Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 4 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001543

ASUNTO : RP01-P-2013-001543

Vista la solicitud planteada por la abogada Y.D.G., actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, consistente en Desestimación de la Denuncia de la ciudadana: R.B.Y., titular de la cedula de identidad Nº 8.428.912, por hechos que corresponde al ciudadano de nombre R.J.Y.; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados no presentan ninguna acción delictiva, de las previstas en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mas sin embargo representar una acción de Instancia de parte agraviada; existiendo obstáculo legal para el desarrollo del proceso, toda vez que él hecho que se denuncia pudiera constituir un delito de AMENAZA, acción dependiente de instancia de parte agraviada . De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir la comisión del delito de AMENAZA, y habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal, procediendo en este caso, una acción de instancia de parte agraviada, sujetos estos que no los protege la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , por lo que toda acción que pueda ejercer la denunciante es de instancia de parte agraviada , lo que significa que es un obstáculo legal para el desarrollo del proceso para el Ministerio Público en su Investigación, y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada, Y.D.G., actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, consistente en Desestimación de la Denuncia de R.B.Y., titular de la cedula de identidad Nº 8.428.912, , por hechos que corresponde al ciudadano de nombre R.J.Y.; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para su custodia. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.E. VARGAS RAMÌREZ

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO

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