Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de mayo de dos mil ocho

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2008-000268

PARTE ACTORA: R.B.

ABOGADO ASISTENTE: F.M.

PARTE DEMANDADA: la empresa CASA VEZLARA C.A., representada legalmente por el ciudadano GREGORIO DI´COSOLA,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 20 de mayo de 2.008, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por interpuesto por el ciudadano R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.541.399, asistido por el Abogado F.M. inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.156, contra la empresa CASA VEZLARA C.A., representada legalmente por el ciudadano GREGORIO DI´COSOLA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no cumplir con el Artículo 123 Numeral 3° en el siguiente término: NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. Primero: En el sentido de indicar: cual fue la última ruta asignada para la distribución de producto de la demandada. Segundo Indicar si el demandante tiene asignado en el Estado Trujillo ruta para la distribución de productos en su jornada laboral o de prestación de servicios. Tercero: Indicar el salario de cada mes (con sus respectivas fechas). En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; advirtiendo al accionante que debe presentar un “NUEVO ESCRITO LIBELAR”, que contenga todos los requisitos señalados en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con su respectiva subsanación; caso contrario, se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de mayo de 2.008 fue consignada la notificación de la parte demandante para la subsanación, según exposición del alguacil y constancia de la secretaria el cual corre inserto al folio 19 al 21, de la presente causa, transcurriendo el lapso legal correspondiente y la parte demandante no subsanó de acuerdo a la Ley, Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 28 de mayo de 2.008. A los 198 años de la independencia y 149 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

La Secretaria

Abg. I.V.

La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. I.V.

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