Decisión nº 88-07. de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoOrden De Aprehension

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Juicio

Maracaibo, 16 de Julio de 2.007.-

195º y 146º

CAUSA No. 1U-77-00 DECISIÓN No. 88-07

Por cuanto para el día 13 de julio del presente se encontraba fijado juicio Oral y Público en la presente causa signada con el Nro. 1U-77-00, seguida en contra del ciudadano R.C.B., por la presunta comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana E.J., no pudiéndose llevar a efecto dicho acto ya que el Tribunal no dio despacho ese día. Seguidamente se procedió a revisar la presente causa y se evidencia en la misma oficio No. 2434-06 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, donde informan que el ciudadano R.E.C.B., fue puesto en libertad el día 20 de junio de 2007, cuando se encontraba de traslado hasta el Juzgado Quinto de Control, mediante oficio NO. 1769-07, causa No. 5C-5775-07. Ahora bien visto el contenido del oficio antes mencionado, se procedió a comunicarse vía telefónica con la dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, a los fines de que informen el motivo de la libertad de dicho ciudadano, ya que este se encuentra requerido por este Tribunal de juicio, por la causa antes mencionada, informando que este Fue puesto en libertad por el Juzgado de Control antes mencionado y presenta varios ingresos en ese centro de arrestos, cambiándose en varias oportunidades en nombre, numero de cedula de identidad y nombre de los padres, en tal sentido por lo antes expuesto este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dejar sin efecto el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa y ORDENA ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano R.E.C.B., se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. Se deja constancia que hicieron acto de presencia en la sala del Tribunal el Fiscal 14 del Ministerio Público, ABOG. O.A., la defensa del acusado, ABOG. L.F.. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas del contenido de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO.

DRA. I.A.C..

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN E. MÁRQUEZ S.

En la misma fecha se da cumplimiento al acta anterior y se libran oficios, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el No. 1409-07, SIPOL, bajo el No. 1410-07, Policía Regional, bajo el No. 1411-07, Policía del Municipio Maracaibo, bajo el No. 1412-07, Policía del Municipio San Francisco, bajo el No. 1413-07, ONIDEX, bajo el No. 1414-07 y Guardia Nacional, bajo el No. 1415-07, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, bajo el No. 1416-07, quedo registrada la presente decisión bajo el No. 88-07.

EL SECRETARIO

CAUSA No. 1U-77-00

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