Decisión nº WP01-R-2012-000158 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario del ciudadano R.J.M.M., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente y 416 en relación con el artículo 413 y 83 ejusdem.

En el escrito recursivo la Defensora Pública alego entre otras cosas que:

…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación , que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mis asistidos tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan presumir o considerar que mis defendidos (sic) sean autores de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mis defendidos que dieran lugar a la perpetración de tal hecho punible…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos, así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo únicamente el testimonio de amigos y familiares del occiso, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya participado conjuntamente con el ciudadano denominado JOFRE, a fin de causarle la muerte al mismo, así como las lesiones que se les ocasionó a las otras personas, el Fiscal del Ministerio Público precalifica el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, preguntándose la defensa, cual fue la participación de mi defendido, en que colaboro mi defendido, siendo que el artículo antes señalado establece que cuando no se sepa quienes de las personas ocasionaron la muerte o lesiones, siendo que en la presente causa se sabe exactamente quien ocasionó la muerte y las lesiones, y se tiene conocimiento a través de dichos familiares y amigos, por lo cual es contradictoria la solicitud que pretende el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido. Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, lo siguiente: PRIMERO: No se puede demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal primero (1°) ( sic) en relación al artículo 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano S.C.A.J. y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y 416 en relación con el artículo 418 y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. y OSDERYIS J.D.M., ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mis defendidos (sic) para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos (sic) en tal hecho punible. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 25° (sic) y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.J.M.M., por los presuntos delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal primero (1°) (sic) en relación al artículo 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano S.C.A.J. y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y 416 en relación con el artículo 418 y 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. y OSDERYIS J.D.M.. CAPITULO III. PETITORIO. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 10 de Abril de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido R.J.M.M..…

(Folios 76 al 83 de la incidencia).

En el escrito de contestación del recurso de la Fiscalía del Ministerio Público alega entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio público (sic) a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal del ciudadano R.J.M.M., es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa, que se puede observar que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico procesal penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérseles a los imputados de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, por cuanto los mismos fueron aprehendido por el organismo policial por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y quien fueran presentados en fecha 10 de abril de 2012, por ante la sede del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de control de esa Circunscripción Judicial causa WP01-R-2012-00158 nomenclatura de ese despacho, siendo en consecuencia mayor a diez años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como se ve en el parágrafo primero del mencionado artículo "... se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior a diez años." B.- En lo que respecta al numeral 3, del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, por la ejecución material del hecho punible que el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar definitivamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible. Asimismo considera este representante del Ministerio Público que estando en libertad los imputados podrían evadir el proceso, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem sobre la finalidad del proceso. Además es importante destacar, que el delito objeto de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser un delito contra la propiedad y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad del ciudadano R.J.M.M., circunstancias estas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público de los ciudadanos, si tomamos en cuenta el delito atribuido y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de libertad como la medida más necesaria y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso, y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. CAPITULO III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a ustedes Honorables Integrantes Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declarar sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano R.J.M.M., Doctora M.M., señalando como fundamento de tal apelación que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 10 de abril de 2012…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Abril de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.M.M., titular de la cédula de identidad n° V-13.042.732, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 numeral 01 en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, S.C.A.J. (occiso), y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el Artículo 413 y 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos, HELLIN Z.M.C.O.J.D.M., CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones invocada por la defensa…

(Folio 44 al 52 de la incidencia.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano R.J.M.M. fueron tipificados por el Tribunal A quo como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 83 del Código Penal Vigente y 416 en relación con el artículo 413 y 83 ejusdem, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera a el nombre de J.A.S.C. (OCCISO), así como en contra de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. Y OSDERYIS J.D.M. (LESIONADOS), pero esta Alzada estima los hechos en los delitos de DETERMINADOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación a los artículos 83 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S.C. (OCCISO) y DETERMINADOR DE LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación a los artículos 83 y 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. Y OSDERYIS J.D.M., tipos penales estos que no se encuentra evidentemente prescritos ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 08 de abril de 2012.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Detective H.P., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    “…Vista y leída prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-01006, iniciadas por la presunta comisión uno de los Delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective Á.F., en la unidad 30 491, hacía al CDI de Camurichico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de realizar las primeras pesquisas urgente necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones ingresamos al área de emergencia del referido CDI, lugar en el cual ubicamos al personal médico que allí labora quien nos manifestaron que en una de dichas camillas del área de emergencia se encontraba el cadáver de una persona quien ingreso sin signos vitales con una herida por arma blanca, inmediatamente le requerimos que nos condujera donde este se encontraba, llevándonos donde efectivamente se encontraba en una camilla el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: piel blanca, cabello color negro liso, corto, ojos color pardo de 1,70 Mts estatura contexto regular, al realizarle el examen externo al cadáver se le logro observar una herida de forma irregular, con exposición de tejidos en la región lateral izquierda del cuello, quedando identificado según el libro de ingresos de dicho CDI como: S.C.A.J., cédula de identidad V-14.158.754, no obstante se le realizó su necrodactilia de Ley, a fin de constatar su identidad, así mismo el personal médico de dicho CDI acotó que en las afueras de ese Centro Asistencial se encontraba una persona de sexo femenino consternada por el deceso de esta persona manifestando ser su hermana, así mismo que esta persona presentaba una herida delicada en la espalda, específicamente en la región interescapular, que no se había podido atender porque su estado emocional no se quería dejar intervenir, así mismo por el tamaño de la herida en ese Centro Asistencial no lo suturaban porque requería que un especialista medico la diagnosticara, al obtener dicha información nos dirigimos hacia las afueras del área de emergencia, lugar en el cual efectivamente ubicamos a la persona antes referida quien se identifico como: HELLIN MORENO, se reservan los datos personales del ciudadano en referencia, los cuales se encontraran en los archivos de este Despacho, amparados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º (sic) de La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, manifestándonos que ella en compañía de su hermano el hoy occiso, su hijastro de nombre OSDERYIS DELGADO, dos (02) amigas de nombres HEIDY BALLESTERO Y DICHELL ORTA, se reservan los demás datos amparados en la Ley antes referida, se encontraban disfrutando de un día de playa, en playa “A” de Camurichico, estado Vargas, que habían decidido ir cerca de un kiosco donde trabajaba un ciudadano conocido por sus amigas a quien le dicen “Locotron”, quien trabaja como mesonero para tener mejor atención ya que al ser conocido seria mas cómodo, luego de varia horas en el lugar, comenzaron a echar broma con este ciudadano quien luego de jugarse mostró gestos de molestia, luego surgió una discusión acalorada y este le dijo que buscaría a su gente, ellos no le prestaron atención, luego de pasado unos minutos el ciudadano se presento con otros sujetos y le hicieron “una rueda de pescado” ellos partieron la botella logrando lesionarla, así como también a su hermano e hijastro, en medio de la confusión estos sujetos lograron huir, luego como pudieron, se trasladaron hacia dicho Centro Asistencial, pero su hermano S.C.A.J., antes de ingresar ya había fallecido, luego de que se encontraban en las afueras de dicho Centro Asistencial , se apersono el sujeto “Locotron” , ella inmediatamente llamo a los Guardias que se encontraban en el lugar, que dicho sujeto era quien había originado esa tragedia, el sujeto al darse cuenta salio huyendo, luego los guardias salieron a buscarlo, seguidamente procedimos a entrevistar a las ciudadanas HEIDY BALLESTERO Y DICHELL ORTA, quienes manifestaron la misma versión, acotando que el sujeto “Locotron ” lo conocían con el nombre de R.M., a fin de tener conocimiento en relación a la huida de dicho sujeto de dicho Centro Asistencial procedí a entrevistar al Sargento Ayudante L.C., perteneciente al Destacamento Este, Guardia del Pueblo, estado Vargas, quien nos informo que desconocía lo antes referido, al lugar se presento comisión de la Medicatura Forense en la unidad furgoneta conocida por el funcionario Asistente Administrativo ZANE Michel, retirando el cadáver hacia el deposito de cadáveres del Hopital Dr. R.M.J.P.d.P., Parroquia Maiquetía, donde quedara en calidad de deposito para que le sea practicada su necropcia de Ley, y procedimos a trasladarnos a las playa A de Camurichico estado Vargas, con la premura del caso en compañía de los testigos antes referidos, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionario de esta institución el funcionario Á.F., realizo la inspección técnica, siendo señalado el lugar por los referidos testigos, así mismo al realizar un recorrido en premura de alguna persona que pudiera acotar detalle en torno al caso varios moradores refirieron ver la algarabía que pasaba pero motivo a la cantidad de gente no vieron mayor detalle, dándole celeridad a dicha diligencia motivado que la ciudadana HELLIN MORENO, se encontraba en delicado estado de salud, ya que no había suturado la herida que presentaba nos trasladamos hacia el Hospital del Seguro Social del estado Vargas Dr. J.M.V., así mismo en compañía de los ciudadanos ORDEYIS DEKGADO, HEIDY BALLESTERO Y DICHELL ORTA, para que dicho Centro Asistencial le realizaran los estudios Médicos necesario, una vez en el lugar dimos parte al personal de emergencia para que se encargaran de la ciudadana, así mismo ya que la citada ciudadana no es de esta localidad, la dejamos en compañía de HEIDY BALLESTERO Y DICHELL ORTA, seguidamente se libró boleta de citación a las tres (03) ciudadanas para que culminada la atención médica se apersonaran a la sede de este Despacho a ser entrevistadas, posteriormente nos retiramos de dicho nosocomio con la finalidad de declarar al ciudadano OSDERYIS DELGADO y dejar plasmado en actas las diversas diligencias realizadas en el caso que nos ocupa, una vez en las instalaciones de este Despacho procedimos a verificar en el sistema de investigación e Información Policial a: S.C.A.J. , cédula de identidad V-14.158.754, (Occiso) el mismo presentando un registro en el delito de Hurto Agravado, por la Sub Delegación de S.M., según expediente K-11-2240-00068, de fecha 15/02/2011, así mismo al realizar una pesquisa con relación al nombre de R.J.M.M., fecha de nacimiento 26/04/1999, cédula de identidad V- 13.042.732, presentando un registro por el delito de Hurto Genérico Común, por la Sub Delegación A.d.O., según expediente F-052.080, de fecha 24/ 05/2001, consigno en la presente acta hoja de datos filiatorios de las personas referidas en el acta, Inspecciones Técnicas del Cadáver, Sitio del Suceso, Impreso de los Historiales de las personas verificadas y planilla de Levantamiento de Cadáver, Es todo...” (Folios 2 al 3 de la incidencia).

  2. - Inspección Técnica Nº 00695 de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios H.A. Y A.F., adscritos al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver d una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel blanca, cabello color negro liso, corto, ojos color pardo de 1,70 Mts de estatura de contextura regular. EXAMENEXTERNO (sic) AL CADAVER: se le observa lo siguiente: A) Una (01) herida de forma irregular ubicada en la supraclavicular, izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: Según en registro de ingreso del referido nosocomio quedo registrada con el nombre de: J.A.S.C., cedula (sic) de identidad número. V.- 14.158.754, se toman fotografías de carácter general, identificativos y en detalle, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le práctica su respectiva necrodactilia de ley y como videncia de interés criminalísticos se colecto un segmento de gasa impregnado con sangre proveniente de las heridas del occiso....

    (Folios 4 de la incidencia).

  3. - Inspección Técnica Nº 00695 de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios H.A. Y A.F., adscritos al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la siguiente dirección: Playa A de Camurichico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso natural (arena), luz natural de escasa intensidad, temperatura ambiental calida, todos los aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transito peatonal en todos los sentidos, observando en sentido norte el mar y en sentido sur una autopista con dirección esto-oeste y viceversa, de igual forma logra observar toldos y carpas dispuestas unas al lado de otra, así como kiosco de venta de comida, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo

    …” (Folios 10 de la incidencia).

  4. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 8 de abril de 2012, suscrita por los H.A. Y A.F., adscritos al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:35 horas de la mañana, constituye y traslada comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario Detectives A.H. y F.Á., adscritos a esta Sub Delegación en CDI de Camurichico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a objeto de dar cumplimiento al contenido en el artículo 214º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo número 10º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en ausencia del médico forense, se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas piel blanca, cabello color negro liso, corto, ojos color pardo de 1,70 metros d estatura y contextura regular, al realizarle el examen externo al cadáver se le logro observar una herida de forma irregular, con exposición de tejidos en la región lateral izquierda del cuello, el mismo quedo identificado según los datos aportados por sus familiares como: S.C.A.J., cédula de identidad V.- 14.158.754…

    (Folios 16 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, ofrecida por el ciudadano DELGADO OSDERYIS, en la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    “…Comparezco por ante este Despacho a fin de rendir declaración relacionada con la muerte de mi padrastro S.C.A.J., ya que nos encontrábamos disfrutando de un día de playa, en compañía de su hermana M.C.H.K. y otras (02) amigas de quienes no conozco el nombre, cuando de pronto estábamos cerca de un kiosco, presentándose una discusión entre uno de los vendedores y mi padrastro antes referido, luego de un intercambio de palabras el sujeto dijo “YA VAS A VER VOY A BUSCAR A MI GENTE”, retirándose del lugar, posteriormente se presento con otro sujetos el sujeto primeramente referido golpeaba a mi padrastro en la cara, luego otro sujeto que acompañaba a este partió una botella, se me fue encima, lográndome cortar cerca de mi axila izquierda, yo para preservar mi vida salí corriendo, hasta la carretera , el sujeto que me corto me persiguió, pero cuando llegue a la carretera este no me siguió más, luego busque a un policía , este me dijo que me permaneciera cerca de el ya que se encontraba solo, porque buscaría apoyo con una patrulla , ya que la patrulla tardaba, dicho policía me dijo que me hiciera acompañar por unos guardias que estaban cerca, cuando nos dirigimos al lugar de los hechos los guardias me manifestaron que no era la jurisdicción de ellos por lo que retornamos hacia la carretera, donde luego que le solicite ayuda a dichos guardia y estos no me daban respuesta, otros guardias llegaron manifestando que en el CDI, cercano a la carretera habían ingresado dos personas heridas, al parecerme que se trataba de mi padrastro y su hermana, me dirigí hacia dicho CDI, al llegar a este Centro Asistencial, ubique a la hermana de mi padrastro M.C.H.K., quien me manifestó que mi padrastro había llegado muerto a ese CDI, luego que uno de los sujetos que lo rodearon lo había cortado en el cuello, así mismo la había a ella cortado en la espalda, luego ingrese al CDI, donde me suturaron la herida que me hicieron, posteriormente se presentaron comisiones de este Despacho quienes tomaron nota, retiraron al cadáver y presentaron la colaboración en trasladar a la hermana de mi padrastro hacia el Hospital del Seguro Social de estado Vargas Dr. J.M.V., para que la terminaran de curar, luego me trasladaron hacia acá ahora rendir la presente declaración. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que concurrieron los hechos antes referidos? CONTESTO: “Desconozco el lugar exacto ya que no soy de por acá, solo se que se llama “Camurichico, siendo las 10:30 horas de la noche, de día de ayer 07/04/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona se percataron de lo antes referido? CONTESTO: “Muchas personas, ya que por la temporada de semana santa había mucha gente en el lugar, pero las que pueden rendir declaraciones son las amigas de la hermana de mi padrastro, que nos acompañaban, así mismo puedo acotar que una de la amigas conoce al sujeto” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran las amigas de la hermana de su padrastro? CONSTETO: “Se encuentran acompañando a M.C.H.K., hermana de mi padrastro, ya que se tuvo que trasladar hacia el Hospital del Seguro Social de estado Vargas Dr. J.M.V., motivado a que en el CDI de Camurichico no la pudieron suturar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características fisonómicas del sujeto que primeramente tuvo la discusión con su padrastro, así como también el que lo hirió? CONTESTO: “el que tuvo la discusión con mi padrastro es de piel morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de 1,78 metros estatura, contextura fuerte, portaba como vestimenta una bermudas, no recuerdo el color, el sujeto que me hirió es de piel trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, de 1,76 metros de estatura, contextura delgada, portaba como vestimenta una camisa de color blanco y bermuda de colores múltiples” QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, motivos, razones o circunstancias por la cual se origino la discusión? CONSTESTO: “Porque estábamos jugándonos de palabras y el sujeto de molesto” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe los datos filiatorios de su padrastro? CONTESTO: “Solo se que se llamaba S.C.A.J., nacido en Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Valle, Caracas, Distrito Capital” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde serán enterrados los restos de su padrastro ?CONTESTO: “No, es todo”…” (Folios 22 al 23 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana VARGAS Dichell, en la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Vengo por ante la sede de este Despacho ya que él día de ayer sábado 07/04/2012, como a las 10:10 horas de la noche, me encontraba en la playa Camurichico, ubicada en la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, con una amigas la cual conozco como H.B. y una muchacha la cual conozco como Reina quien se encontraba con su hermano de nombre Alexis junto con su hijastro de nombre Ordeyis, luego de estar varios horas disfrutando nos acercamos a un kiosco, donde trabaja un conocido mío llamado como R.M., apodado "LOCOTRON", quién luego de prestarnos su servicio como mesonero, llego de manera espontánea y se sentó a compartir con nosotros, después de un rato tuvo una discusión con Alexis (hoy occiso), y Alexis le dijo que se quedara tranquilo porque él ya le había dado dos cachetadas y sin embargo él no quería problema, en eso R.M. se fue a buscar a unos amigos para joderlo, regresando después como con veinte tipos los cuales rodearon Alexis a Reina y a Ordeyis y uno de los tipos saco una botella y se la partió en el cuello a Alexis, ocasionándole una puñalada en la yugular y posteriormente con la misma botella corto a Reina en la espalda y a Ordeyis lo corto otro de los tipos al cual trabaja ahí pero desconozco su nombre. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, del lugar donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Me encontraba ahí mismo ya que estaba tratando de controlar a Renny MAIMONE para que dejara el problema así." SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, porque R.M. estaba chalequeando a Ordeyis el cual era hijastro de Alexis y como él no dijo que lo chalequeara comenzó el problema, donde posteriormente R.M. fue a buscar a sus amigos para joder a Alexis." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando su persona conoce al ciudadano R.M.? CONTESTO: “Tengo como dos años y medio conociéndolo aproximadamente", QUINTA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueda ser ubicado el prenombrado ciudadano? CONTESTO: “ÉI puede ser ubicado en la playa de Camurichico, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, ya que el mismo labora ahí como mesonero en uno de los kioscos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano de nombre R.M.? CONTESTO: “Él es de tez morena, contextura gruesa, cabello corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente y siempre usa gorra para trabajar en la playa” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguno de los otros sujetos que se encontraban para el momento del hecho donde pierde la vida el ciudadano Alexis? CONTESTO: “Conozco solo de vista a los otros sujetos ya que laboran en la playa como mesoneros, entre esos esta el que persiguió a Ordeyis quien fue que lo corto” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano R.M. ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, el estaba presentándose por los Tribunales de San J.d.L.M., pero desconozco el delito” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Solo se que Ronny estaba tomado y los otros tipos me imagino que también” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dese agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 25 de la incidencia).

  7. - Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana BALLESTER HEIDY, en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 8 de abril de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Bueno Vengo (sic) por ante la de Despacho ya que 01 día da ayer sábado 07/04/2012, como a las 10:10 horas de la noche, me encontraba en la playa Camurichico, ubicada en la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, con una amigas la cual conozco como VARGAS Dichell, Hellin MORENO conocida como Reina y ella se encontraba con su hermano de nombre A.S. junto con su hijastro de nombre Ordeyis, luego de estar varios horas disfrutando nos acercamos a un kiosco, donde trabaja un tipo llamado como Ronny apodado "LOCOTRON

    , quién nos presto el servicio como mesonero porque labora en uno de los kioscos de dicha playa, después de un rato llego de manera espontanea a compartir con nosotros, luego de un rato comenzó a chalequear a Ordeyis y entonces A.S. se molesto y le dijo qué ya que dejara el chalequeo que ya estaba bueno, luego Ronny le dio dos cachetadas y sin embargo A.S. se quedo tranquilo y le dijo que no quería problemas, entonces Ronny le dijo que le iba arruinar la noche y agarro y se fue a buscar a sus amigos los cuales trabajan ahí también en la playa como mesonero, luego llegaron como veintes (sic) y fue donde lo rodearon y uno de ellos le corto al cuello a A.S. y como Hellin MORENO conocida como Reina se metió a evitar también la cortaron. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona, al momento que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Me encontraba ahí mismo tratando de calmar la situación” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de porque suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:” Si, porque Ronny apodado “LOCOTRON” estaba chalequeando a Ordeyis el cual era hijastro de A.S. y como el le dijo que se quedara tranquilo que dejara el chalequeo, entonces Ronny apodado “LOCOTRON” se molesto y le metió dos cachetadas y no obstante a fue a buscar a sus amigos para quitarle la vida a Alexis” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando su persona conoce al ciudadano Ronny apodado “LOCOTRON”? CONTESTO: “Tengo varios meses conociéndolo” QUINTA PREGUNTA (sic): ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano prenombrado? CONTESTO: “Él puede ser ubicado en la playa de Camurichico, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, ya que el mismo labora ahí como mesonero en uno de los kiosko (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano de nombre Ronny apodado “LOCOTRON”?CONTESTO: “Él es de tez morena, contextura grueso, cabello corto tipo crespo, de 1,75 metros de estatura aproximadamente y siempre una gorra para trabajar en la playa” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguno de los otros sujetos que se encontraban para el momento del hecho donde pierde la vida el ciudadano A.S.? CONTENSTO: “Conozco solo de vista a los otros sujetos ya que trabajan ahí como mesoneros también” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Ronny apodado “LOCOTRON” ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: “ Si, el se estaba presentándose por los Tribunales de San J.d.L.M., pero desconozco el delito ” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano se encontraban bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: “Solo se que Ronny apodado “LOCOTRON” estaba tomado y los otros tipos me imagino que también” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dese agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 26 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano K.M., en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 08 de abril de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    “…Resulta Ser que el día de ayer, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de dos amigas de nombres G.V. y DICHEL, mi hermano de nombre A.S. y su hijastro da nombre DEYIN, estábamos tomando desde horas tempranas del día, en ese momento observe que un muchacho que es mesonero de nombre RONNY, a quien llamábamos como LOCOTRON y es mesonero, estaba echando chiste con el grupo, entonces RONNY dijo un chiste muy pesado y mi hermano ALEXIS, le dijo que estaba bien con los chistes porque estaba fuerte, RONNY se molesto y le dijo a mi hermano que: "QUE TE PASA, QUIERES COMO TE ARRUINO LA NOCHE", en eso llegó con varios sujetos a quienes desconozco y RONNY golpeo en la cara a mi hermano, ALEXIS tratando de evitar problemas le pidió disculpa, pero RONNY siguió y uno de los sujetos salió persiguiendo a DEYIN y lo cortó por el brazo, mientras otro sujeto agarró una botella y se la partió en la cabeza a ALEXIS, cortándole por el cuello, en ese momento sentí que alguien me hirió por la espalda con una botella rota, pero en la confusión no logré ver quien me cortó, RONNY se fue corriendo y yo con mis amigas tratamos de socorrer a mi hermano trasladándolo para un hospital cercano, pero llego sin signos vitales, luego RONNY se acercó al hospital y al ver que mi hermano estaba muerto se fue rápidamente y salieran a buscarlo. Es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted lugar, hora y en qué se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el Balneario de Camuri Chico (sic), Playa A, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 10:20 horas de la noche del día de ayer 07-04-2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación de la persona autor de este hecho? CONTESTO:” Desconozco, pero se que son conocidos de RONNY el mesonero, ya que fue quien los llevo para donde nosotros estábamos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características fisonómicas de la persona que le causara la muerte a su hermano ALEXIS? CONTESTO: “No logre detallarlo porque todo ocurrió muy rápido y eran aproximadamente doce sujetos, de hecho ni siquiera vi quien me lesiono” CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, cuanto tiempo tenia conociendo al sujeto que menciona como RONNY? CONTESTO: “Apenas lo estaba conociendo ayer” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como RONNY? CONTESTO: “Se que reside aquí en La Guaira, de hecho trabaja como mesonero el los kioscos de la playa, pero no se donde exactamente”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación del sujeto que menciona como RONNY, en el presente hecho? CONTESTO: “Él primeramente discutió con mi hermano ALEXIS, después cuando vino con sus amigos le dio una cachetada a mi hermano y fue así como se inicio todo el problema”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurre este hecho? CONTESTO:”Todo se origina porque RONNY estaba diciendo unos chistes pesados para nosotros y mi hermano le dijo que no siguiera haciéndolo, este se molesto y busco a sus amigos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas resultaron heridas para el momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: “Mi hermano ALEXIS, su hijastro DEYI y mi persona” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, anteriormente había asistido a la playa donde ocurrió este hecho? CONTESTO: “No, es primera vez que íbamos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionada su persona? CONTESTO: “En la espalda” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto que le causo la muerte a su hermano lo reconocería? CONTESTO: “No, ya que no pude visualizarlo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto agresor? CONTESTO: “Todos los sujetos estaban muy cerca de nosotros de hecho nos hicieron lo que llaman una rueda de pescado”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dese agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folio 27 al 28 de la incidencia).

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Detective H.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...Encontrándome en las instalaciones de este Despacho se presentó una Comisión del Destacamento Este, Guardia del Pueblo, Estado Vargas, al mando del Sargento Primero SOSA B.D.J., quien manifestó que en las instalaciones de dicho Destacamento se presentó un ciudadano manifestando ser testigo de los hechos ocurridos en la Playa A de Camurichico, parroquia Caraballeda estado Vargas, quien se identificó como: R.J.M.M., fecha de nacimiento 26/04/1999, cédula de identidad V-13.042,732, inmediatamente a fin de colaborar con el esclarecimiento de dichos hechos, procedió a trasladarlo a esta sede, inmediatamente al tener conocimiento que dicho ciudadano fuera quien llevara a los sujetos que causaran las muerte de! ciudadano: S.C.A.J., cédula de identidad V-14,158.754 (occiso),así como también las lesiones de los ciudadanos; HELLIN MORENO y OSDERYiS DELGADO, procedí manifestarte al referido Sargento que condujera al ciudadano a la oficina, siendo este piel color morena, cabello corto negro, contextura fuera, un metro ochenta centímetros de estatura, portando como vestimenta una franela y bermudas de color azul y zapatos deportivos color blanco, así mismo procedí a identificar plenamente al ciudadano como: R.M., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 36 años de edad, de profesión u oficio obrero de la Playa A de Camurichico, estado Vargas, residenciado en el R.d.B.A., estado Vargas, cédula de identidad número v-13.042.732, a quien al inquirirle referente los hechos ocurridos, manifestó no tener conocimiento pleno de los responsables, que el luego de tener una discusión con el hoy occiso busco a unos compañeros que trabajarían la playa, a quienes conocen como: "EDGAR" y "CHUCHO" quienes trabajan como "Tolderos", "ANDRÉS", ANTONY y "YOFRED", quienes trabajan vendiendo cerveza ya que el occiso se estaba burlando de él, al llegar con dichos compañeros se formó un pleito el cual no pudo controlar, luego de esto había intentado separar a las personas para evitar lo que sucedió, lográndose evidenciar que dicho fue quien genero lo sucedido apoyando dicha versión con las entrevistas de los testigos, motivo por el cual, basado en el artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la respectiva inspección corporal, lográndole ubicar en bolsillo anterior de la bermuda su cédula de identidad, seguidamente procedimos a informarle que estaba detenido por dicha comisión imponiéndolo de sus derechos referidos en el Articulo 49. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en concordancia con el Articulo 125° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Derechos, procedí a informarles a los Jefes naturales de dicha aprehensión, así mismo realice llamada telefónica a la Abogado SOLORZANO Paudelis, Fiscal Primero del Ministerio Publico de! estado Vargas, a fin de informarle de la referida aprehensión, dándose por notificada, manifestando, que dichos ciudadanos fueran presentado el día 09/04/2012, consigno en la presente acta Derechos de imputado del referido ciudadano, Es todo…

    (Folios 30 de la incidencia).

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Detective H.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario: Detective H.A., adscrito a la oficina de Investigaciones de esta (sic) Despacho, quien de conformidad con los artículos 112, 113 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las Actas Procesales K-12-0138-01006, que instruyen por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), siendo las doce horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Ebilis FEBRES y Agente F.S., a bordo de vehículo particular hacia La Playa "A" de Camurichico, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a fin de realizar las pesquisas urgentes y necesarias para la ubicación de los sujetos: "EDGAR" "CHUCHO", "ANDRÉS", ANTONY y "YOFRED", quienes trabajan como obreros en dicha playa y están relacionados con la presente actas procesales, realizando técnicas de inteligencia a fin de no evidenciar que están siendo requeridos, una vez en el lugar obviando identificarnos como funcionarios de esta Institución, realizamos un recorrido en todo lo largo y ancho de dicha playa, preguntando a los moradores y personas que se encontraba en el lugar tomando como referencia que los ciudadanos "EDGAR" y "CHUCHO" quienes trabajan como "Tolderos", "ANDRÉS", ANTONY y "YOFRED", venden cervezas, apoyamos la búsqueda en la zona donde operan la dispensa de lo antes referido no logrando ubicar a dichos ciudadanos, culminada dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar a fin de dejar constancia en la presente acta, Es todo…

    (Folios 33 de la incidencia).

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por la Medico Anatomopatólogo CECICLIA BERMUDEZ, del departamento de Ciencias Forenses, Estado Vargas en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...EXAMEN EXTERNOS: Cadáver masculino de 36 años, normosomico. Cabello rizado, corto, negro. Dentadura completa. Ojos pardos con esclaras opacas. Piel morena con excoriaciones irregulares en región frontal y ciliar derecha, geniana izquierda, hemotórax anterolateral izquierdo; cicatrices antiguas en rodillas. Livideces fijas; rigidez en fase de estado (Data de muerte aproximada: 12 – 24 horas).Tres (03) heridas producidas por arma blanca, con bordes anfractuosos y paredes lisas:1- Herida por arma blanca en el cuello, tercio inferior, cara anterior y lateral izquierda, de 12 centímetros de longitud aproximada, con exposición de tejidos blandos. 2.-Herida por arma blanca en el cuello, tercio superior, cara anterior izquierda, de un centímetro de longitud. 3.-Herida por arma blanca en el cuello, tercio superior, cara lateral izquierda de 1.5 centímetros de longitud. EXAMEN INTERNO. CABEZA: Cráneo sin lesiones. Meninges congestivas. Cerebro con aplanamiento de las circunvoluciones y disminución de los surcos; surcos de compresión en lóbulos orbitarios, uncus del hipocampo y amígdalas cerebelosas. CUELLO: Tres (03) heridas producidas por arma blanca. La herida arma blanca Nº 1, con sección de arteria carótida primitiva izquierda y planos musculares. Las heridas por arma blanca Nº 2 y 3 con laceración del tejido celular sub-cutáneo. Hemorragia en planos musculares. Traquea, esófago y columna cervical sin lesiones. ABDOMEN: estomago con contenido alimentario parcialmente digerido. Vísceras y columna lumbar sin lesiones. PELVIS: vejiga urinaria vacía. Pelvis ósea sin lesiones. MIEMBROS: partes óseas sin lesiones. CONCLUSIONES -Cadáver masculino con tres (03) heridas punzo cortantes producidas por arma blanca en el cuello, que presenta:1. Sección de arteria carótida primitiva izquierda. 2.Hemorragia en planos musculares del cuello 3 Edema y congestión pulmonar bilateral 4. Edema cerebral severo. Congestión meníngea CAUSA DE LA MUERTE:-SHOGK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA EXTERNA POR SECCIÓN DE ARTERÍA CARÓTIDA PRIMITIVA IZQUIERDA A HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL CUELLO....

    (Folios 34 al 35 de la incidencia).

  12. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por la Medico Forense J.R., del departamento de Médicatura Forenses, Estado Vargas en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...Estado Vargas, en el cumplimento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a): OSDERYIS J.D.M.. Examinado (a) en este servicio al 08-04-12; apreciamos: -Herida de aspecto cortante, suturada en cara anterior de reglón axilar izquierda de 2 centímetros en longitud aproximadamente. -Contusiones con excoriaciones en cara anterior de región axilar izquierda, cara anterior de brazo izquierdo. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de ocho días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación da ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función, es necesario, un nuevo reconocimiento después de curado. Quedarán cicatrices no visibles por su ubicación...

    (Folios 36 de la incidencia).

  13. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por la Medico Forense J.R., del departamento de Médicatura Forenses, Estado Vargas en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a): HELÜN Z.M.C.. Examinado (a) en este servicio el 08-04-12; apreciamos: -Herida de aspecto cortante, suturada en región dorsal a nivel de línea paravertebral izquierda de 3,5 centímetros de longitud aproximadamente. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de ocho días aproximadamente, salvo complicaciones é igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función, es necesario, un nuevo reconocimiento después de curada. Quedará cicatriz no visible por su ubicación....

    (Folios 37 de la incidencia).

  14. - EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 09 de abril de 2012, suscrita por la Medico Forense J.R., del departamento de Médicatura Forenses, Estado Vargas en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a); R.J.M.M.. Examinado (a) en este servicio el 08-04-12; apreciarnos: -Para el momento del examen no presenta lesiones externas que describir desde el punto de vista Médico-Legal....

    (Folios 38 de la incidencia).

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes y plurales elementos de convicción para estimar la participación del imputado R.J.M.M. en los delitos calificados provisionalmente por esta Alzada como DETERMINADOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación a los artículos 83 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S.C. (OCCISO) y DETERMINADOR DE LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación a los artículos 83 y 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. y OSDERYIS J.D.M.; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha Martes 7 de Abril de 2012 a las 10:30 horas de la Noche, en el Balneario de Camuri Chico, Playa A, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, se suscito un intercambio verbal entre las victimas y el imputado R.J.M.M., lo que llevo a este último a tomar la determinación de buscar un grupo de personas hasta ahora no identificados para que agredieran con sus propias manos y con la ayuda de objetos contundentes y cortantes a los ciudadanos J.A.S.C., HELLIN Z.M.C. y OSDERYIS J.D.M., generando como resultado de la violencia ejercida de esta turba, la muerte del primero de los nombrados y las lesiones contusas y cortantes en contra de los dos últimos, con lo cual quedan acreditados los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de que uno de los delitos calificados provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo es de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que pudiese corresponderle por la forma subordinada de participación del imputado y la forma de ejecución correspectiva de estos delitos contra las personas.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado R.J.M.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano R.J.M.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación a los artículos 83 y 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.S.C. (OCCISO) y DETERMINADOR DE LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS LEVES EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación a los artículos 83 y 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HELLIN Z.M.C. y OSDERYIS J.D.M.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTINEZ

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