Sentencia nº 0716 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 16 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Sonia Coromoto Arias Palacios |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A. PALACIOS
En el juicio que por acreencias laborales siguen los ciudadanos NORKA DE J.R.F., C.F.R. y E.D.J.A.R., representado judicialmente por el abogado C.M.P., contra la ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR C.A., (ELEBOL C.A.), representada judicialmente por los abogados A.R.L., Minermary Días Ruiz, N.M., D.B.A., A.P. y E.G., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró parcialmente con lugar la demanda.
El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora, mediante auto de fecha el 16 de enero de 2013, declaro desistida la apelación, confirmando el fallo apelado.
La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.
Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 23 de febrero de 2013, se deja constancia que ese día fue sábado y no se laboró y el próximo día de despacho fue el 25 de febrero de 2013.
En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación, el 28 de enero de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia venció el 25 de febrero de 2013, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
R.C. N° AA60-S-2013-000187.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,