelto mediante una sentencia absolutoria, no consta que dichos objetos solicitados pertenezcan al mismo, al contrario algunos de estos objetos pertenece a otra persona de acuerdo a la facturas que constan en actas; no obstante estas consideraciones, este Tribunal considera que de acuerdo al contrato de venta con pacto de retracto de los objetos identificados como esclavas las cuales el cual si aparecen a nombre de R.S., así como la cartera contentivos de documentos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal declara parcialmente con lugar la solicitud de entrega de objetos los cuales se describen a continuación: Dos (02) esclavas de color doradas y una esclava (01) de color plateada; una cartera contentiva de un billete de un dólar de los estados unidos de América y varios documentos; tres (03) billetes de un (01) dólar de los Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 311 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del abogado C.C., defensor publico del ciudadano R.A.Z. RONDÒN y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado acuerda la entrega de Dos (02) esclavas de color doradas y una esclava (01) de color plateada; una cartera contentiva de un billete de un dólar de los estados unidos de América y varios documentos; tres (03) billetes de un (01) dólar de los Estados Unidos de América, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comisario jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se realice la entrega de los objetos antes descritos al ciudadano R.A.Z. RONDÒN. Líbrese boleta de notificación a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. S.R..

LA SECRETARIA.

Abg. F.B..-

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