Decisión nº PJ0352008000035 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654

ASUNTO : UP01-P-2004-000654

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

DE TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano R.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.254, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en la Sabanita 4, Urbanización S.E., Manzana 6, Yaritagua, Estado Yaracuy, M.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.400, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Sabanita 4, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy, y A.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.215, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, domiciliado en la Carrera 05 entre Calles 3 y 4, Casa s/n, Los Jobitos, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 14/01/2008, 22/01/2008, 23/01/2008, 31/01/2008, 01/02/2008, 07/02/2008 y 14/01/2008. El Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Expuso: “La presencia en este acto es con la finalidad de demostrar que los ciudadanos hoy acusados, están involucrados en los hechos ocurridos en fecha 20/11/2004, en la ciudad de Yaritagua, cuando en la residencia de la victima, ingresaron estos ciudadanos, con la finalidad de llevarse unos electrodomésticos y hacer uso de una de las víctimas, lo cual demostraré en este juicio que son culpables de la comisión de dichos delitos. En cuanto al ciudadano A.G. por los delitos de Robo Agravado, Cooperador en el Delito de Violación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego, Uso de Adolescente para Delinquir y Lesiones Personales; en cuanto al ciudadano R.R.B.M. por los delitos de Robo Agravado, Cooperador en el Delito de Violación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir; y en cuanto al ciudadano M.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.400, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Sabanita 4, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy, por los delitos de Robo Agravado, Violación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir. Cuando las víctima fueron investidas por estos ciudadanos, quienes fueron aprehendidos momentos después, cuando las llevan al Hospital y en ese momento logran ver a uno de los sujetos en la parada, luego los llevan al lugar donde guardaron los objetos robados, posteriormente se detiene al ciudadano A.G., deseo que se haga justicia. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Pública 4° Abg. G.E.C.C. quien expuso: “En condición de defensora de M.E.M. y A.G., mis defendidos llevan más de 3 años privados de su libertad, considero importante la presencia de las víctimas. Con el desarrollo del debate se demostrará la culpabilidad o inculpabilidad de mis defendidos, y espera la defensa que en la definitiva la sentencia sea absolutoria por considerar que no hay suficientes elementos probatorios. En relación a los delitos, el delito de Agavillamiento fue eliminado en la Audiencia Preliminar. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. O.T.G. quien expuso: “En representación del acusado de R.B., rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el MP, en la apertura del Juicio Oral y Público, por ser mi defendido inocente de los hechos que se le imputan,. Lo cual demostraré fehacientemente en el desarrollo del juicio oral, solicito al ciudadano juez se sirva aclarar los delitos por los cuales es acusado mi defendido remitiéndose a la Audiencia Preliminar celebrada en el año 2005 y se sirva aclarar de parte de la representación fiscal, si el presente debate, se va a celebrar en forma pública o reservado, ya que no se hizo mención al mismo.

El ciudadano R.R.B.M., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo Declarar. Es todo”.

El ciudadano M.E.M.L., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo Declarar. Es todo”.

El ciudadano A.R.G.L., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo Declarar. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 20/11/2004 aproximadamente a la 10:30 horas de la noche, de encontraban las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B., en su residencia cuando fueron sorprendidas por seis (06) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuegos, entraron a la casa y bajo amenaza de muerte las metieron en un de las habitaciones de la casa, para llevarse los objetos, saliendo de la vivienda aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana siendo a esta hora que las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B., logran salir de la casa a pedir ayuda, al llegar una comisión de la Policía las traslada hasta el hospital R.R., para el respectivo chequeo medico y en la Av. El Trocadero, frente al hospital en una parada de Taxi, una de las agraviadas avisto a los ciudadanos involucrados, señalándolos, siendo estos aprehendidos, procediendo a llevar a la comisión policial a una zona boscosa en el sector A.A., donde se encontraban los objetos sustraídos de la casa.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración de la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.993.804, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Eso fue en noviembre como a las 10:30 o 11 de la noche, mi prima me fue a buscar para que la acompañara, nos fuimos a quedar, cuando íbamos a la casa a buscarla que nos esperáramos un momento, cuando íbamos llegando unos sujetos nos me pujaron, eran como 6 personas, uno de ellos me golpeo en la cabeza y me decía que no gritara, nos llevaron todo lo que teníamos allí, a mi prima la llevaron al baño como 3 horas, la tiraron a la cama, como a las 4:30 de la madrugada, me agarraron a mi, me metieron al baño, uno de ellos, Maikel Meléndez, me empezó a quitar la ropa, le decía que no me hiciera nada, se subió la capucha y me empezó a besar, agarro un revolver y me lo metió a la boca, hubo un momento que no podía mas, porque estaba golpeada en la cabeza, yo caí, y él me violó, L.M. también, Ronny toco la puerta y les dijo que iban a ser las 5 de la mañana, nos metieron otra vez al cuarto, me quito la ropa, me amarró con un cable, me golpeo, me metió como un algodón a la boca y un pañuelo, había un niño como de 6 meses, al niño le decían que se callara la boca, se llevaron todo, después de eso, lo soltaron, a L.M., quien asesino a mi primo, que lo soltaron por ser menor de edad, lo asesinaron porque mi primo nos acompañaba, teníamos un reconocimiento a la misma hora en diferentes lugares, nos amedrentaron, fueron a casa de mi prima de mi tía, nos dispararon, hay fotos donde están los tiros, a que mi abuela, todo porque ellos quieren que nosotras no hagamos nada, tienen que pagar por lo que hicieron. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- La hora en que ocurrió el hecho R.- Aproximadamente a las 10:30 o 11 de la noche P.- R.- M.M., se encuentra en la sala P.- Mencionaste que hay un primo que mataron, forma parte de la causa R.- Él era el apoyo de nosotras, L.M. como siempre estaba con nosotras, él lo mató P.- Le dan muerte cuando se estaba produciendo el juicio R.- Si P.- La forma como Michael abuso de ti R.- Me sacaron del cuarto y me metieron al baño, él cerro la puerta y comenzó a quitarme la tropa, yo le decía que no lo hiciera, antes de que remetieran al baño, A.G. me golpeo en la cabeza, él trata de forcejear con el y en un descuido me tiro contra la pared, me arrastraba contra la cerámica, me abrió las piernas, el espermatozoide lo dejo en el suelo P.- Las dimensiones no son importantes, como e.R.- Un cuadro pequeño P.- Se llevaron algunos objetos R.- Si, un televisor, ropa, maletas, equipo de sonido, ella tenía una alcancía, todo lo de valor P.- Participando en el hecho, quienes participaron R.- L.M., A.G., M.M. y R.B.P.- Como hizo para dar captura a ellos R.- Cuando se van, cerraron la puerta, pero por la de atrás salimos corriendo, fuimos a casa de mi otra prima, y el esposo sale corriendo a llamar a la policía, sueltan un tiro, el esposo de mi prima se monto y se fue en la patrulla con los policías, cuando me llevan al hospital, porque estaba sangrando mucho en la cabeza, estaban tres sujetos en la parada y los reconocí, les dije que eran ellos, me preguntaron si estaba segura y les dije que si, tenían un celular que era de una de nosotras P.- Los objetos donde fueron encontraron R.- En una zona, supieron por uno de ellos, encontraron un arma, todo lo que se habían robado P.- Cuando llegaron, cuantas armas R.- Todos cargaban armas. P.- Tu mencionas a una prima, el nombre R.- R.R.P.- Ella se encontraba el día de los hechos R.- Si P.- Quisiera que precisaras mas o menos la hora de los hechos R.- Llegaron como a las 10:30 o 11 de la noche, ellos nos metieron al cuarto, A.G., M.M., R.B. y L.M.P.- Uno de ellos te amenazo con un arma, las características R.- Eran varias, Alexis fue el que me golpeo en la cabeza con el arma, el violador fue Michael quien me puso el arma en la boca P.- Sacaron del cuarto R.- A R.R.P.- Porque la sacaron R.- No vi que le hicieron porque la metieron al baño, desde las 11:30 hasta las 4 mas o menos, luego me agarran a mi y me meten al baño P.- Estaban con la cara tapada R.- Si P.- Los reconociste porque R.- Porque el violador, de M.M., se sube la capucha a la mitad de la cara, yo ya lo había visto, los saludaba, cuando se subió la capucha lo reconocí, a guachilon que es el apodo de A.G., lo reconocimos por una cicatriz, mi tía que es mayor lo conocía, lo conocimos por la voz, L.m. él era vecino de nosotras, y R.B.P.- La participación de L.M.R.- Robo, nos maltrato, fue uno de los que intentó violar a mi prima, no se que le hicieron porque la metieron al baño P.- Cuando estuvo la policía, ellos dijeron que no podían hacer nada, quienes no tocaron la puerta R.- Los policías no llegaron a la puerta porque le correspondía a la PTJ P.- La hora en que se fueron R.- 5:30 de la mañana P.- En relación a los sujetos, cuales fueron los objetos que se llevaron R.- Un televisor, un VHS, un equipo de sonido, una maleta, una ropa, el equipo lo pudieron a todo volumen P.- Fueron recuperados R.- Si. P.- Que fecha sucedieron los hechos R.- El 21 de noviembre de 2003 P.- Que día en base a lo que sucedió se dirigió a la Medicatura forense R.- El mismo día que sucedió, como a las 7 de la mañana, fuimos a la PTJ, fuimos a Barquisimeto P.- Recuerda las lesiones que sufrió R.- Cortes en la cabeza, en las manos las tenía maltratadas P.- Donde supuestamente fue la violación R.- En el baño P.- Las características del baño R.- La poceta, un lavamanos, la regadera P.- en que parte R.- Es una casa, son los baños completo, en el espacio que queda P.- UD forcejeo con la persona que la violó, de que manera R.- Yo lo agarre a él, le dije que no lo hiciera, le agarraba las manos, me estaba quitando la ropa, yo lo agarraba a él y me metió la pistola P.- De que forma la violo R.- Acostada P.- Para el momento, presentaba algún tipo de lesiones en los genitales R.- Cuando fui la forense me dijo que como había sido y se lo dije, ella no me dijo nada, las lesiones que me vi P.- En los muslos presento lesiones R.- Si P.- En el momento que fue violada, la penetro R.- Si P.- Que participación tuvo en el hecho R.B.R.- El toco la puerta y dijo que ya era tarde que se fueran, en la violación no participo P.- En cuanto al momento que UD dice que venía de casa de su prima, que vio a las personas, que la empujaron hacia adentro y las metieron al cuarto, cuantas personas R.- Cuando estamos abriendo la puerta, cuando miro, eran 3, los demás estaban afuera, íbamos a la casa de mi amiga, mi prima se quedó, los otros 2 se quedaron en la parte de afuera P.- Exactamente cuantos e.R.- 5 P.- Recuerda que portaban ellos, como estaban vestidos R.- En jeans, chaqueta negra, andaban encapuchados P.- Como identificó quien la violo R.- Porque yo lo conocía a él, lo había visto varias veces, es mas, yo lo saludaba, él vive en la zona que vive mi prima, se subió la capucha, que es cuando me percato que era él, a Goyo por la forma de voz porque lo conocíamos P.- Como identifica a R.B.R.- En el momento, él cargaba un pantalón negro, chaqueta y encapuchado, lo conocía de vista, cuando lo agarran, él estaba allí, él cargaba el celular P.- Con quien R.- Con L.M., R.B. y M.B.P.- Que contacto tenía con los acusados R.- Los conocía de vista y mi tía trataba a Alexis, los demás de vista, de tratarlos no. Como punto previo, esta defensa, de acuerdo a la jurisprudencia en el asunto UP01-P-2003-268, en el cual, en cuanto al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo que es el reconocimiento en el debate oral, para que se tome en cuenta lo expresado en por la defensa y se opone a cualquier reconocimiento que pudiera hacerse en sala. Es todo”.

La Declaración de la ciudadana R.C.R., quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Ese día yo estaba en mi casa, sola me acompañaba mi p.M.C., mi esposo viajaba y ella me acompañaba, ese día decidió ir a ver televisión con Sugey y yo me quedé en mi casa, decidieron ir a buscarme en mi casa para que nos quedáramos juntas, Mi hijo tenía seis años, ellas me fueron a buscar a la casa y yo les dije que fueran delante que yo las alcanzaba, cuando yo llego a la casa estaban ellos adentro y me apuntan, me metieron al cuarto donde e.M.C. y Sugey, me tiraron en la cama, prendieron el equipo a todo volumen para que nadie escuchara lo que estaba sucediendo ahí, nos maltrataban, escucharon unos gritos, no teníamos oportunidad de nada, uno de ellos le dio un cachazo a M.C., le volvieron a dar otro cachazo, le decían que no gritaban, nos quedamos tranquilas y me dijeron que los acompañara, mi hijo empezó a llorar, me bajé de la cama y me llevaron hacia el baño, intentaron abusar de mí, me golpearon, me maltrataron, me dieron cachetadas, me pedían que me callara que tenía que dejarme hacer lo que ellos querían, le pedía por mi hijo que no lo hicieran que mi hijo no viera eso, les decía que no lo hicieran por sus hijos, que a ellos no les gustaría, me decían que me quedara quieta por mi hijo, me manoseaban me tocaban las prendas íntimas, ahí entró uno de ellos que fue Ronny y me dijo que me dejaran quieta que ellos no habían entrado a eso y les decía quédate quieto y mudaban los corotos que se llevaron, al rato volvió a entrar y me jalaban por un brazo y por otro, me sacaron del baño y me llevaron al cuarto nuevamente, ahí me siguieron manoseando delante de las muchachas y de mi hijo, llamaron a M.C. y se la llevaron a ella, se robaron televisor, VH, equipo de sonido, una maleta, ropa y las cosas personales, colonias y todo eso, y el celular de Sugey pedían dinero el cual no teníamos lo único que no se llevaron fue el equipo de sonido que lo tenían a todo volumen para que nadie escuchara porque las casas son pegadas pero nadie salió, cuando se iban nos dejaron amarradas, a mi hijo lo llegaron a amarrar ni a tocar, no se que le pasó a M.C. a ella se la llevaron para el baño también. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿A qué hora llegaste a casa de Sugey? Respuesta: Como a las diez y media once. Pregunta: ¿Sujeto que practicó actos lascivos? Respuesta: Al principio no recuerdo pero por el rato que duraron dentro, uno era Alexis apodado el Guasón. Pregunta: ¿Cómo lo reconoció? Respuesta: Antes yo había estado en su casa yo consideraba que éramos amigos, el tenía una cicatriz en la cara, ahí fue donde lo pude conocer. Pregunta: ¿Quién hizo los actos lascivos? Respuesta: Primero uno y después el otro y el otro, cuando se cansaron se levantaron la capucha y fue que los reconocí. Pregunta: ¿A dónde se llevaron a M.C.? Respuesta: Se la llevaron al baño del cuarto. Pregunta: ¿A qué hora? Respuesta: No recuerdo, no estábamos pendiente de hora queríamos que se salieran. Pregunta: ¿Qué escucharon mientras M.C. estaba en el baño? Respuesta: El equipo lo tenían muy fuerte y se escuchaba la música a todo volumen. Pregunta: ¿Quiénes encendieron el equipo? Respuesta: No se, yo fui la última que llegó, quedé impactada, cuando entro al cuarto estaban las muchachas allí. Pregunta: ¿Quiénes resultaron golpeadas? Respuesta: M.C. y yo, me pusieron la pistola en la boca, me maltrataron, me pegaron. Pregunta: ¿Cómo supo que M.C. fue abusada sexualmente? Respuesta: Tenía una crisis, nos abrazaba, gritaba que la habían violado. Pregunta: ¿Venía vestida? Respuesta: Andábamos en falda. Pregunta: ¿Qué armas utilizaron? Respuesta: Una escopeta. Interroga la Defensora Pública Cuarta: Pregunta: ¿Lugar, día y hora de los hechos? Respuesta: Yaritagua, Sabanita 4, 21 de noviembre de 2004 hemos tratado de superar esto después de tanto tiempo y no. Pregunta: ¿Qué vestimenta cargaba el día de los hechos? Respuesta: Falda y blusa. Pregunta: ¿Qué tipo de arma era? Respuesta: No se de armamento, una escopeta que cargaban, pero no puedo describirla porque no se nada de eso. La suscrita Secretaria deja constancia que hizo relación con las manos siendo pequeña la misma. Pregunta: ¿Los hoy acusados cargaban el rostro cubierto? Respuesta: Sí, cargaban chaqueta negra y capucha negra. Pregunta: ¿Cuántos eran? Respuesta: Cinco personas vimos nosotras. Pregunta: ¿Usted fue amenazada? Respuesta: Claro que si. Pregunta: ¿La casa cuántas habitaciones tenía? Respuesta: Dos cuartos, un baño, una cocina, ellos nos metieron en un cuarto, ahí nos dejaron arriba de la cama y luego en el baño intentaron abusar de mí, me golpearon, intentaron dos primero y después uno, él hablaba y decía que ellos no habían entrado a eso, no duré mucho tiempo en el cuarto, me llevaron al baño y me llevaron al cuarto nuevamente y llevaron a M.C. al cuarto nuevamente. Pregunta: ¿Usted tuvo amistad con el Guachirongo? Respuesta: Nos conocíamos porque mi mamá conoce su mamá, él visitaba mi mamá, a la esposa de mi tío. Pregunta: ¿Y a su casa la visitaba? Respuesta: No tenía casa cuando eso, cuando le dieron el tiro yo fui a visitarlo cuando lo operaron. Porque lo conocíamos pues, no éramos amigos íntimamente pero lo visité. El Ministerio Público objeta por cuanto las preguntas no guardan relación con los hechos. Pregunta: ¿Dónde lo operaron? Respuesta: Yo me enteré que estaba operado y lo fui a visitar en su casa. Pregunta: ¿En qué parte del cuerpo lo operaron? Respuesta: En la cara. Pregunta: ¿Cómo lo reconoció? Respuesta: Cuando hablaba y cuando se fueron, la cicatriz se le veía debajo de la capucha. Pregunta: ¿Todos la maltrataron? Respuesta: Me cacheteaban y me golpeaban todos, me amenazaron. Pregunta: ¿De quién eran los objetos que se robaron? Respuesta: De S.B.. Pregunta: ¿Tienes conocimiento de dónde fueron encontrados los objetos? Respuesta: Nos quitaron las prendas y la ropa íntima porque la necesitaban, las consiguieron en un monte de Barrio A juro pero nosotras no fuimos, fueron los policías, nosotras nos mandaron a cambiar porque necesitaban las prendas. Pregunta: ¿Usted menciona R.B., de dónde conoce a Ronny? Respuesta: Yo viví en Sabaneta 4 y lo conocía porque lo había visto, vivíamos en una manzana. Pregunta: ¿Por qué cree que era R.B.? Respuesta: Porque se levantaron la capucha. Pregunta: A qué hora se quitaron la capucha? Respuesta: No se decir porque estábamos pendientes que se fueran no del reloj. Pregunta: ¿Lo conoció a él? ¿Lo vio? Respuesta: Conversé con la persona que estaba dentro, yo sabía que él era porque habíamos tenido palabras, nos veíamos, hablábamos. Pregunta: ¿En qué momento consiguió a las personas en casa de su amiga? Respuesta: Cuando abro el protector lo primero que veo es que me apuntan. Pregunta: ¿Identificó las personas en el momento? Respuesta: Al principio no. Pregunta: ¿Qué tiempo duró en el baño? Respuesta: Un buen rato, no estaba pendiente de reloj, no sabía cuántas horas iban a pasar adentro. Pregunta: ¿Qué lesiones le ocasionaron? Respuesta: Que se me vean no, cachetadas, moretones no. Pregunta: ¿Llegó a forcejear? Respuesta: Cómo voy a forcejear con una persona que me tiene apuntando. Pregunta: ¿Hubo penetración? Respuesta: No hubo penetración. Pregunta: ¿A quiénes identificó? Respuesta: Al muchacho rato se medio quitaron la capucha, Ronny habló, él era el que estaba pendiente que no me violaran, cuando me tiraron a la cama para que no me manosearan más porque yo andaba en falda. Pregunta: ¿Con qué fin se levantaron la capucha? Respuesta: Ellos tienen que saber. Pregunta: ¿A qué hora sacaron los corotos? Respuesta: Ellos se llevaron colonia, sacaron todo para afuera, cuando nos sacaron, antes que me llevaran al baño ya se habían llevado algunas cosas. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento si M.C. fue violada? Respuesta: No lo presencié, ella llegó gritando, nos abrazaba y tenía una crisis horrible. Pregunta: ¿Usted la vio sangrando? Respuesta: En la cabeza estaba sangrando, la marca estaba en la pared machada, cuando ella calló en la pared, la crisis que le dio fue peor. Pregunta: ¿Quién puso la denuncia? Respuesta: Toditas fuimos. Pregunta: ¿En qué momento buscaron ayuda y quién las ayudó? Respuesta: Todas fuimos, antes de salir se metieron en áreas verdes, salieron apara que mi mamá, buscaron patrullas, salimos a buscarlos a ellos, cuando vamos al Hospital M.c. estaba sangrando, ellos hacen a detenerlo estaban en La Pradera, agarraron a L.E.M.. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios actuaron? Respuesta: Llegó una patrulla con dos funcionarios y nos prestaron ayuda. Pregunta: ¿Quiénes estaban dentro de la patrulla? Respuesta: Nosotras dos, nos montamos M.C. y yo. Pregunta: ¿Recuerda la hora? Respuesta: Eran como las cinco y media seis de la mañana, estaba claro. Pregunta: ¿Usted lo conoce a él o a otro de los acusados como azotes de barrio? Respuesta: Como violadores no pero como banda sí, desde ese momento no tenemos tranquilidad ni paz, nos tienen amenazado, no quieren que volvamos para acá porque ahí están las fotos, el plomo, el que hizo algo lo paga. Pregunta: ¿Usted vio a R.B. antes de los hechos? Respuesta: Yo vivía en la San R.S. 4 y ellos vivían por ahí. Pregunta: ¿Sí lo conocía? Respuesta: pero no de trato. Pregunta: ¿Usted es capaz de conocer una persona una vez y saber si es malandro o tiene banda? Respuesta: En esa oportunidad sabía porque se lo pasa en esa banda, fue ese día, lo conozco porque lo vi no de trato, no es que lo conozco de trato, sí lo he visto, donde yo vivía. El Ministerio Público objeta y el tribunal ordena hacer preguntas concretas y respuestas concretas, no puede hacerse dimes y diretes. Pregunta: ¿Fue al Hospital con las otras víctimas? Respuesta: Con mi p.M.C.. Pregunta: ¿Dónde estaban ustedes? Respuesta: En la patrulla. Pregunta: ¿Dónde los montan a ellos? Respuesta: En una patrulla. Pregunta: ¿Y ellos? Respuesta: En otra, porque venía otra unidad, de ahí nos llevaron al Hospital. Pregunta: ¿Recorrieron la zona? Respuesta: Sí, los funcionarios preguntaron porque fuimos a una de las casas del menor. Pregunta: ¿Fueron donde estaban los corotos? Respuesta: Ni mi prima ni yo. Pregunta: ¿Recuerda en qué llevaron los corotos, vehículo? Respuesta: Nosotras estábamos en el cuarto encerradas, sabrán ellos. Pregunta: ¿Y cuándo los recuperaron? Respuesta: No vi nada, no vi estábamos en el cuarto, no se en qué vehículo andaban. Pregunta: ¿Eran dos unidades? Respuesta: se supone que eran dos. Pregunta: ¿Cuántas unidades eran? Respuesta: Nos cargaban a nosotras en una unidad y venía otra patrulla y los montaron a ellos en esa otra. Pregunta: ¿Cómo se llama el Cache? Respuesta: L.E.M.. Pregunta: ¿Usted lo vio en la casa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A quién más conoció? Respuesta: A Fidel, sí lo conozco.

La Declaración de la ciudadana Yumaide S.B., titular de la cédula de identidad N° 15.599.327, a quien el Tribunal juramenta previa exposición de su testimonial y la referida ciudadana expone: “Estaba yo en mi casa, yo soy amiga de Rosmery y M.C., ella vive cerca de la casa mía, yo fui a la casa de ella porque el esposo de Rosmery viajaba, nos devolvimos a buscar a Rosmery que se iba a quedar sola y dijo que ya va que se iba a vestir, nos vinimos M.c. y yo a la casa mía, llegaron ellos y nos metieron para adentro en el cuarto. Metieron también a Rosmery. Pusieron volumen al radio, empezaron a amarrar las muchachas, M.C. estaba gritando y uno de ellos le dio un cachazo en la cabeza, agarraron a Rosmery y querían quitarle la ropa delante del niño y ella pidió que no le hicieran nada, les suplicó le amarraron y se la llevaron al baño, no se cuánto tiempo duraron ahí, al rato la trajeron y escuchaba que decían nosotros no entramos a violar, nos van a acusar de violación, al rato se llevaron a M.C. para el baño, yo tenía cargado al niño y se llevaron a M.C. al baño, el niño estaba dormido y se empezó a despertar, yo veía que se llevaron los corotos, sacaron un televisor maraca panda de la misión Robinsón, un VH, un equipo, el teléfono mío, del escaparate todos los cosméticos, le dije al n.D. que se tratara de salir de la sábana, se salió y me desató las manos y ayudamos a desatar a M.C. y a Rosmery, tenían una crisis muy fuerte, salieron por la puerta de atrás, fuimos a pedir ayuda a la casa de mamá de Rosmery, corríamos, empezamos a pegar gritos y nos metimos todos para adentro, el esposo de la hermana de Rosmery salió a buscar la policía, carrerearon los tipos. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Quién le puso volumen al radio? Respuesta: No se, estábamos en el cuarto. Fue uno de ellos porque nosotras nos tenían en el cuarto. Pregunta: ¿Por qué colocaron volumen al radio? Respuesta: Para que nadie se diera cuenta. Pregunta: ¿Resultó alguien lesionado? Respuesta: M.C.. Pregunta: ¿Cómo levantaron a Rosmery de la cama? Respuesta: La pararon, la recostaron en la pared del cuarto, ella les pedía que no hicieran nada a su hijo ni a ella, se la llevaron. Pregunta: ¿Qué presuntamente iban a hacerle a Rosmery que el niño no pudiera ver? Respuesta: Le estaban metiendo mamo, le querían como bajarle la pantaleta. Pregunta: ¿Dónde la llevaron? Respuesta: Hacia el baño porque se escuchó que abrieron la puerta el baño y la cerraron. Pregunta: ¿Cómo sabe que era el baño? Respuesta: El baño estaban n medio de los dos cuartos. Pregunta: ¿Se escuchaba algo en el baño? Respuesta: Como golpes. Pregunta: ¿Cómo lesionaron a M.C.? Respuesta: Le dieron en la cabeza porque estaba gritando. Pregunta: ¿Fue objeto de algún otro abuso? Respuesta: Al rato vino alguien uno de ellos y le decía que se callara, que no gritara. Pregunta: ¿M.C. fue llevada del cuarto a algún lugar? Respuesta: Al baño. Pregunta: ¿Con qué finalidad? Respuesta: No lo sé, me imagino que hacer lo que hicieron. Pregunta: ¿Cómo se enteró que la violaron? Respuesta: Yo la desato a ella y el niño le quita la sábana a su mamá y de golpe pega un grito y yo le dije te violaron? Sí me violaron. Pregunta: ¿Encontraron rastros? Respuesta: Recogieron sangre de las paredes. Ellos rasparon de la pared y recogieron algo ahí del piso. Pregunta: ¿Qué recogieron del piso? Respuesta: Era como sangre. Pregunta: ¿En qué momento se llevaron los objetos? Respuesta: Cuando estaba ocurriendo el hecho, se escuchaba porque la ventana del cuarto estaba pegada del porche y se escuchaba. Pregunta: ¿Cómo les dieron captura a los primeros sujetos? Respuesta: Llevaron a las muchachas al hospital y en una parada estaban dos y ella los reconoció, al menor de edad le encontraron el teléfono celular mío y la llevaron a ella a la Comandancia, uno de ellos dijo de un tal Guachirongo y dijo dónde estaban los corotos en un sector llamado A.A.. Pregunta: ¿Los funcionarios se trasladaron de inmediato al lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Encontraron los objetos? Respuesta: El televisor, la maleta, el VH y el equipo de sonido. Pregunta: ¿En qué momento apagan el equipo? Respuesta: Cuando ya se estaban yendo. Tiraron la puerta del frente, y le dije al niño que ya se habían ido y le dije que me desamarrara las manos. Pregunta: ¿Lugar, fecha y hora de los hechos? Respuesta: Noviembre 2004, sería como las diez y media once hasta las cuatro y media cinco. Pregunta: ¿Ese día estabas en la casa cuando llegaron? Respuesta: Estábamos llegando a la casa. Pregunta: ¿Por qué estaban en esa casa ese día? Respuesta: Como dije anteriormente M.c. se iba a quedar en mi casa fuimos a decirle a Rosmery que se iba a quedar sola y le dijimos para que se quedara con nosotras. Pregunta: ¿Cuántos sujetos eran? Respuesta: Serían seis. Pregunta: ¿Recuerdas vestimenta? Respuesta: Chaquetas y pasa montañas. Pregunta: ¿Cuándo deciden salir por la parte de atrás? Respuesta: Cuando ellos se fueron de la casa, al rato de haberse ido, sería como media hora después. Pregunta: ¿Se podía oír desde el cuarto el sonido? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué te hicieron ellos? Respuesta: Me amarraron las manos y los pies. Pregunta: Eres de ese sector? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sabes el nombre de alguno de ellos? Respuesta: Sí, Ronny. Pregunta: ¿Puedes mencionar los objetos que se llevaron de la casa? Respuesta: Maleta, equipo de sonido, televisor de la Misión Robinsón y un VH. Pregunta: ¿Cuántos abusaron de M.C.? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Cómo huyen del lugar? Respuesta: No se decirle. Pregunta: ¿Usted fue despojada de su vestimenta? Respuesta: Los zapatos. Pregunta: ¿Recuerda el arma que portaban? Respuesta: No se que clase de arma era. Se deja constancia que por la determinación de las manos era un arma pequeña. Pregunta: ¿Todos andaban armados? Respuesta: Sí. Cuando encontraron los corotos míos ahí encontraron un arma también. Pregunta: ¿Dónde encontraron los corotos? Respuesta: En el sector A.A.. Pregunta: ¿Qué distancia hay de tu casa a donde encontraron los corotos? Respuesta: hay que agarrar taxi, no es cerca, se tarda en un taxi poco a poco como veinte minutos. Pregunta: ¿Recuerdas la hora en que deciden retirarse de la casa? Respuesta: De cuatro y media a cinco. Pregunta: ¿Dónde se dirigen cuando salen por la parte de atrás? Respuesta: A casa de la mamá de Rosmery, el esposo de la hermana de Rosmery sale a buscar ayuda y a la policía, entonces se encuentra a dos personas en el estacionamiento, lo carrerean y hacen dos disparos. Pregunta: ¿La casa donde llegaron es cerca de tu casa? Respuesta: Sí es cerca, es en la misma urbanización. Pregunta: ¿Cómo se enteraron ellos de lo que estaba sucediendo en su casa? Respuesta: Porque llegamos a la casa de la hermana de Rosmery, las llamamos y estaban durmiendo, gritamos que nos abrieran y así fue como se enteraron. Pregunta: ¿Tenían por costumbre dormir en una casa las tres? Respuesta: Sí, porque antes yo vivía con una de las hermanas de Rosmery. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Sabaneta? Respuesta: Desde que hicieron esas casas como cinco o seis años. Pregunta: ¿Conoce a R.B.? Respuesta: de vista pero no de trato. Pregunta: ¿De dónde? Respuesta: Pasada por frente de la casa a su trabajo, digo yo porque iba con vianda. Pregunta: ¿Cuánto tiempo usted vio eso? Respuesta: En la tarde y no todo el tiempo era a veces que me sentaba afuera. Pregunta: ¿Sabe dónde vive Ronny? Respuesta: En la manzana “c”. Pregunta: ¿Su dirección exacta? Respuesta: Sabaneta 4 S.E., Manzana “d”. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que llegaron los acusados? Respuesta: Estaba llegando de la casa de Rosmery, aproximadamente de diez y media a once. Pregunta: ¿Llegó a su casa cuando ellos llegaron? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento vio pasar a Ronny si venía llegando a su casa de diez y media a once? Respuesta: A las seis y media de la tarde. Pregunta: Porque usted asocia que la persona que entro fue la misma que paso a los 06:00 de la tarde Respuesta: porque cargaba la misma ropa, que ropa un pantalón blue jeans unos zapatos rojos y una chaqueta Pregunta: entraron con capucha, Respuesta: si hasta el cuello, se les veía el cuello, Pregunta: Amarraron a su amida, Respuesta: si con unas sabanas, quedo boca arriba, Pregunta: como andaban vestidas sus amigas, Respuesta: con falda, Pregunta: las personas que entraron le dieron volumen a la radio, Respuesta: alto, Pregunta: usted manifestó que su amiga la metieron en el baño, como oyó eso si el volumen estaba tan alto, Respuesta: desde el rincón donde yo estaba se veía la puerta de afuera y la puerta del baño se oía mucho Pregunta: a que hora se retiraron ellos de la casa, Respuesta: como de 4 a 5 Pregunta: a que hora llegaron los funcionarios, Respuesta: será a las 05:15 Pregunta: estaba oscuro, Respuesta: estaba oscuro la parte del frente, Pregunta: al momento que llego la unidad hacia donde se dirigió, Respuesta: a ella se la llevaron para el hospital a mi me llevaron a la casa de ella, Pregunta: hasta que hora, Respuesta: eso no fue mucho tiempo, porque uno de los policías llamo de un teléfono de otro, y rápido llego una patrulla y me llevo a mi también, Pregunta: cuantos funcionarios estaban, Respuesta: 3, Pregunta: para donde la llevaron, Respuesta: para la comandancia, Pregunta: cuanto tiempo paso allí, Respuesta: seria amaneciendo como hasta después del mediodía a eso de las 4 Pregunta: en que momento recuperaron los corotos, Respuesta: después Pregunta: como tuvo conocimiento de que habían recuperado los corotos, Respuesta: por una funcionaria que me dijo, Pregunta: cuando llegaron a su casa escucho algún vehículo, Respuesta: no, Pregunta: en que lugar de la casa estaba usted, Respuesta: en el cuarto boca a bajo y tenia visibilidad hacia la puerta de atrás, Pregunta: usted reconocía dentro de su casa dentro de su casa, Respuesta: no, Pregunta: barrero pertenecía a alguna banda, Respuesta: no Pregunta: que distancia hay de su casa a la casa donde pidieron auxilio, Respuesta: esa es una manzana y quedan dos estacionamientos y al cruce del estacionamiento esta la casa, Pregunta: como se llama la hermana de Rosmery, Respuesta: solían parra, allí estuvimos hasta que llego la policía, como media hora duramos ahí, Pregunta: guarda algún parentesco con las otras muchachas, Respuesta: somos amigas, Pregunta: después que las muchachas las trasladaron al hospital, usted se mantuvo solo, Respuesta: no, a ellas las llevaron en un carro de la policía, no recuerdo a que hora, Pregunta: a que hora los aprehendieron, Respuesta: como a las 06, Pregunta: cuantos entraron a su casa, Respuesta: yo vi 6 y reconocí a Ronni, pero no se quien era el de la cicatriz en el cuello, Pregunta: porque a usted no la tocaron, Respuesta: no se, Pregunta: quien se llevo a M.c. y a Rosmery, Respuesta: no se porque hubo uno que me pidió que agachara la cabeza, al final me amarraron las manos y los pies y quede de medio lado con mi hijo, Pregunta: y que hizo después, Respuesta: nada, a M.c. la golpearon la cabeza y a Rosmery la manosearon en la cama, Pregunta: encontraron sangre Respuesta: si, ellos duraron mucho en ese baño, Pregunta: Ronni algún día abuso, Respuesta: no. Pregunta: cuando tu hermana salio a buscar ayuda vio quien le disparo Respuesta: ellos salieron del lado de la vereda. Pregunta: tu siempre permaneciste con tu bebe en los brazos, Respuesta: si, Pregunta: porque no atentan contra ti, Respuesta: será porque le pedí tanto al alma de mi papa que no me tocaran, Pregunta: todos son del sector donde tu vives Respuesta: no.

La Declaración del funcionario H.G., titular de la cédula de identidad N° 10.844.972, dando prioridad a los funcionarios en virtud que los mismos tienen ocupaciones que atender. El Tribunal le toma el juramento de ley y éste una vez que da lectura al acta manifiesta lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la experticia 750 de fecha 25/11/2004 que consiste en un reconocimiento técnico a una rama de fuego tipo escopeta en el cual se determina el funcionamiento de la misma”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Conocen acerca de la procedencia del arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Se puede amedrentar a las personas? Respuesta: Es casera, de fábrica rudimentaria pero tiene igual función de la escopeta. Pregunta: ¿Se puede ocasionar lesiones con ella y atemorizar a una persona? Respuesta: Sí tiene las mismas características de un arma normal. Pública: Pregunta: ¿La escopeta es de calibre 16? Respuesta: En el caso de la escopeta, existen diferentes calibres y uno de éstos es calibre 16 de acuerdo al tipo de arma, por diámetro. Pregunta: ¿Puede ocasionar daños? Respuesta: Igual expulsa los proyectiles y causar lesiones a las personas. Pregunta: ¿Cuándo ustedes concluyen la experticia se determina si arroja o no huellas dactilares? Respuesta: En esta experticia no, sólo las características del arma y funcionamiento. Esa experticia es al momento de la colección.

La Declaración del funcionario M.V.C., titular de la cédula de identidad N° 13.188.776, el Tribunal lo juramenta previamente y se le impone de las actas a fin si ratifica en contenido y firma la misma, el funcionario al respecto señaló: “Ratifico mi firma y el contenido del acta por mí suscrita en la cual consta de una experticia de fecha 20/11/2004 de un hecho punible y efectué el avalúo real tomando en cuenta el estado de los objetos”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene de experto? Respuesta: Seis años y ocho meses. Pregunta: ¿Qué objetos se les practica avalúo real y qué es un avalúo real? Respuesta: Estado de conservación, valor en el mercado, el costo de dicho objeto, el valor comercial. Pregunta: ¿Al momento de entregar los objetos te indican si viene de una causa específica? Respuesta: A través de un memorando especifica delito.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales conforme a lo establecido en el Art. 339 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se ordenó a la Secretaria a incorporar por su lectura, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, las cuales son: 1.1.- Acta Policial de fecha 20-11-2004 suscrita por los funcionarios J.J. y J.S., adscritos a la Comisaría de Patrulleros Peña del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, necesaria y pertinente por haber practicado la aprehensión en flagrancia de los imputados R.R.B.M. y M.E.M.L., recuperando los objetos robados y reteniendo el arma incautada; 1.2.- Audiencia de Reconocimiento de Personas en Rueda de Individuos, de fecha 09/02/2005, realizada por ante el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, necesaria y pertinente a fin de acreditar el reconocimiento hecho por las víctimas en relación al co-imputado A.R.G.L.; 1.3.- Informe de Experticia de Avalúo Real N° 9700-212-570 de fecha 20/11/2004 suscrito por el Funcionario M.V., necesaria y pertinente a los fines de dejar constancia del valor real de los objetos robados y recuperados; 1.4.- Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-153-7799 de fecha 23/11/2004, suscrita por el experto F.T., necesaria y pertinente a fin de dejar constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana M.C.J.; 1.5.- Informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-152-7800 de fecha 23/11/2004, suscrita por el experto F.T., necesaria y pertinente a fin de dejar constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana R.C.R..

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Una vez más, en esta fase de Juicio, previsto como las conclusiones, en virtud de ello, me permito concluir, a quedado demostrado en este p.d.j. que ocurrió un delito, un concurso de delitos, cuando varios delitos son cometidos en un mismo hechos, el MP, como garante de una justicia sana, expedita e idónea a traído los órganos y elementos de prueba que se a.q.d. por actas y testimonios, que los hechos ocurrieron el día 20/11/2004 entre 10 y 11 de la noches, a través del CICPC, determinó y quedo comprobado que el lugar fue en el Sector Sabanita 4, Urb. S.E., Yaritagua, Peña, Yaracuy, ese día 20/11/2004 por testimonio quedó verificado que se encontraban las víctimas, quienes durante todo este tiempo en el proceso, han estado presente y se encuentran en sala, solicitando que se haga justicia, para demostrar la ocurrencia de los hechos, hay 5 puntos de importancia, primero, se confirmo a través de la denuncia y testimonio de la víctima, que ocurrió una sustracción violencia en el interior de la residencia, bajo amenaza de muerte, los cuales son un celular, una chaqueta, una maleta, un televisor y un equipo de sonido, como queda probado estos, a través de la participación de un experto, fueron recuperados por funcionarios, arrojando un valor de un millón ochocientos mil bolívares, hasta este momentos, claro está, el día, el lugar, las víctimas y los objetos que se llevaron, las personas que participaron, ahora, durante la sustracción violenta, además de ello, cometieron otros hechos, primero, lesionaron a M.C.G., le causaron una contusión étimo tica escoriada en la cabeza, en el lado izquierdo, y etimosis en ambas muñecas, como señal de amarre, quedó demostrado con el Reconocimiento Médico Forense, del día 23/11/2004, también quedó demostrado que las personas que participaron en estos hechos, utilizaron armas de fuego, con el dicho de las tres víctimas, y cuando la policía a las 5:30 a.m. que llevaba a las víctimas al hospital, reconoce al imputado en una parada, informan a la comisión policial, donde estaban los objetos sustraídos y un arma de fuego, que fueron recuperados, con la experticia que practica H.G., que describió el arma encontrada, no solamente causaron lesiones en la persona de M.G., sino que también a R.R., de acuerdo con el reconocimiento médico forense N° 7800 de 28/11/2004, cabe destacar, hasta aquí, que fue lo que ocurrió y lo que se investigó, cual fue la forma de recuperación de los objetos, el inicio de esta investigación lo marco un Acta Policial, dos funcionarios suscriben esta acta, no pudieron venir por x circunstancias, allí esta el acta, que no fue desvirtuada por alguna ilegalidad, consta que aparte de la aprehensión de los imputados, la detención de un adolescente, identificado como L.E.M., CI 19.973.519, esa acta emanada de Patrulleros Urbanos, relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los imputados, la recuperación de los objetos sustraídos bajo amenaza y la identificación de un adolescente colocado a la orden del Fiscal en materia adolescente. Compareció M.C.G. a declarar, ella señaló, entre otras cosas, a M.E.d. haberle quitado su ropa de vestir e introducido un arma de fuego en la boca y L.M. como participante y A.G. le golpeo en la cabeza, hay un reconocimiento médico, que describe el golpe que se le dio, también señalo la víctima que cuando la llevaban al hospital reconoce a tres de ellos en una parada, y adicional al reconocimiento, uno de ellos tenía en su poder un celular producto de la sustracción violenta, también señala que fue objeto de abuso sexual en su contra, señalando a M.M. que causó violencia sexual en su contra. El 23/01/2008 compareció R.R., indicó que los sujetos le apuntaron con arma de fuego, se robaron un TV, un equipo de sonido, una maleta y el celular, estas declaraciones concuerdan con la descripción que hacen los funcionarios, también señala que A.G. lo reconoció por la cicatriz en su cara y a los demás por la participación en los hechos, ambas testigos, nunca han dejado de señalar que es una banda que funciona en el Municipio Peña. El día 23/01/2008 compareció H.G., ratifico contenido y firma de la experticia N° 750, es decir, explicó sus conclusiones y ratificó el contenido, demostrándose con ambos elementos tratarse de una escopeta. M.V., quien por su parte manifestó reconocer el avalúo real de los objetos encontrados y por último ese día compareció la víctima Yumaide Bruzual, nos indica que estos ciudadanos irrumpieron en la residencia y se llevaron los corotos, un TV, un equipo de sonido, celular, cosméticos y otros, indica que a las muchachas cuando las llevaban al hospital reconocieron a 3 en una parada, al menor de edad le encontraron el celular y recuperaron los corotos en otro lugar, todas esta personas que irrumpieron estaban armadas y reconoce a R.B. como uno de los participantes. Esto es el resultado de la investigación que realizó los organismos oficiales en el Municipio Peña y las declaraciones de las víctimas, el p.d.J. tiene una técnica que establece el COPP, para que pueda existir una responsabilidad y culpabilidad, se ha respetado, pero desafortunadamente los policías testigos nunca pudieron comparecer y la experto médico forense, pero el derecho es subjetivo, es amplio, es humanista y la subjetividad conforman el pilar, el art. 22 del COPP, les da la forma de valorar todo lo que han visto aquí, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en relación a ello, el Estado Yaracuy, en los últimos 5 años se ha incrementado el índice delictual, lo que se persigue es hacer justicia, pero no de inventos e incierta, tenemos unas víctimas, no ha existido una razón que existe una enemistad manifiesta y mucho menos entre los acusados y mi persona, aquí no solamente se robo, se golpeó, se abusó sexualmente, no se puede sacrificar la justicia por el cumplimiento de una norma o regla, ya que el Código Orgánico Procesal Penal, da la posibilidad de análisis, en cuanto a eso, hago la siguiente referencia, en esa Acta Policial de fecha 20/11/2004, ella contiene la aprehensión en flagrancia de los imputados, la recuperación de los objetos, la identificación de las víctimas y la incautación de un arma de fuego, siempre la honorable defensa, manifiesta de que no se le de valor probatorio a un acta que sus suscriptores no vinieron, el artículo 27 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, e.r. la actividad de los funcionarios y dice que cuando la policía tenga conocimiento de un hecho, deberá notificarlo al MP y al CICPC, es decir, que ordena preparar un informe al MP y al CICPC, que el acta policial, el acta se equipara a un informe, y de acuerdo con el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 22, pido que unido al testimonio de las víctimas, de las experticias, le den fuerza y valor probatorio, igualmente el Reconocimiento que reposan en los folios 64 y 65 del primer cuerpo del expediente, es decir, que tanto el informe y el reconocimiento pueden ser valorados, a los fines de desvirtuar o valorar un hecho. Por último, existe un acta de reconocimiento en rueda de individuo como prueba documental, resultó reconocido A.G., como una de las personas, que R.B., M.M., comparecieron ese día en Sabanita 4. Por todo lo antes indicado, pidiendo valoren los argumentos, queda y así considera, comprobado, uno, R.R.B. es autor del delito de Robo Agravado quien por medio de violencia, queda comprobado el Agavillamiento, que cuando dos o mas personas se asocian con el fin de cometer un delito, Ocultó un Arma de Fuego que consiguió la Policía de Peña, Cooperó en el delito de Violación y utilizó un menor para delinquir, todo previsto en los artículo 460, 428, 278, 375 y 464 del CP y 217 de la LOPNA. M.E.M.Q. comprobada su autoría y responsabilidad, Robo Agravado, Agavillamiento, Ocultamiento, Violación y Uso de Adolescente para delinquir y A.G., responsable y culpable del Robo Agravado, Cooperador en delito de Violación, Agavillamiento, Uso de Menor para delinquir y Lesiones Personales del 415 del CP en perjuicio de Rosmery y M.C.. En alguna oportunidad el sabio Calamandrei, que el día que los juicios se ganen a base de mentiras y engaños, los abogados habremos cambiado la toga por la capa negra, y verse la justicia traicionada, queda en sus manos el veredicto, pidiendo que sean condenados los ciudadanos plenamente identificados. Es todo”.

Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la Defensora Pública 4° Abg. G.E.C.C., en representación de los acusados A.R.G.L. y M.E.M.L., quien expuso: “En relación a lo manifestado que el juez debe aplicar las máximas de experiencias, el conocimiento científico, estoy de acuerdo, pero para eso es el Juicio, para debatir cada una de las pruebas. En este caso, la defensa pública, defensora de Meléndez Goyo Michel y A.G., donde son víctimas, no se pone en duda de que ellas fueron ese día arremetieron en la casa de una de ellas, donde manifestaron que 6 personas encapuchadas, irrumpieron su hogar, ciertamente hay experticia de un arma, siendo corroborada por el experto H.G., donde manifiesta que la escopeta es casera, pero en esta sala, no quedó demostrado a quien se le incautó esa arma, también esta el avalúo real de los corotos recuperados, donde las víctimas no señalan quienes la incautaron, no vieron quien los saco, ni donde estaban , que supuestamente se encontraban en un monte, pero esos supuestos objetos que se incautaron, no se encontraba ninguna persona que hoy se encuentra en esta sala. En relación a que las víctimas manifiestan que Michel y Goyo, uno de ellos tenía amistad con una tía de ellas, una de las víctimas lo conocen porque eran de la misma localidad, en relación al delito de violación, lamentablemente no compareció la experto, el reconocimiento medico realizado a M.C., de fecha 20/11/2004, es muy claro, donde se demuestra que no hubo ninguna violación, y para que sea delito, tiene que ser que realizó o no, por lo que considero, que no demostró el delito de violación, igual el reconocimiento de R.R., donde arrojo desgarro activo a las 3 y a las 6, en relación al reconocimiento en rueda de individuos, donde la fiscal del MP, donde señala que se reconociera a uno de los hoy acusados, considero que no debe ser tomado, por cuanto no se realizó en la etapa de investigación, en relación al reconocimiento de Goyo, donde las víctimas lo señalan, ciertamente por cuanto había amistad, se veían en el sector, por lo que considera esta defensa, los corotos no se le encontraron a mi defendido, la experticia del arma no señala quien cargaba el arma, no quedo demostrado en esta sala que haya habido suficientes elementos probatorios para demostrar la responsabilidad de mis defendidos, por lo que invoco el Principio In dubio Pro Reo, que ante la duda favorece al reo, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 22 de la CN, solicito que la sentencia sea absolutoria por no haber suficientes elementos probatorios en contra de mis defendidos, como profesional, estos delitos, lamentablemente en estos hechos no se demostró la responsabilidad de mis defendidos. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso de la palabra a la Defensa Privada Abg. O.T., en representación del acusado R.R.B.M., quien expuso: “En mi carácter de defensa privada del ciudadano R.B., procedo a las conclusiones del juicio, de todo el desarrollo del debate, esta defensa considera que el MP, de acuerdo a la Ley Orgánica que lo rige, tiene la obligación de demostrar claramente la participación de cualquier acusado en la comisión de un hecho punible, en este caso, el cual se desarrollo, debo indicar que en primer lugar el MP señala que efectivamente quedó demostrado la comisión de los hechos punibles que acuso en fecha 05/01/2005, mediante acusación que riela al folio 45 al folio 53, en cuanto a mi defendido, para ello, cita 5 puntos que se demuestra la comisión del hecho punible, si bien es cierto, que la obligación del MP, debe ser la de investigación, no menos cierto es, que cualquier inexactitud en la investigación debe resolverse a favor del acusado en v.d.P.I. dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 24 CN y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar, el MP señala que se confirmó a través de la denuncia de las víctimas la comisión de un hechos, si bien existe un denuncia escrita, es reiterado por el TSJ, que todo testimonio escrito debe ser ratificado en juicio para darle valor probatorio, porque en el momento que el MP en la acusación, se fue a las pruebas, que para ser incorporadas ofreció a los testimoniales de J.S. y J.G., lo cual le dio utilidad y pertinencia por haber sido los funcionarios que suscribieron el Acta Policial, esta prueba no debe ser tomada en cuenta a los efectos de sentenciar o de inculpar a mi defendido, toda vez, estos funcionarios debieron comparecer ante esta sala de juicio a deponer sobre las circunstancias en que fue aprehendido mi defendido, en la forma en que fue incorporada, se debe tener conocimiento que el objetivo es poder desvirtuar las circunstancias de su aprehensión, igualmente, en cuanto la demostración, en cuanto a la comparecencia de los expertos que suscribieron el avalúo real, debo indicar que a la misma nos e debe dar valor probatorio, por cuanto no quedó demostrado de que mi defendido se encuentra involucrado, porque si bien es cierto que ratifico bajo juramento de que se hizo un avalúo real, se debe entender de que es cierto, no debería tomarse como un elemento probatorio, porque no demuestra que esos objetos fueron recuperados a mi defendido, así mismo el reconocimiento del arma, porque no demuestra a quien se le incautó, decomisó el arma, ningún funcionario vino a deponer si realmente esos objetos fueron recuperados en el sitio que las víctimas señalan, las mismas no aportan ningún valor probatorio. En cuanto al reconocimiento medico forense, viene emanada de la Dra. Expongo lo mismo, por cuanto la violación, como es conocido, debe consumarse el acto, debe demostrarse que la persona que dice, demuestre que fue así, en el testimonio de M.C., la misma respondió que fue violada, a los efectos de solicitar una condena, el MP toma el informe de la médico forense, cuyo informe dice que la ciudadana una vez que fue, el resultado es que ninguna tiene lesiones genitales o paragenitales, demuestra que aunque las personas no presentaron signos de violación, como lo son lesiones a nivel de los muslos, u otros, ellas manifiestan que fueron a fuerza, y el informe no demuestra que la víctimas presentan estos signos, por cuanto es una de las características, al igual la experticia debió ser ratificada por el experto, quien no compareció a juicio. Igualmente debo señalar, que no consta, no se demostró, por otros medios que demuestren las lesiones de la violación, en cuanto a la exposición realizada de los funcionarios, la jurisprudencia del TSJ, a pesar de la exposición del MP, debo indicar que por criterio reiterado de que los funcionarios deben deponer sobre los conocimientos de esa comisión de los hechos punibles para que sean valorados en el momento de dictar una sentencia, sino acudieron los funcionarios que realizaron la aprehensión, hay carencia de medios probatorios, de los contrario se vulneraria la Presunción de Inocencia, debo indicar igualmente, en cuanto al desarrollo del debate, no queda demostrado si mi defendido cometió el hecho, si bien es cierto el MP, toma en cuanta la declaración de las víctimas, en cuanto a las repreguntas, las mismas no son coherentes, en cuanto a la respuesta dada en esta sala de juicio, no fueron coherentes, presentando contradicciones, una de ellas los mencionan como integrantes de una banda, otra dice que mi defendido dice que no pertenecía a una banda delictiva, es una contradicción, presentan un grado de amistad o parentesco, ninguna se puede desfavorecer, no se pueden pisar la manguera unas con otras, por cuanto son familiares, en cuanto a Yumaide, no debe tomarse en cuenta, en la acusación, el MP promueve la declaración de las testigos M.C. y Rosmery, no consta que promueva como testimonial a Yumaide, por criterios reiterados del TSJ, no fue promovida como testimonial por el MP, se demostró que fueron sometidas por unas personas, con capucha, no se demuestra que fueron las personas que están aquí como acusados, porque no se demostró, no hubo contradicción en el debate oral, para demostrar que se cometió el hecho punible o que fueron los hoy acusados culpables. Considero, que si no se probó en esta sala la existencia o la participación de mi defendido, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal debe ser absolutoria por falta de pruebas, por que es obligación ineludible del MP, contar con todos los elementos que el mismo señala en la acusación formal, por lo tanto ratifico que la sentencia sea absolutoria. Es todo”.

A continuación se dejo en uso del derecho de palabra a la Víctima R.C.R. quien señala: “Pido por favor justicia, pedimos que esto esta en sus manos, que los acusados, cometieron los delitos, por mi hijo, les pido que no nos dejen solas, que hagan justicia, que paguen por lo que nos hicieron. Es todo”.

A continuación se dejo en uso del derecho de palabra a la Víctima Yumaide Bruzual quien señala: “Yo como propietaria de la casa, que sea lo que Dios quiera, que se haga justicia, ellos fueron los que estuvieron en mi casa. Es todo”.

De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte Final, el Tribunal impone del precepto constitucional a los acusados quienes se identificaron como R.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.254, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en la Sabanita 4, Urbanización S.E., Manzana 6, Yaritagua, Estado Yaracuy y manifestó: No querer declarar. ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL; M.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.400, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Sabanita 4, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy y manifestó No querer declarar. ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y A.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.215, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, domiciliado en la Carrera 05 entre Calles 3 y 4, Casa s/n, Los Jobitos, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y manifestó: “Quiero decir que durante el tiempo que estuve en el Internado, fui golpeado y maltratado verbalmente por el hermano de M.C., yo formule denuncia y nadie me puso cuidado, cuando él estuvo trabajando en el penal, R.J.N.R.. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal venezolano vigente, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del mismo, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos R.R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.254, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en la Sabanita 4, Urbanización S.E., Manzana 6, Yaritagua, Estado Yaracuy, M.E.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.749.400, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Sabanita 4, Segundo Estacionamiento, Casa s/n, Yaritagua, Estado Yaracuy, y A.R.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.966.215, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, domiciliado en la Carrera 05 entre Calles 3 y 4, Casa s/n, Los Jobitos, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo las personas que el día 20/11/2004 aproximadamente a la 10:30 horas de la noche, de encontraban las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B., en su residencia cuando fueron sorprendidas por seis (06) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuegos, entraron a la casa y bajo amenaza de muerte las metieron en un de las habitaciones de la casa, para llevarse los objetos, saliendo de la vivienda aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana siendo a esta hora que las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B., logran salir de la casa a pedir ayuda, al llegar una comisión de la Policía las traslada hasta el hospital R.R., para el respectivo chequeo medico y en la Av. El Trocadero, frente al hospital en una parada de Taxi, una de las agraviadas avisto a los ciudadanos involucrados, señalándolos, siendo estos aprehendidos, procediendo a llevar a la comisión policial a una zona boscosa en el sector A.A., donde se encontraban los objetos sustraídos de la casa. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de las victimas, quienes manifestaron de forma separada como ocurrieron los hechos, y mediante sus declaraciones merecedoras de total credibilidad por partes de este Juzgador, reconocen a los acusados de autos como las personas que entraron a su residencia en fecha 20 de Noviembre de 2004 para llevarse sus pertenencias, así tenemos la declaración de la ciudadana M.C.G., mediante su deposición afirma conocer a unos de los ciudadanos que ingreso a su residencia quien lo identifica como M.M., quien a pesar de estar encapuchado, la misma lo identifica, porque el referido acusado de autos se subió la capucha y la Ciudadana M.C. lo conocía de vista como unos de los habitantes del sector, estableciéndose así la intervención del ya tanta veces nombrado acusado de autos en los hechos del día 20 de Noviembre de 2004, mediante la cual manifestó: “… cuando íbamos llegando unos sujetos nos empujaron, eran como 6 personas, uno de ellos me golpeo en la cabeza y me decía que no gritara, nos llevaron todo lo que teníamos allí, a mi prima la llevaron al baño como 3 horas, la tiraron a la cama, como a las 4:30 de la madrugada, me agarraron a mi, me metieron al baño, uno de ellos, Maikel Meléndez, me empezó a quitar la ropa, le decía que no me hiciera nada, se subió la capucha y me empezó a besar, agarro un revolver y me lo metió a la boca, hubo un momento que no podía mas, porque estaba golpeada en la cabeza, yo caí, y él me violó, L.M. también, Ronny toco la puerta y les dijo que iban a ser las 5 de la mañana, nos metieron otra vez al cuarto, me quito la ropa, me amarró con un cable, me golpeo, me metió como un algodón a la boca y un pañuelo, había un niño como de 6 meses, al niño le decían que se callara la boca, se llevaron todo, después de eso, lo soltaron, a L.M., quien asesino a mi primo, que lo soltaron por ser menor de edad, lo asesinaron porque mi primo nos acompañaba, teníamos un reconocimiento a la misma hora en diferentes lugares, nos amedrentaron, fueron a casa de mi prima de mi tía, nos dispararon, hay fotos donde están los tiros, a que mi abuela, todo porque ellos quieren que nosotras no hagamos nada, tienen que pagar por lo que hicieron...” . así mismo tenemos la declaración de la ciudadana R.C.R., siendo concordante totalmente con la declaración anterior, quien afirma reconocer al ciudadano A.G., como una de las personas que se encontraba dentro de la residencia en fecha 20 de Noviembre de 2004, siendo merecedora de total credibilidad por partes de este Juzgador, quien también tenia una capucha en la cabeza, pero la victima afirma con claridad reconocerlo por cuanto el mismo tiene una Cicatriz en el cuello por haber recibido un tiro, mediante la cual manifestó: “…Ese día yo estaba en mi casa sola, me acompañaba mi p.M.C., mi esposo viajaba y ella me acompañaba, ese día decidió ir a ver televisión con Sugey y yo me quedé en mi casa, decidieron ir a buscarme en mi casa para que nos quedáramos juntas… cuando yo llego a la casa estaban ellos adentro y me apuntan, me metieron al cuarto donde e.M.C. y Sugey, me tiraron en la cama, prendieron el equipo a todo volumen para que nadie escuchara lo que estaba sucediendo ahí, nos maltrataban, escucharon unos gritos, no teníamos oportunidad de nada… me golpearon, me maltrataron, me dieron cachetadas, me pedían que me callara que tenía que dejarme hacer lo que ellos querían, le pedía por mi hijo que no lo hicieran que mi hijo no viera eso…ahí entró uno de ellos que fue Ronny y me dijo que me dejaran quieta que ellos no habían entrado a eso y les decía quédate quieto y mudaban los corotos que se llevaron, al rato volvió a entrar y me jalaban por un brazo y por otro, me sacaron del baño y me llevaron al cuarto nuevamente, ahí me siguieron manoseando delante de las muchachas y de mi hijo, llamaron a M.C. y se la llevaron a ella, se robaron televisor, VH, equipo de sonido, una maleta, ropa y las cosas personales, colonias y todo eso, y el celular de Sugey pedían dinero el cual no teníamos lo único que no se llevaron fue el equipo de sonido que lo tenían a todo volumen para que nadie escuchara porque las casas son pegadas pero nadie salió… ¿A qué hora llegaste a casa de Sugey? Respuesta: Como a las diez y media once. Pregunta: ¿Sujeto que practicó actos lascivos? Respuesta: Al principio no recuerdo pero por el rato que duraron dentro, uno era Alexis apodado el Guasón. Pregunta: ¿Cómo lo reconoció? Respuesta: Antes yo había estado en su casa yo consideraba que éramos amigos, el tenía una cicatriz en la cara, ahí fue donde lo pude conocer. Pregunta: ¿Quién hizo los actos lascivos? Respuesta: Primero uno y después el otro y el otro, cuando se cansaron se levantaron la capucha y fue que los reconocí. Pregunta: ¿A dónde se llevaron a M.C.? Respuesta: Se la llevaron al baño del cuarto. Pregunta: ¿A qué hora? Respuesta: No recuerdo, no estábamos pendiente de hora queríamos que se salieran. Pregunta: ¿Qué escucharon mientras M.C. estaba en el baño? Respuesta: El equipo lo tenían muy fuerte y se escuchaba la música a todo volumen... Pregunta: ¿Qué tipo de arma era? Respuesta: No se de armamento, una escopeta que cargaban, pero no puedo describirla porque no se nada de eso. Pregunta: ¿Los hoy acusados cargaban el rostro cubierto? Respuesta: Sí, cargaban chaqueta negra y capucha negra. Pregunta: ¿Cuántos eran? Respuesta: Cinco personas vimos nosotras. Pregunta: ¿Usted fue amenazada? Respuesta: Claro que si. Pregunta: ¿Usted tuvo amistad con el Guachirongo? Respuesta: Nos conocíamos porque mi mamá conoce su mamá, él visitaba mi mamá, a la esposa de mi tío. Pregunta: ¿Y a su casa la visitaba? Respuesta: No tenía casa cuando eso, cuando le dieron el tiro yo fui a visitarlo cuando lo operaron. Porque lo conocíamos pues, no éramos amigos íntimamente pero lo visité. Pregunta: ¿Dónde lo operaron? Respuesta: Yo me enteré que estaba operado y lo fui a visitar en su casa. Pregunta: ¿En qué parte del cuerpo lo operaron? Respuesta: En la cara. Pregunta: ¿Cómo lo reconoció? Respuesta: Cuando hablaba y cuando se fueron, la cicatriz se le veía debajo de la capucha. Pregunta: ¿Todos la maltrataron? Respuesta: Me cacheteaban y me golpeaban todos, me amenazaron. Pregunta: ¿De quién eran los objetos que se robaron? Respuesta: De S.B.. Pregunta: ¿Tienes conocimiento de dónde fueron encontrados los objetos? Respuesta: Nos quitaron las prendas y la ropa íntima porque la necesitaban, las consiguieron en un monte de Barrio A juro pero nosotras no fuimos, fueron los policías, nosotras nos mandaron a cambiar porque necesitaban las prendas. Pregunta: ¿Usted menciona R.B., de dónde conoce a Ronny? Respuesta: Yo viví en Sabaneta 4 y lo conocía porque lo había visto, vivíamos en una manzana. Pregunta: ¿Por qué cree que era R.B.? Respuesta: Porque se levantaron la capucha. Pregunta: A qué hora se quitaron la capucha? Respuesta: No se decir porque estábamos pendientes que se fueran no del reloj. Pregunta: ¿Lo conoció a él? ¿Lo vio? Respuesta: Conversé con la persona que estaba dentro, yo sabía que él era porque habíamos tenido palabras, nos veíamos, hablábamos... Pregunta: ¿Con qué fin se levantaron la capucha? Respuesta: Ellos tienen que saber. Pregunta: ¿A qué hora sacaron los corotos? Respuesta: Ellos se llevaron colonia, sacaron todo para afuera, cuando nos sacaron, antes que me llevaran al baño ya se habían llevado algunas cosas…”. Siendo Concordante con la Declaración anterior tenemos la deposición de la ciudadana Yumaide S.B., quien es victima en la presente causa y es la dueña de la Residencia donde ocurrieron los hechos además la misma afirma con claridad conocer a unos de los sujetos que se encontraban dentro de la casa el 20 de Noviembre de 2004 fecha esta en que ocurrieron los hechos mediante la cual manifestó: “…Estaba yo en mi casa, yo soy amiga de Rosmery y M.C., ella vive cerca de la casa mía, yo fui a la casa de ella porque el esposo de Rosmery viajaba, nos devolvimos a buscar a Rosmery que se iba a quedar sola y dijo que ya va que se iba a vestir, nos vinimos M.c. y yo a la casa mía, llegaron ellos y nos metieron para adentro en el cuarto. Metieron también a Rosmery. Pusieron volumen al radio, empezaron a amarrar las muchachas, M.C. estaba gritando y uno de ellos le dio un cachazo en la cabeza, agarraron a Rosmery y querían quitarle la ropa delante del niño y ella pidió que no le hicieran nada, les suplicó le amarraron y se la llevaron al baño... yo veía que se llevaron los corotos, sacaron un televisor Marca Panda de la misión Robinsón, un VH, un equipo, el teléfono mío, del escaparate todos los cosméticos, le dije al n.D. que se tratara de salir de la sábana, se salió y me desató las manos y ayudamos a desatar a M.C. y a Rosmery… Pregunta: ¿Cómo les dieron captura a los primeros sujetos? Respuesta: Llevaron a las muchachas al hospital y en una parada estaban dos y ella los reconoció, al menor de edad le encontraron el teléfono celular mío y la llevaron a ella a la Comandancia, uno de ellos dijo de un tal Guachirongo y dijo dónde estaban los corotos en un sector llamado A.A.. Pregunta: ¿Los funcionarios se trasladaron de inmediato al lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Encontraron los objetos? Respuesta: El televisor, la maleta, el VH y el equipo de sonido. Pregunta: ¿En qué momento apagan el equipo? Respuesta: Cuando ya se estaban yendo. Tiraron la puerta del frente, y le dije al niño que ya se habían ido y le dije que me desamarrara las manos. Pregunta: ¿Lugar, fecha y hora de los hechos? Respuesta: Noviembre 2004, sería como las diez y media once hasta las cuatro y media cinco. Pregunta: ¿Ese día estabas en la casa cuando llegaron? Respuesta: Estábamos llegando a la casa. Pregunta: ¿Por qué estaban en esa casa ese día? Respuesta: Como dije anteriormente M.c. se iba a quedar en mi casa fuimos a decirle a Rosmery que se iba a quedar sola y le dijimos para que se quedara con nosotras. Pregunta: ¿Cuántos sujetos eran? Respuesta: Serían seis. Pregunta: ¿Recuerdas vestimenta? Respuesta: Chaquetas y pasa montañas. Pregunta: ¿Cuándo deciden salir por la parte de atrás? Respuesta: Cuando ellos se fueron de la casa, al rato de haberse ido, sería como media hora después. Pregunta: ¿Se podía oír desde el cuarto el sonido? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué te hicieron ellos? Respuesta: Me amarraron las manos y los pies. Pregunta: Eres de ese sector? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sabes el nombre de alguno de ellos? Respuesta: Sí, Ronny. Pregunta: ¿Puedes mencionar los objetos que se llevaron de la casa? Respuesta: Maleta, equipo de sonido, televisor de la Misión Robinsón y un VH… Pregunta: ¿Recuerda el arma que portaban? Respuesta: No se que clase de arma era. Se deja constancia que por la determinación de las manos era un arma pequeña. Pregunta: ¿Todos andaban armados? Respuesta: Sí. Cuando encontraron los corotos míos ahí encontraron un arma también. Pregunta: ¿Dónde encontraron los corotos? Respuesta: En el sector A.A.. Pregunta: ¿Qué distancia hay de tu casa a donde encontraron los corotos? Respuesta: hay que agarrar taxi, no es cerca, se tarda en un taxi poco a poco como veinte minutos. Pregunta: ¿Recuerdas la hora en que deciden retirarse de la casa? Respuesta: De cuatro y media a cinco…Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en Sabanita? Respuesta: Desde que hicieron esas casas como cinco o seis años. Pregunta: ¿Conoce a R.B.? Respuesta: de vista pero no de trato. Pregunta: ¿De dónde? Respuesta: Pasada por frente de la casa a su trabajo, digo yo porque iba con vianda. Pregunta: ¿Cuánto tiempo usted vio eso? Respuesta: En la tarde y no todo el tiempo era a veces que me sentaba afuera. Pregunta: ¿Sabe dónde vive Ronny? Respuesta: En la manzana “c”. Pregunta: ¿Su dirección exacta? Respuesta: Sabaneta 4 S.E., Manzana “d”. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted en el momento que llegaron los acusados? Respuesta: Estaba llegando de la casa de Rosmery, aproximadamente de diez y media a once. Pregunta: ¿Llegó a su casa cuando ellos llegaron? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento vio pasar a Ronny si venía llegando a su casa de diez y media a once? Respuesta: A las seis y media de la tarde. Pregunta: Porque usted asocia que la persona que entro fue la misma que paso a los 06:00 de la tarde Respuesta: porque cargaba la misma ropa, que ropa un pantalón blue jeans unos zapatos rojos y una chaqueta Pregunta: entraron con capucha, Respuesta: si hasta el cuello, se les veía el cuello… Respuesta: yo vi 6 y reconocí a Ronni, pero no se quien era el de la cicatriz en el cuello, Pregunta: porque a usted no la tocaron, Respuesta: no se, Pregunta: quien se llevo a M.c. y a Rosmery, Respuesta: no se porque hubo uno que me pidió que agachara la cabeza, al final me amarraron las manos y los pies y quede de medio lado con mi hijo…”

Siendo las todas las declaraciones concordante como ocurrieron los hechos, siendo las mismas meceredora de total credibilidad por parte de este Juzgador para demostrar la responsabilidad Penal de los ciudadanos R.R.B.M., M.E.M.L. y A.R.G.L., en la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Siendo las declaraciones de las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B., concordante con la exposición realizada por el Funcionario M.V.C., quien realizo el Avaluó real de los Objetos robados que se encontraban en la residencia donde ocurrieron los hechos, donde deja constancia de los objetos recuperados y así como el valor correspondiente a cada uno de ellos, mediante la cual manifestó: “… una experticia de fecha 20/11/2004 de un hecho punible y efectué el avalúo real tomando en cuenta el estado de los objetos… Pregunta: ¿Qué objetos se les practica avalúo real y qué es un avalúo real? Respuesta: Estado de conservación, valor en el mercado, el costo de dicho objeto, el valor comercial. Pregunta: ¿Al momento de entregar los objetos te indican si viene de una causa específica? Respuesta: A través de un memorando especifica delito…”

así mismo tenemos la declaración del funcionario H.G., quien realiza la Inspección Técnica del Arma de Fuego recuperada, donde deja constancia de la misma y el estado de conservación y funcionamiento, no siendo determinante para establecer la responsabilidad penal de los acusados de autos por cuanto la misma fue encontrada en el mismo lugar donde estaban los objetos robados, no pudiendo el Representante del Ministerio Publico Individualizar el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y Sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mediante la cual manifestó: “… Experticia 750 de fecha 25/11/2004 que consiste en un reconocimiento técnico a una rama de fuego tipo escopeta en el cual se determina el funcionamiento de la misma… Pregunta: ¿Conocen acerca de la procedencia del arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Se puede amedrentar a las personas? Respuesta: Es casera, de fábrica rudimentaria pero tiene igual función de la escopeta. Pregunta: ¿Se puede ocasionar lesiones con ella y atemorizar a una persona? Respuesta: Sí tiene las mismas características de un arma normal. Pública: Pregunta: ¿La escopeta es de calibre 16? Respuesta: En el caso de la escopeta, existen diferentes calibres y uno de éstos es calibre 16 de acuerdo al tipo de arma, por diámetro. Pregunta: ¿Puede ocasionar daños? Respuesta: Igual expulsa los proyectiles y causar lesiones a las personas. Pregunta: ¿Cuándo ustedes concluyen la experticia se determina si arroja o no huellas dactilares? Respuesta: En esta experticia no, sólo las características del arma y funcionamiento. Esa experticia es al momento de la colección…”

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Siendo en definitiva la pena a aplicar. Asimismo queda condenado los ciudadanos R.R.B.M., M.E.M.L. y A.R.G.L. a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. así mismo Se Absuelve a los ciudadanos GOYO LEGON R.A., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACION y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 80 numeral 1°, y 416 del Código Penal; M.E.M.L., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 del Código Penal y R.R.B.M., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 80 numeral 1°, y 278 del Código Penal, todo en perjuicio de las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B.; de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos R.R.B.M., M.E.M.L. y A.R.G.L. ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y (06) SEIS MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Absuelve a los ciudadanos GOYO LEGON R.A., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACION y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 80 numeral 1°, y 416 del Código Penal; M.E.M.L., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 del Código Penal; R.R.B.M., ampliamente identificado al comienzo de la presente decisión, por la comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE COOPERACIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 80 numeral 1°, y 278 del Código Penal, todo en perjuicio de las ciudadanas M.C.J., R.R. y YUMAIDE S.B.; de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintidós (22) de M.d.D.D. (2018) en cuanto a los ciudadanos R.R.B.M., M.E.M.L. y para el ciudadano GOYO LEGON R.A., se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Trece (13) de J.d.D.D. (2018).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. D.S.G.

LOS JUECES ESCABINOS

L.I.L.G.

M.Á.O.P.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.R.G.

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