Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001890

ASUNTO : RP01-P-2010-001890

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado R.J.P.R. en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado: R.J.V.M., venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.672.144, natural de Cumaná, de oficio carnicero, soltero, residenciado en la Calle S.R., Barrio la Casimba, Casa N° 04 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. fundamentando su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 06/06/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: R.J.V.M., venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.672.144, natural de Cumaná, de oficio carnicero, soltero, residenciado en la Calle S.R., Barrio la Casimba, Casa N° 04 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. quien al practicarle la experticia toxicologica IN VIVO arrojo como resultado Positivo en Sangre y Orina para la Cocaína, Negativo en Sangre y Orina para la Marihuana

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como R.J.V.M., venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.672.144, natural de Cumaná, de oficio carnicero, soltero, residenciado en la Calle S.R., Barrio la Casimba, Casa N° 04 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. quien al practicarle la experticia toxicologica IN VIVO arrojo como resultado Positivo en Sangre y Orina para la Cocaína, Negativo en Sangre y Orina para la Marihuana circunstancia esta que permite a la Fiscalia del Ministerio Publico fundamentar su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado R.J.P.R., en su carácter de Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público donde aparece como imputado R.J.V.M., venezolano, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 17.672.144, natural de Cumaná, de oficio carnicero, soltero, residenciado en la Calle S.R., Barrio la Casimba, Casa N° 04 de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre; quien al practicarle la experticia toxicologica IN VIVO arrojo como resultado Positivo en Sangre y Orina para la Cocaína, Negativo en Sangre y Orina para la Marihuana circunstancia esta que permite a la Fiscalia del Ministerio Publico fundamentar su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO R.J.V.M., cédula de identidad Nº 17.672.144, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. quien al practicarle la experticia toxicologica IN VIVO arrojo como resultado Positivo en Sangre y Orina para la Cocaína, Negativo en Sangre y Orina para la Marihuana circunstancia esta que permite a la Fiscalia del Ministerio Publico fundamentar su solicitud en que “… el hecho realizado por el Imputado no es Típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁDSELE SU INMEDIATA LIBERTAD, LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO R.J.V.M., cédula de identidad nº 17.672.144, adjunto con oficio dirigido al comandante de Policía del Estado, así mismo se fija el día 07/07/2010 a las 10:00 am audiencia especial de imposición de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Imputado y su Abogado Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S..

EL SECRETARIO DE CONTROL

M.V.A.

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