Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 15 de Noviembre del 2.006.

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009106

ASUNTO : RP01-P-2005-009106

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: R.J.U.G. Venezolano, nacido en fecha: 07-10-82, soltero, de oficio comerciante, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 4, casa No-69, Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.289, por el delito de: Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del occiso: L.E.M.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 16-10-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: : R.J.U.G. ya identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del occiso: L.E.M..

SEGUNDO

Por cuanto se observa que el penado: R.J.U.G. durante el presente proceso se mantuvo en estado de libertad, no correspondiéndole el descuento de la pena a ejecutar, su pena a cumplir es de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, quedando cumplida el día: 15-03-2.008.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

El penado: R.J.U.G. fue condenado por la comisión del delito de: Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito y la pena impuesta de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

QUINTA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: R.J.U.G. Venezolano, nacido en fecha: 07-10-82, soltero, de oficio comerciante, de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector 4, casa No-69, Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.289.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. E.B.. Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. S.M..

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