Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintidós de enero del año dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000472

PARTE ACTORA: Los ciudadanos R.J.C.H., T.V.A. y W.W.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.853.857. 8.820.789, y 9.689.947, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados L.Y.P.C., y PETTER CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.988, y 121.663, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado WILLY SANTANA, Inpreabogado Nro.116.796.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios contractuales, incoado por los ciudadanos R.J.C.H., T.V.A. y W.W.S.H., contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 30 de noviembre del año 2012.

El día 07 de enero del año 2013, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2012.

En fecha 14 de enero del año 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada L.Y.P.C., Inpreabogado Nro.94.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WILLY SANTANA, I.N.116.796, quien no acreditó su representación para el acto.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Alega, la abogada de la parte actora, y recurrente, que el día 30 de noviembre del año 2012, era la audiencia preliminar ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y que ante su incomparecencia, el a quo declaro desistido el procedimiento, manifestando que existieron razones fundadas para ello, porque que ese día el Municipio Sucre del Estado Aragua fijo un acto con carácter de urgencia, que era de obligatoria asistencia, como abogada que es del Municipio, y consignó documentales, constantes de acta, constancia médica, y recorte de prensa.

Dice, la parte demandante, que si bien existe, en el poder, la representación de otro abogado, el mismo, por razones de salud, tampoco pudo comparecer a la audiencia.

En su replica, expresa, la parte recurrente, que ese día era el día de C., y que no era laborable.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez expuestos los alegatos de la apoderada judicial de la parte apelante, pasa este J. a hacer las siguientes observaciones:

Al examinar el presente expediente se observa, que el día 30 de noviembre del año 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, razón por la cual el Juzgado a quo declaro desistido el procedimiento, y terminado el proceso. Visto ello considera este sentenciador que el punto controvertido se centra en determinar, si se trata de un caso fortuito, o fuerza mayor, lo que le impidió a la representación judicial de la parte actora asistir a la referida audiencia preliminar.

Se observa que la apelante, para justificar su incomparecencia, consigo medios probatorios que rielan, del folio 55, al 63 del expediente, por lo que esta superioridad pasa a hacerles la respectiva valoración, iniciando con la documental, constante de acta elaborada en el Despacho de la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, de su revisión se evidencio, que fue emitida en fecha 30 de noviembre del año 2012, hora 09:30 a.m., que la ciudadana L.Y.P.C., titular de la cedula de identidad Nro.V-12.995.517, se encontraba ese día reunida en el despacho de la Sindicatura Municipal, en la celebración de un contrato de comodato, en su carácter de Asesor Externo del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Cabe señalar, que en el caso de la referida acta solo se aprecia que la apoderada judicial del apelante acudió en esa oportunidad a dicho acto, con el carácter de Asesor Externo del Municipio Sucre, no como abogado del Municipio como lo manifiesta en su escrito de apelación la abogada. Sin embargo, no se evidencia que su presencia hubiese sido de carácter obligatorio, ni indispensable para la realización de ese comodato. Por otra parte, tampoco se puede establecer que la celebración de este acto se constituya en un caso fortuito, o fuerza mayor para la inasistencia de la abogada de la parte demandante a la audiencia preliminar programada, porque el mismo debió ser programado con alguna antelación, tal y como ocurrió con la audiencia preliminar, dándole tiempo, a la abogada recurrente, de organizar la forma de cumplir con el compromiso contraído con su mandante, y así evitar que se declarase, como ocurrió, el desistimiento del procedimiento, por la incomparecencia de la parte actora. Estima necesario destacar esta Alzada, que al revisar los folios, del 18, al 30 del expediente, se verifico que los demandantes confirieron, con suficiente antelación poderes de representación a los abogados L.Y.P. CARRERA y PETTER CASTILLO.

Por lo antes expuesto, se declara que el acta en mención no constituye prueba suficiente para justificar la incomparecencia de la abogada de la parte demandante a la audiencia preliminar por caso fortuito o fuerza mayor. Así se Decide.

Revisado el recorte de prensa, de fecha 11 de diciembre del año 2012, del periódico El Siglo, que hace referencia a la donación de un terreno por parte de la alcaldía de Sucre del Estado Aragua, se observa, que su contenido tiene relación con el acta consignada, pero en nada contribuye a demostrar que la abogada de la parte actora incompareció a la audiencia preliminar debido a un caso fortuito, o causa mayor. Así se Decide.

Para justificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, la abogada L.Y.P.C., apoderada de la misma manifestó, que existe otro apoderado de dicha parte, quien no pudo acudir a la audiencia preliminar por problemas de salud, y para demostrar ese hecho consignó una constancia emitida por una odontóloga.

Analizada la constancia médica, fechada 30 de noviembre del año 2012, se aprecia que el ciudadano P.L.C., titular de la cedula de identidad N.. V-16.206.291, asistió a la consulta, siendo atendido por la odontóloga, Dra. C.M., por presentar dolor severo en la zona derecha, que se le realizo una cura de endodoncia, indicándosele antibioticoterapia, y analgésico. Constatándose que la documental contiene el sello húmedo, y la firma de la doctora tratante. En el caso de esta prueba, esta Alzada estima necesario señalar, que por tratarse de una constancia medica emitida en consulta privada, por un tercero que no es parte del juicio, debió ser ratificada en la audiencia de apelación, lo que no sucedió así, motivo por la cual este Tribunal la desecha, y no le confiere valor probatorio. Así se Decide.

Una vez analizadas todas las pruebas aportadas al debate probatorio, este Tribunal concluye que la parte apelante no demostró que ocurrieron causas justificativas de su incomparecencia a la audiencia preliminar (articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). No se evidenciaron elementos de convicción que permitan determinar que se trata de un caso fortuito, o fuerza mayor. Así se Decide.

Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada L.Y.P.C., Inpreabogado Nro.94.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios contractuales, incoado por los ciudadanos R.J.C.H., T.V.A., y W.W.S.H., en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios contractuales, incoado por los ciudadanos R.J.C.H., T.V.A., y W.W.S.H., en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

EL JUEZ SUPERIOR,

D.J.F.M. NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ

JFMN/BR/meh

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