Decisión nº 11373 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Años: 198º y 149º

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: R.A.F.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.659.

ABOGADO ASISTENTE: D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.319.

SOLICITUD Nº 649/04

I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano R.A.F.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.659, asistido de la abogada D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.319, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Noviembre de 2004, se dicto auto instando a la parte interesada a que ratifique autorización otorgada por la ciudadana N.M.R.D.F..

En fecha 14 de Agosto de 2006, comparece la ciudadana N.M.R.D.S. y manifestó no tener impedimento alguno para la expedición del titulo supletorio solicitado por el ciudadano R.A.F.R..

En fecha 03 de Mayo de 2007, se admitió solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, para que informara si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, pertenecen al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.

Mediante Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Estado Vargas.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se Ofició a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, para que sea considerado el otorgamiento del Certificado de Construcción de Bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.

El 20 de Mayo de 2008, el ciudadano R.F., realizó aclaratoria por existir diferencia en el metraje del terreno y sus linderos especificado en su solicitud y el descrito en el Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000331 expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

En la misma fecha los ciudadanos D.A. SOJO QUIROGA Y JOCKXUE ANKERY S.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.511.021 Y V-17.498.579, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Autorización de la señora N.M.R.d.S.

  2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante;

  3. Poder del ciudadano N.S., debidamente notariado por ante la notaria Publica Tercera del Estado Vargas.

  4. Autorización de la señora N.M.R.D.S. debidamente notariado por ante la notaria Publica Tercera de Estado Vargas.

  5. Copia Certificada mecanografiada del Titulo Supletorio

    evacuado por ante este Juzgado en fecha 14 de Junio de 1977, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas.

  6. Oficio emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, mediante el cual informó a este juzgado que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas;

  7. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 000331, expedido por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;

  8. Testimoniales rendidas por los ciudadanos D.A. SOJO QUIROGA Y JOCKXUE ANKERY S.R..

    III

    Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

    Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano R.A.F.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.659, sobre las bienhechurías consistentes en: Una parcela Nº 06, ubicada en Calle Real de Mirabal, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, del Estado Vargas, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (137,20 MTS 2) y cuyos linderos son: NORTE: Calle Real de Mirabal; SUR: Familia Bulgos; ESTE: Familia N.d.S. y OESTE: Familia J.N..

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano R.A.F.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.659, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, 28 DE ENERO DE 2009 . AÑOS 198º Y 149º.

    LA JUEZA,

    DRA. M.S.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    S/649/04

    SENTENCIA DEFINITIVA

    JURISDICCION VOLUNTARIA

    MS/Neulys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR